REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-21.196-2024

JUEZ: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 06° MP: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S): BRAYAN CECILIO QUERALES LUNA
DARWIN JAVIER AGUILAR DE LOYOLA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KARLHAS VIÑA



En el día de hoy, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL 2024, siendo las 05:55 horas de la Tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, la Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de los imputados 1.- BRAYAN CECILIO QUERALES LUNA titular de la cedula de identidad V.-30.766.306, 2.- DARWIN JAVIER AGUILAR DE LOYOLA titular de la cedula de identidad V.-26.849.815 solicitada por el Fiscal 06° del Ministerio Público ABG. GABRIEL HERRERA de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en esta misma fecha, ante este Tribunal presenta y pone a la disposición a los Ciudadanos a los fines de que sea oído y en este mismo acto impuesto de los hechos que se les atribuyen, seguida de la causa 5C-21.196-2024 Acto seguido se le pregunta a los imputados si tiene Abogado defensor que lo asista, manifestando que: “NO tengo”, es por lo que se le designa un defensor público de guardia ABG. KARLHAS VIÑA, adscrita a la defensa pública del estado Aragua. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dio origen al presente procedimiento. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, procede a precalificar el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Previsto Y Sancionado En El Articulo 34 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo de igual manera esta Representación Fiscal Solicita se acuerde Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO A LOS IMPUTADOS DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en este estado la Juez escuchó a los aprehendido quien se identifico individualmente como: BRAYAN CECILIO QUERALES LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-30.766.306 nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 07-01-2004 de 21 años de edad, de profesión u oficio: barbero, Natural de: ACARIGUA , Dirección: CALLE PRINCIPAL DE COJEDES SAN CARLOS BARRIO EL RETASO CASA SIN NRO CASA EN OBRA GRIS CERCA DEL COMANDO ESTADAL TELEFONO 0414.40.93.807 (HNA YESICA CAROLINA QUERALES LUNA) Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: Buenas tardes, yo estaba pidiendo cola porque no tenía plata para ir a valencia llegaron los funcionario me pidieron cedula me dijeron si había estado preso y yo le dije que , me preguntaron si tenía plata y yo le dije que no tenía nada, pero ni 30 dólares, me dejaron un rato y me dijeron esto es el proceso y al rato me pasan con él y me pasaron como robo a la nación, a mi me agarraron el lunes como a las 11 de la mañana, yo iba para Cojedes. Es todo. DARWIN JAVIER AGUILAR DE LOYOLA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-26.849.815 nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 28-01-1998 de 28 años de edad, de profesión u oficio: RECICLAJE, Natural de: MAGDALENO Dirección: MAGDALENO BARRIO VILLA PUNTICA CASA NRO 48 MUNICIPIO ZAMORA TELEFONO NO POSEE. Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: Buenas tardes, el lunes como a las 09 de la mañana, llegaron los policías y me llevaron y me preguntaron si tenía plata y ahí trajeron esta pana y nos presentaron yo lo que hago es reciclar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A la DEFENSA PUBLICA ABG. KARLHAS VIÑA. Quien manifiesta: buenas tardes esta defensa una vez revisado el expediente en curso logra verificar que existe incongruencia en el acta policial dentro del horario de la aprehensión de los funcionarios y el llamado del presunto ciudadano cooperante, no existiendo testigo alguno por lo que existe duda razonable de que los mismo no sustrajeron el material incautado así mismo se invoca el artículo 8 y 9 la presunción de inocencia y el estado de libertad y solicito se parte de la medida privativa de libertad y le sea otorgada una medida menos gravosa quienes se comprometen a estar atento en todas las fases del proceso. ES TODO OÍDA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Previsto Y Sancionado En El Artículo 34 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo. QUINTO: Se niega la medida menos gravosa solicitada por la defensa pública. SEXTO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se termino, se leyó y conformes firman a las 04:55 horas de la noche. POR TERMINADA a las 06:15 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.
FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. GABRIEL HERRERA

DEFENSA PÚBLICA
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ABG. KARLHAS VIÑA


IMPUTADO
BRAYAN CECILIO QUERALES LUNA DARWIN JAVIER AGUILAR DE LOYOLA


ALGUACIL,
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JOSE OJEDA



LA SECRETARIA,
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ


CAUSA N° 5C-21.196-2025
YJDM/ ra