REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.193-2025

JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 16° MP: ABG. VANESSA VITALE
IMPUTADO (S): ESTEFANY ALEXANDRA GONZALEZ SANCHEZ
ADRIANA CAROLINA APONTE APONTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR NARANJO


En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (08:50) horas de la Noche, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO, el Secretario ABG. RAIXA V. ALVAREZ, el alguacil de sala JOSE OJEDA, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación de las ciudadanas ESTEFANY ALEXANDRA GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V.-30.555.595, ADRIANA CAROLINA APONTE APONTE, titular de la cedula de identidad V.- 24.174.844, a los fines de que sean oídos y en este mismo acto impuesto de los hechos que se les atribuyen, seguida de la causa Nº 5C-21.193-2025. Acto seguido se le pregunta al imputado si tiene Abogado que lo asista y el mismo manifestó que “SI” tengo EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR NARANJO. INPRE NRO. 169.425, CON DOMICILIO PROCESAL EN: MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO, SECTOR CONSTANCIA II, CALLE NRO 21, CASA NRO 65 TELEFONO: 0412.890.22.84. Procediendo la ciudadana juez a tomarle juramento de ley aceptando el profesional del derecho el cargo recaído, e imponiéndole de las actuaciones para que ejerza la defensa del imputado presente en sala.- Seguidamente se le concede la palabra al fiscal de 16° del Ministerio Publico ABG. VANESSA VITALE quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dio origen al presente procedimiento, es por lo que, “solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, procede a precalificar el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, para ESTEFANY ALEXANDRA GONZALEZ SANCHEZ, y el delito INSTIGACION PUBLICA, previsto y sancionado 285 del Código penal, y para ambas el Agravante del artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña Y Adolescente para la ciudadana ADRIANA CAROLINA APONTE APONTE, y se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 6º 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la Juez escuchó a las aprehendidas quienes se identificaron individualmente como: ESTEFANY ALEXANDRA GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V.-30.555.595, Natural de OCUMARE DE LA COSTA, Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 14-12-2001, de 23 años de edad, Profesión u Oficio: MANICURISTA, Residenciado en: CALLE H NRO 30 SECTOR SANTA EDUVIGES OCUMARE DE LA COSTA Teléfono 0424.348.86.54/0424.379.86.54 (MAMA MARIA LUCRECIA) Quien expresa lo siguiente: “Buenas noches, estábamos Adriana ella iba pasando en una moto por el frente de la casa de victoria y comenzaron a ofender ella se fue hasta donde yo estaba y victoria le dijo si quiere me busca a estefany y ella me dijo vamos a hablar con ella porque es menor de edad en eso nos sale su hermana, y ahí sale el padrastro de victoria es cuando se me lanza encima y me mordió, podíamos haberlo evitado porque es menor de edad y le dije que ya pero así se me monto encima y yo me tengo que defender LA DEFENSA PRIVADA HACE PREGUNTAS P- quien peleo con victoria R- victoria y yo. LA JUEZ REALIZA LAS PREGUNTAS P- porque estaban peleando R- el motivo por un hombre que no vale la pena P- que hacías tu ahí R- victoria decía búscame a estefany porque me tiene tirria P- de quien era novio R- de Adriana P- usted que hacía con esa muchacha cual es la tirria R- victoria es problemática P- ustedes han tenido problemas R- no P-. Ella siempre te ha buscado problema R- no nunca. Es todo”. ADRIANA CAROLINA APONTE APONTE, titular de la cedula de identidad V.- 24.174.844, Natural de OCUMARE DE LA COSTA, Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 31-08-1990, de 30 años de edad, Profesión u Oficio: DEL HOGAR, Residenciado en: CONSTANCIA II NRO DE CALLE 27 CASA NRO 13 OCUMARE DE LA COSTA Teléfono 0424.374.51.77. Quien expresa lo siguiente: “Buenas noches, yo voy para donde un sr que vive por ahí las niñas están paradas afuera yo paso, victoria creo que se llama ella se me queda viendo me dice grosería le digo que cual es el problema me ofende con una botella y le digo vamos a buscar a la mama, la hermana y el padrastro en vez de evitar la empuja y salen y yo voy a la casa y las ofendo porque me ofenden a mí, yo le digo que evite problemas y le digo que no sé porque me nombran en su chisme y la muchachita seguía hasta que uno explota yo sé que es menor de edad pero aun seguía con el problema y ahí empezó todo, en ese momento el padrastro empujo a Estefany todo por un bendito hombre, y un hombre que de paso tiene su novia yo nunca me metí con ella, ahí en el video dice que estábamos peleando por un hombre esto se hubiese evitado desde usss, esto tiene rato lo que pasa que la muchachita me ofendía, y yo obvio me moleste, la muchachita es problemática y todo por hombres yo vivo en mi casa con mis hijos y sobrina. