REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.192-2025
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 34° MP: ABG. JOSE MANUEL CALDERON
IMPUTADO (S): YEFERSON YORDANO FAJARDO MADERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG MARIA EUGENIA ROJAS
El día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) DE ENERO DEL 2025, siendo 05:28 P.M. horas de la tarde, del día de hoy, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO, la Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación del imputado: YEFERSON YORDANO FAJARDO MADERO, titular de la cedula de identidad V.-29.857.396. A los fines de que sea oído en este mismo acto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que se le pregunta a los precitados imputados, si tenías defensor que lo asista, a lo que manifestaron que “NO” ES POR LO QUE SE LE DESIGNA UN DEFENSOR PUBLICO DE GUARDIA LA ABG. MARIA EUGENIA ROJAS. Seguidamente se le concede la palabra a la FISCALIA 34º del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL CALDERON, procede a precalificar el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte con el agravante del articulo 163 numeral 05 de la Ley de Orgánica de Drogas, en este mismo sentido solicito esta Representación Fiscal solicita se decrete la detención como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, solicito se decrete la Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la incineración de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 De La Ley Orgánica De Drogas. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en este estado la Juez escuchó a los aprehendidos quien se identifico individualmente como: YEFERSON YORDANO FAJARDO MADERO, titular de la cedula de identidad V.-29.857.396., Natural de ZARAZA Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 26-04-2003, de 21 años de edad, Profesión u Oficio: JARDINERO, Residenciado en 23 DE ENERO CALLE LAS BRISAS CASA SIN NRO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA Teléfono: 0412.052.23.15 (MAMA ISMARBI MADERO), quien expone: “Buenas tardes, yo estaba sentado fuera de la casa con un gordo kimmi kei, yo veo el carro y me metí para la casa corriendo y salte para otra casa porque estaba asustado, el gordo quedo afuera me sacan a mí, a él lo dejaron ir y a mí me trajeron, a mi me sacaron si camisa y sin short, mi mama no estaba no había nadie en la casa, yo conozco a el gordo de ahí mismo del 23, yo vivo ahí como desde dos años yo solo consumo crispí de vez en cuando, es primera vez que caigo detenido, yo no tengo ningún sobrenombre. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DFENSA PUBLICA PARA QUE LE REALICE LAS PREGUNTAS P- en la casa no había nadie? R- No P- a ti te golpearon? R- no. Es todo.” Se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA EUGENIA ROJAS, quien expone: “buenas tardes, esta defensa una vez escuchado a mi defendido procedo no existe elementos acta de convicción a su vez que la investigación sea llevada por el proceso ordinario y solicito sea beneficiado con una medida cautelar en cualquiera de las establecida del artículo 242. Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor, revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte con el agravante del artículo 163 numeral 05 de la Ley de Orgánica de Drogas. QUINTO: Se Niega la solicitud de la defensa publica en cuanto una Medida menos gravosa y Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contemplado en los artículos 236, 237, y 238 del Código Órgano Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la Incineración de la sustancias incautada de conformidad con el artículo 193 De La Ley Orgánica De Drogas. SEPTIMO: Se acuerda la copia simple solicitada por la Representación Fiscal. Se acuerda la copia simple de todo el expediente solicitada por la defensa pública. Se dio por terminada a la horas 05:40 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL 34º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE MANUEL CALDERON
DEFENSA PÚBLICA
___________________________
ABG. MARIA EUGENIA ROJAS DP-01
EL IMPUTADO
YEFERSON YORDANO FAJARDO MADERO
EL ALGUACIL,
JOSE OJEDA
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-21.192-25
YJDM/ra