REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-21.016-2024
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 01° MP: ABG. DERCY CUAURO
ACUSADO: PAUL EDER IZQUIERDO ARENAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. PASTRAN ABDENAGO
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) de Enero de 2025, siendo las 3:50 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Quinto (5º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA, presentes las partes, el ABG. DERCY CUAURO en su carácter de Fiscal 01° del Ministerio Público de este Estado, EL ACUSADO: PAUL EDER IZQUIERDO ARENAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-22.954.309 debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA ABG. PASTRAN ABDENAGO INPRE:254.180 CON DOMICILIO PROCESAL EN: ESTADO ARAGUA,. TELEFONO: 0412.485.14.73. Se declaró abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 06 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 01° Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 19-11-2024. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 01° del Ministerio Publico ABG. DERCY CUAURO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 01° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 19-11-2024 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado:.- PAUL EDER IZQUIERDO ARENAS, titular de la cedula de identidad N° V.-22.954.309 nacido en fecha: 21-05-1984, de 40 años de edad, natural de: LIMA PERU, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: TERAPEUTA Residenciado en: LOS OLIVOS VIEJOS CALLE SUCRE CASA NRO 74 MARACAY ESTADO ARAGUA TLF: 0424.309.13.43 Quien expuso: “Buenas tardes NO DESEO DECLARAR, le cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada, ABG. PASTRAN ABDENAGO quien expone:” Buenas tardes, esta defensa previa conversación con mi defendido solicito la suspensión condicional del proceso es todo. “Seguidamente este Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 01° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: PAUL EDER IZQUIERDO ARENAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-22.954.309, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Se impuso de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano manifestó: “Admito los hechos me acojo a la suspensión condicional del proceso, por los delitos los cuales se me acusa, Se acuerda a favor del acusado PAUL EDER IZQUIERDO ARENAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-22.954.309, la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361 y la disposición final N° 43 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al artículo 45 numerales 6, debiendo realizar un trabajo comunitario en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA. Por un lapso de TRES (03) meses por UNA (01) VEZ POR MES, el Fiscal 01 del Ministerio Público hace su intervención y no se opone a la Suspensión condicional del proceso. QUINTO: líbrese los oficios correspondientes. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la sede del Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo. Termino a las 04:10 horas de la tarde. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
EL FISCAL 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
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ABG. DERCY CUAURO
DEFENSA PRIVADA
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ABG. PASTRAN ABDENAGO
ACUSADO
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PAUL EDER IZQUIERDO ARENAS
EL ALGUACIL
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA,
________________ ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-21.016-2024
YJDM/ra