REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ISMAR BETANCOURT
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) de ENERO de 2025, siendo las 11:35 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala, presentes las partes, la ABG. CARLOS AREVALO, en su carácter de Fiscal 29° del Ministerio Público de este Estado, el acusado JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-28.419.631 debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, ABG. ISMAR BETANCOURT, ADSCRITA A LA DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 290 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 12-06-2017. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al acusado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 29° del Ministerio Publico ABG. CARLOS AREVALO, quien expuso: “Procede en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 12-06-2017 en cuanto a los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMORTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 ambos De La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor, así como sea admitido los medios de pruebas promovidos en dicho escrito acusatorio, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida cautelar de libertad que pesa sobre el acusado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-28.419.631, de 27 años de edad, nacido en fecha: 14-03-97 natural de la: Maracay estado Aragua, de profesión u oficio: INDEPENDIENTE, Residenciado en: BARRIO TRINIDAD CALLE 4 CON CARRERA 7, CALABOZO ESTADO GUARICO TLF: 0414.44.75.653/0424.305.99.37 (MADRASTRA). Quien expuso Buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT, expone: buenas tardes una vez conversado con mi defendido y el mismo tiene del deseo de admitir los hechos solicito la pena y rebaja de ley. Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 12-06-2017 en contra del ciudadano JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-28.419.631, en cuanto a los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMORTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 ambos De La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-28.419.631 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMORTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 ambos De La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMORTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 ambos De La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotor. SEXTO: Se Acuerda mantener La Medida Cautelar que fue otorgada en fecha 18-09-2016. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Se termina a las 11:42 horas de la mañana Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado
LA JUEZ
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
EL FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
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ABG. CARLOS AREVALO
DEFENSA PÚBLICA
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ABG. ISMAR BETANCOURT
ACUSADO
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JOSE ANTONIO COLMENARES MARTINEZ
EL ALGUACIL,
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-18.686-16
YJDM/ra