REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 37° DEL MP ABG. HENRRY ROBERTO SILVA
REP. DE LA VICTIMA: PINTO RODRIGUEZ LENNY MONSERRAT
IMPUTADO (S): BELLO BUSCEMA BRAYAN ALFREDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ZARRAMERA LISETH
En el día de hoy, JUEVES TREINTA (30) de ENERO de 2025, siendo las 03:20 horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala, presentes las partes, la ABG. HENRRY ROBERTO SILVA, en su carácter de Fiscal 37° del Ministerio Público de este Estado, LA REP. DE LA VICTIMA PINTO RODRIGUEZ LENNY MONSERRAT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-19.605.815 TELEFONO: 0412.436.03.60, el acusado BELLO BUSCEMA BRAYAN ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-20.694.348 debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA, ABG. ZARRAMERA LISETH, INPRE NRO. 179.033. CON DOMICILIO EN: CENTRO COMERCIAL LA TRINIDAD, PISO 1, OFICINA 02, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424.324.94.80. QUIEN SE JURAMENTA EN SALA. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 290 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 21-11-2024. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al acusado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 37° del Ministerio Publico ABG. HENRRY ROBERTO SILVA, quien expuso: “Procede en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 21-11-2024 en cuanto al delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 413 con 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como sea admitido los medios de pruebas promovidos en dicho escrito acusatorio, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida cautelar de libertad que pesa sobre el acusado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REP. DE LA VICTIMA PINTO RODRIGUEZ LENNY MONSERRAT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-19.605.815 TELEFONO: 0412.436.03.60. Quien expone Buenas tardes, cuando pso todo lanzan el pelotazo cuando yo voy pasando porque el en vez de preguntar cómo está el niño lo que hizo fue reírse, pero gracias a Dios el niño está bien, hasta este momento se encuentra bien. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO BRAYAN ALFREDO BELLO BUSCEMA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.694.348, nacido en fecha: 08-11-1992, de 31 años de edad, natural TURMERO, ESTADO ARAGUA, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: OBRERO. Residenciado en: CALLE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, SECTOR VILLEGUITA II, CASA N° 04, TURMERO, ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-897.37.68 (PERSONAL), quien expuso lo siguiente “No deseo declarar”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ALEXY MANUEL GUZMÁN TIAPA. Quien expuso Buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. ZARRAMERA LISETH, expone: buenas tardes esta defensa una vez conversado con mi defendido y el mismo me manifestó su deseo de admitir los hechos es por lo que voy a solicitar la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: BELLO BUSCEMA BRAYAN ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-20.694.348, por el delito de: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 413 con 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Se impuso de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado BELLO BUSCEMA BRAYAN ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-20.694.348 el mismo sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz “Admito los hechos me acojo a la suspensión condicional del proceso, por los delitos los cuales se me acusa, Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361 y la disposición final N° 43 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al artículo 45 numerales 6, debiendo realizar un trabajo comunitario en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA. Por un lapso de TRES (03) meses por UNA (01) VEZ POR MES, el Fiscal 37 del Ministerio Público hace su intervención y no se opone a la Suspensión condicional del proceso. Así mismo la representante de la victima la ciudadana PINTO RODRÍGUEZ LENNY MONSERRAT, titular de la cedula de identidad V.-19.605.815, no se opone a que al ciudadano se le otorgue la suspensión condicional del proceso. QUINTO: líbrese los oficios correspondientes. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la sede del Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo. Termino a las 03:32 horas de la tarde. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
EL FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
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ABG. HENRRY ROBERTO SILVA
REP. DE LA VICTIMA
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PINTO RODRIGUEZ LENNY MONSERRAT
DEFENSA PRIVADA
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ABG. LISETH ZARRAMERA
ACUSADO
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BELLO BUSCEMA BRAYAN ALFREDO
EL ALGUACIL,
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-21.062-24
YJDM/ra