REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA PRINCIPAL: 5C-21.191-2025

JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCALIA FLG 19º MP: ABG. EDWARD JOSE VILLADIEGO
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO CAMPOS CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ODALYS ARTEAGA
ABG. JOHN MICHAEL RODRIGUEZ
ABG. OMAR GERARDO LANDAETA

El día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) DE ENERO DEL 2025, siendo 03:42 P.M. horas de la tarde, del día de hoy, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO, la Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación del imputado: JOSE GREGORIO CAMPOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad V.-13.575.893. A los fines de que sea oído en este mismo acto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que se le pregunta a los precitados imputados, si tenías defensor que lo asista, a lo que manifestaron que “SI” LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. ODALIS ARTEAGA INPRE NRO. 122.923. ABG. JOHN MICHAEL RODRIGUEZ INPRE NRO. 289.010. y ABG. OMAR GERARDO LANDAETA INPRE NRO. 231.911. CON DOMICILIO EN: AVENIDA BOLIVAR EDIFICIO SAMI PISO 3 OFICINA 33 TELEFONO:0414.343.58.30/0412.597.06.55/0412.411.79.73. Seguidamente se le concede la palabra a la FISCALIA 19º del Ministerio Público ABG. EDWARD JOSE VILLADIEGO, procede a precalificar el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley de Orgánica de Drogas, en este mismo sentido solicito esta Representación Fiscal solicita se decrete la detención como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, solicito se decrete la Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la incineración de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 De La Ley Orgánica De Drogas y la incautación de un teléfono celular marca Redmi Infinix. Modelo hot201, Serial Imei 356573392236127, Imei 2: 356573392236135. De conformidad con lo establecido en el artículo 183 De La Ley Orgánica De Drogas, y la del Vehículo Moto Marca Bera Modelo BR150-2, Placa AY2C36V, Color Negro, Serial de Carroceria 8211MBCA4RD164965 Serial de Motor Z162FMJ2400176426, Año 2024. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en este estado la Juez escuchó a los aprehendidos quien se identifico individualmente como: JOSE GREGORIO CAMPOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad V.-13.575.893, Natural de CAGUA, Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 22-11-1970, de 54 años de edad, Profesión u Oficio: MOTOTAXI, Residenciado en URB LA CIUDADELA CALLE 37 CASA NRO 712 ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412.989.99.62 quien expone: “Buenas tardes, le cedo la palabra a mis defensa. Es todo.” Se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA quien expone: “buenas tardes, en este acto de conformidad con el artículo 44 de la Constitución hago oposición a lo planteado por la fiscalía que solo se guía de las actas que evidentemente fueron transcrito por funcionario lleno de maldad pretenderán imputar el delito de tráfico a muestro defendido, el es un hombre trabajador serio que jamás ha estado incurso en delito de drogas, por otra parte el ciudadano fiscal señala el segundo aparte lo cual la pena y criterio de través humanista es indicativo que el sentenciador al momento de emitir su sentencia debe juzgar a favor de imputado el fiscal pide la privativa pero no dice porque sabiendo que son menos de 50 gramos y que es segundo aparte solicito una medida cautelar en cualquiera de sus ordinales, cualquiera que el tribunal que considere tomando en consideración que la moto no es un agravante más que el Dr. no lo explico la sentencia habla debe ser dentro del carro sobre el carro , en la guantera en los cauchos del carro y el fiscal narro estaba en un bolso por lo tanto estanos en presencia de la aplicación del segundo aparte el pronóstico de condena es muy bajo y hace presumir que nuestro defendido tiene derecho a hacer juzgado en libertad y el debido proceso como debe ser aunque un delito contemplado en la ley de droga si es cierto con menos de 50 gramos en este caso cocaína es manos de 50 gramos y merece una medida cautelar del art 242 me acojo a todo de la fiscalía menos a la privativa solicito le otorgue la medida cautelar porque el sr aquí presuntamente le fue incautado en su coala eso y eso merece la medida cautelar. Es todo. ABG. OMAR GERARDO LANDAETA Quien expuso Buenas esta defensa de conformidad a lo preceptuado al art 49.1 constitucional artículo 8 del COOPP, en cuanto a la presunción de inocencia artículo 12 del COOPP con respecto al derecho a la defensa y articulo 49.2 constitucional con respecto a la presunción de inocencia en primer término rechazo niego y contradigo lo expuesto por la fiscalía toda vez que el exceso puritivo del estado venezolano a través de la Rep. fiscal y de los órganos de policía ha emprendido sobre los ciudadanos de escaso recursos una serie de aprehensiones que rallan en lo ilegal siendo este el caso de este humilde trabajador que solo circulaba libre haciendo uso de un derecho constitucional, en segundo punto en la trasversalidad humanista que dijo la Dra. trata que la droga como un problema mundial y como un delito de lesa humanidad no solo afecta al que a consume ni al quela distribuye sino que afecta a la ciudadanía regional nacional mundial en ese sentido el derecho comparado jurisprudencial en Latinoamérica ha considerado que debe haber una observación humanista cuando algún ciudadano presuntamente a incurrido en algún hecho que se relaciones con la drogas el ciudadano es víctima de un sistema subterráneo detrás de la sombra que es quien realmente se beneficiase el caso del ciudadano detenido por todo lo antes expuesto solicito y ratifico lo solicitado por mi codefensa con respecto a la imposición de una mediad cautelar cualquiera de sus las contemplada en el artículo 242 del Coopp. Es todo. ABG. JOHN MICHAEL RODRIGUEZ. quien expone buenas tardes siguiendo lo de mi codefensa afirmamos de su peticiones me opongo a lo planteado por la representación fiscal pero estamos cayendo en lo que es un material infundado por un abuso de poder que se está viendo dentro del contexto gubernamental policial donde hay gente inocente como nuestro defendido en esta causa padre de familia estuvo buscando a su hija en la escuela y por no manifestar positivamente hacia el abuso de poder de los funcionario fue víctima para la muestra estamos aquí hoy en esta audiencia, así mismo voy a solicitar copias simple de todo el expediente. Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor, revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte con el agravante del articulo 163 numeral 11 de la Ley de Orgánica de Drogas QUINTO: Se Niega la solicitud de la defensa privada en cuanto una Medida menos gravosa y Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contemplado en los artículos 236, 237, y 238 del Código Órgano Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la Incineración de la sustancias incautada de conformidad con el artículo 193 De La Ley Orgánica De Drogas. SEPTIMO: Se acuerda la incautación preventiva de un teléfono celular marca Redmi Infinix. Modelo hot201, Serial Imei 356573392236127, Imei 2: 356573392236135, y la del Vehículo Moto Marca Bera Modelo BR150-2, Placa AY2C36V, Color Negro, Serial de Carroceria 8211MBCA4RD164965 Serial de Motor Z162FMJ2400176426, Año 2024, De conformidad con lo establecido en el artículo 183 De La Ley Orgánica De Drogas. OCTAVO: Se acuerda la copia simple de todo el expediente solicitada por la defensa pública. Se dio por terminada a la horas 04:05 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EDWARD JOSE VILLADIEGO


DEFENSA PRIVADA
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ABG. ODALYS ARTEAGA ABG. JOHN MICHAEL RODRIGUEZ

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ABG. JOHN MICHAEL RODRIGUEZ






EL IMPUTADO:

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JOSE GREGORIO CAMPOS CASTILLO





EL ALGUACIL,
JOSE OJEDA





LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ






CAUSA N° 5C-21.191-25
YJDM/ra