REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-21.198-2024
JUEZ: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 06° MP: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S): CARLOS DAVID DIAZ LUCENA
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. GOLDCHEITDWILMER ISAAC
ABG. RICHARD JOSE MARCANO
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL 2024, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, la Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de los imputados CARLOS DAVID DIAZ LUCENA, titular de la cedula de identidad V.-27.686.603, solicitada por el Fiscal 06° del Ministerio Público ABG. GABRIEL HERRERA de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en esta misma fecha, ante este Tribunal presenta y pone a la disposición a los Ciudadanos a los fines de que sea oído y en este mismo acto impuesto de los hechos que se les atribuyen, seguida de la causa 5C-21.196-2024 Acto seguido se le pregunta a los imputados si tiene Abogado defensor que lo asista, manifestando que: “SI tengo”, LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. GOLDCHEITDWILMER ISAAC INPRE NRO. 250.591 Y ABG. RICHARD JOSE MARCANO INPRE NRO. 262.574. CON DOMICILIO PROCESAL EN: CENTRO COMERCIAL PARQUE ARAGUA NIVEL 2 OFICINA 48 ESTADO ARAGUA TELEFONOS: 0424.323.12.36 Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien luego de realizar una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dio origen al presente procedimiento. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, procede a precalificar el delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 De La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de igual manera esta Representación Fiscal Solicita se acuerde Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO A LOS IMPUTADOS DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, PREVISTO EN EL ART. 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 127 Y 133 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en este estado la Juez escuchó a los aprehendido quien se identifico individualmente como: CARLOS DAVID DIAZ LUCENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.686.603 nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 24.-04-1995 de 30 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, Natural de: MARACAY Dirección: SAN MATEO BARRO LA CURIA SECTOR EL ADMIRADOR CASA SIN NRO CERCA COLEGIO LA CURIA TELEFONO 0412.849.95.77. Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: Buenas noches, le cedo la palabra a mis defensas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LAS DEFENSAS PRIVADAS ABG. RICHARD JOSE MARCANO. Quien manifiesta: buenas noches esta defensa solicita la nulidad de las actuaciones, así mismo solicito que se le decrete una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 en cualquiera de sus numerales. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ABG. GOLDCHEITDWILMER ISAAC. Quien manifiesta: buenas noches esta defensa reitera que se otorgue una medida menos gravosa y así mismo solicito copias del expediente. ES TODO. OÍDA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la nulidad de las actas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 Del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada, por cuanto esta juzgadora no considera que se le violentaron los derechos Constitucionales. TERCERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 De La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEXTO: Se niega la medida menos gravosa solicitada por la defensa privada y se decreta la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se termino, se leyó y conformes firman a las 04:55 horas de la noche. POR TERMINADA a las 08:28 horas de la noche. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.
FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GABRIEL HERRERA
DEFENSA PÚBLICA
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ABG. GOLDCHEITDWILMER ISAAC
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ABG. RICHARD JOSE MARCANO
IMPUTADO
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CARLOS DAVID DIAZ LUCENA
ALGUACIL,
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA,
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-21.198-2025
YJDM/ ra