REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-21.197-25
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL FLAGº MP: ABG. ERIKA VALLES
IMPUTADO (S): GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KARLHAS VIÑA
Siendo la (5:35) PM HORAS DE LA TARDE, del día de hoy, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL 2024, fecha y hora donde tiene lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN, poniendo a la disposición al imputado: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.097.996, a los fines de que sea oído en este mismo acto. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, LA JUEZ ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO, LA SECRETARIA ABG. RAIXA V. ALVAREZ, EL ALGUACIL DE SALA JOSE OJEDA, por lo que se le pregunta al precitado imputado, si tenía defensor que lo asista, a lo que manifestó que “NO”, tengo”, ES POR LO QUE SE LE DESIGNA UN DEFENSOR PUBLICO DE GUARDIA ABG. KARLHAS VIÑA, ADSCRITA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA e imponiéndole de las actuaciones para que ejerza la defensa del imputado presente en sala. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal FLAG° del Ministerio Público ABG. ERIKA VALLES, quien luego de realizar una exposición de los hechos, procede a precalificar los hechos por el delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, y así solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera esta Representación Fiscal solicita se decrete la detención como FLAGRANTE, se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Es todo. En este estado la Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.097.996, nacido en fecha: 10-05-1965, de 59 años de edad, natural de pto cabello Civil SOLTERO, de profesión u oficio: agricultor Residenciado en: CALLE PRINCIPAL DE MUCURA LA VILLA ESTADO ARAGUA EN LA ORILLA DE LA CAZONA EL REY PARCELA NRO 4 TELEFONO 0412.160.52.49 (AMIGA YENIFFER), quien expuso lo siguiente “Buenas Tardes, yo llegue a la panadería yo andaba en una moto que tenia papeles con Jennifer entonces la embarque en el autobús para que se fuera a su casa la chivera cuando yo arranque venían los funcionaron y me detuvieron y de ahí nadie sabe, dicen que yo trabajo con choros, y que la parcela es de malandros, el señor se llama Rubén, con el que yo trabajo los funcionarios saben que yo trabajo ahí, hace 15 días los funcionarios llegaron y me dijeron que si la moto estaba legal y ellos me entregaron la moto porque está a nombre del sr Rubén, y entonces yo le pregunto porque me tiene detenido cuando me agarraron en el taller había gente eso fue como a las doce del al mediodía, yo no tomo ni fumo, yo soy una persona que no me meto con nadie a mi me conocen como familia yo me la paso es criando pavo y esas cosas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. KARLHAS VIÑA. Quien manifiesta:”Buenas Tardes, esta defensa invocando la presunción de inocencia el estado de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa rechaza la precalificación fiscal la cual es un delito accesorio es por lo que solicito la libertad plena de representado, y en dado caso que no se le otorgue solicito el ordinal noveno que esté atento al proceso. Es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, imputado y defensor y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal QUINTO: Se niega la libertad plena solicitada por la defensa pública y Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3° y 8º del Código Órgano Procesal Penal, consistente: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, y 8º Consignación de DOS (02) fiadores que devenguen un salario mínimo. Se dio por terminada a la horas 05:55 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
FISCAL FLAGº DEL MP
ABG. ERIKA VALLES
DEFENSA PÚBLICA
ABG. KARLHAS VIÑA
IMPUTADO:
GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ,
EL ALGUACIL
JOSE OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-21.197-25
YJDM/ra