REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-21.124-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA VIOLETA ALVAREZ
FISCALIA 29º MP: ABG. CARLOS AREVALO
VICTIMA: WILLMIGTONS GABRIEL VEGAS MORALES
IMPUTADO: CESAR COROMOTO SANKIS VARGAS
DEFENSAS PRIVADA: ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA

En el día de hoy, MARTES VEINTIOCHO (28) de Enero de 2025, siendo las 12:40 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Quinto (5º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA presentes las partes, el ABG. CARLOS AREVALO, en su carácter de Fiscal 29° del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, LA VICTIMA WILLMIGTONS GABRIEL VEGAS MORALES, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD V.-22.295.683 el acusado CESAR COROMOTO SANKIS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.640.176 debidamente asistido POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA INPRE NRO 118.556 CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA 22 NRO 113 ORTICEÑOS PALO NEGRO ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0414.344.62.59. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 06° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 08° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 13-12-2024. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 29° del Ministerio Publico ABG. CARLOS AREVALO quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 08° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, de fecha 18-12-2024 en cuanto a los delitos de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 con 420 del Código Penal. E igualmente solicito que sea admitido en todas y cada una de las partes los medios de pruebas promovidos, así como también las documentales y que se acuerde la apertura a juicio, en caso de que el ciudadano quiera admitir los hechos que sea condenado a la pena, y solicito para el ciudadano se le mantenga la medida privativa de libertad, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRAS A LA VICTIMA EL CIUDADANO WILLMIGTONS GABRIEL VEGAS MORALES, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD V.-22.295.683. TELEFONO 0424.199.85.91/0424.357.58.91. Quien manifiesta Buenas tardes, bueno yo quiero consignar son facturas un total de cincuenta (50) folios de los gastos que tengo de la parte laboral a raíz de esto quede desempleado. Deseo solicitar copias de la presente acta y auto. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado CESAR COROMOTO SANKIS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.640.176 nacido en fecha: 20-01-1952, de 73 años de edad, natural de CUMAREPO, estado Civil: VIUDO, de profesión u oficio: ALBAÑIL, Residenciado en: URB EL BOSQUE DE LA VICTORIA EDIFICIO 5 APTO 3 PLANTA BAJA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. TELEFONO 0424.421.47.73 PERSONAL, quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA. Quien manifiesta Buenas tardes, si bien es cierto que el momento de presentación en fecha 04-10-24, no es menos cierto que en el momento esta persona manifestó cierta colaboración y ha estado presto para ayudar a la victima mas sin embargo en el vuelto del folio 3 del acta policial manifiesta que el vehículo 2 tanto como el 1, incumplió lo establecido en el artículo 8 del transporte estamos en la parte de que el incumplimiento fue por parte de ambos, sin embargo en conversaciones con mi representado está dispuesto a admitir los hechos y dejar asentado cualquier responsabilidad a lo que el ciudadano pueda ya que por la edad, y no es para librarse, si no para prestar la colaboración, así mismo solicito un extensión de presentaciones, y copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, del imputado y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 08° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 13-12-2024 en contra del ciudadano CESAR COROMOTO SANKIS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.640.176, en cuanto al delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 con 420 Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, CESAR COROMOTO SANKIS VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.640.176, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 con 420 Del Código Penal, mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 con 420 Del Código Penal; SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se le extiendan las presentaciones al ciudadano acusado. SEPTIMO: Se Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numerales 3° Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9° estar atento a la causa que se le sigue la cual fue otorgada en fecha 04-10-2024. OCTAVO: Se acuerdan las copias de la presente acta y auto solicitadas por la victima y la defensa privada. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diarícese. Se termina a las 12:53 horas de la tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado.
LA JUEZA
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
EL FISCAL 29° DEL MINISTERIO PÚBLICO
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ABG. CARLOS AREVALO
LA VICTIMA
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WILLMIGTONS GABRIEL VEGAS MORALES


LA DEFENSA PRIVADA
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ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA

ACUSADO
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CESAR COROMOTO SANKIS VARGAS


EL ALGUACIL
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA, ________________
ABG. RAIXA V. ALVAREZ


CAUSA N° 5C-21.124-2024
YJDM/ra