REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. ENOLA JAIMES
FISCAL 20° DEL MP: ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCIA
ACUSADO (S): ALFREDO AVILAN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KAREN RAMOS


En el día de hoy, LUNES VEINTISIETE (27) de ENERO de 2025, siendo la (01:15PM) horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Quinto (5º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. ENOLA JAIMES y el alguacil de sala JOSE OJEDA, presentes las partes, las ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCIA en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de este Estado, el acusado: ALFREDO AVILAN, titular de la cedula de identidad V-12.983.128, debidamente asistido por la DEFENSA Publica ABG. KAREN RAMOS Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 06° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 19-03-2024 la Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 20° del Ministerio Publico ABG. MARILYN JARAMILLO Y ABG. YELITZA GARCIA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 19-03-2024 en cuanto al delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 con el agravante genérico en el artículo 14 de la ley penal del ambiente y solicito se mantenga la medida cautelar para el acusado: ALFREDO AVILAN, titular de la cedula de identidad V-12.983.128, igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO: ALFREDO AVILAN, titular de la cedula de identidad V-12.983.128, nacido en fecha: 18-11-1982, de 42 años de edad, natural de sector la cava, estado Civil Soltero, de profesión u oficio: agricultor, Residenciado en: sector la cava abajo la colinia tovar estado Aragua parcela sin nro., TELEFONO no posee. Quien expuso: “Buenas tardes, admito los hechos por los que se me acusa, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. KAREN RAMOS, quien expone:” Buenas tardes, esta defensa previa conversación con mi defendido, y el mismo manifiesta que desea admitir los hechos es por lo que voy a solicitarle ciudadana juez le acuerde una medida cautelar y la rebaja de ley. Es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 10-10-2023 en contra del ciudadano: ALFREDO AVILAN, titular de la cedula de identidad V-12.983.128, en cuanto al delito de: INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 con el agravante genérico en el artículo 14 de la ley penal del ambiente. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, ALFREDO AVILAN, titular de la cedula de identidad V-12.983.128 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de: INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 con el agravante genérico en el artículo 14 de la ley penal del ambiente. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de CUATRO (04) AÑOS de presión, por los delitos de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 con el agravante genérico en el artículo 14 de la ley penal del ambiente; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se acuerda mantener La Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad Contemplada En Su Artículo 242° numerales 3° Y 9° Consistente en presentaciones cada 30 Días y 9º estar pendiente proceso que se le sigue otorgada en fecha 09-02-2022. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Se termina a las 01:30 horas de la tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua.
LA JUEZA

ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
EL FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. MARILYN JARAMILLO

ABG. YELITZA GARCIA

LA DEFENSA PÚBLICA N° 11

ABG. KAREN RAMOS

EL ACUSADO
_______________________________
ALFREDO AVILAN
V-12.983.128
LA SECRETARIA,

ABG. ENOLA JAIMES
EL ALGUACIL

JOSE OJEDA

CAUSA N° 5C-20.537-2022
YJDM//egj.-