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR NARANJO, quien expone: “Buenas Noches, esta defensa oída al ministerio público y de las representadas de igual manera las pregunta realizadas en primer lugar quiere hacer ver que no tienen conducta predilecta toda vez que ambas son madres una tiene dos hijos y la otra también dos, el ministerio publico habiendo imputado el delito de lesiones y son reciprocas y mi Rep. Estefany fue lesionada y el delito de instigación a Adriana de lo expuesto en audiencia y esta ofensa fue de carácter mutua la defensa observa que el art 242 ordinal 9 y 3 garantizan la finalidad del proceso toda vez que ambos delitos están clasificado por la legislación venezolana en los delitos menos graves que no hay concurrencia ya que son menos graves, y esta defensa va a solicitar que este tribunal respetuosamente le ordene la realización de la medicatura a mis Rep. Siendo así que el 242 ordinal 9 que es la finalidad del proceso ambas son madres y padres prácticamente, solicito la medida cautelar presentaciones periódicas y que estén atentas a la causa. Es todo”. OÍDA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Este Tribunal de declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, para ESTEFANY ALEXANDRA GONZALEZ SANCHEZ, y el delito INSTIGACION PUBLICA, previsto y sancionado 285 del Código penal, ADRIANA CAROLINA APONTE APONTE, y para ambas el Agravante del artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña Y Adolescente. QUINTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente: 6º Prohibición de acercarse a la victima, 8° Presentación de dos (02) fiadores que devenguen Dos salario mínimo. SEGUIDAMENTE SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR NARANJO, el cual manifiesta esta defensa técnica a los efectos de ejercer el Efecto De Revocación establecido en el artículo 436 de nuestra norma adjetiva penal esto en razón de que la medida acordada en el criterio de la defensa violenta la libertad de mi representadas no de mis representadas sino de la establecida en el artículo 44 Constitucional siendo que la misma no presentan estado de contumacia, han referido al tribunal los hechos tal cual como sucedieron no oponiéndose a ninguna prosecución del proceso y así mismo teniendo como atenuante que nunca habían tenido ningún tipo de problema ante de este dejo expresa constancia de la inconformidad de la defensa con la medida cautelar establecida por este honorable tribunal y solicito a esta honorable juzgadora pueda reconsiderar la misma en base a los argumentos de hecho y derecho siendo esta madre de dos hijos cada una y se le imponga lo establecido el articulo 242 ordinales 3 y 9 a los que se cumpla la finalidad del proceso. Es todo. SEGUIDAMENTE LA REPRSENTACION FISCAL Se Le Cede El Derecho De Palabra la cual manifiesta que mantiene lo solicitado en la audiencia ya que no se violenta ninguna de la garantías están siendo puesta ante un tribunal correspondiste estamos en presencia de delitos menos graves pero con el agravante del artículo 217 de la Loppna. Es todo. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, una vez escuchado a las partes ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 6° prohibición de acercarse a la víctima y el numeral 8° presentar dos fiadores en virtud que nos encontramos en un etapa incipiente, y a las mismas no se les esta decretando una privativa de libertad sino una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. Se dio por terminada a la (09:28) horas de la Noche. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. VANESSA VITALE
DEFENSA PRIVADA

ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR NARANJO

IMPUTADAS
ESTEFANY ALEXANDRA GONZALEZ SANCHEZ



ADRIANA CAROLINA APONTE APONTE


EL ALGUACIL,

SIKIUD GONZALEZ GABRIELA YEGRES


LA SECRETARIA

RAIXA V. ALVARE
CAUSA N° 5C-21.193-25
YJDM/ ra