REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-21.146-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 06° DEL MP: ABG. GABRIEL HERRERA
ACUSADO (S): SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. BETTY MANEIRO

En el día de hoy, JUEVES TREINTA (30) de ENERO de 2025, siendo las 4:05 horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Quinto (5º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA presentes las partes, el ABG. GABRIEL HERRERA, en su carácter de Fiscal 06° del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, el acusado SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-29.628.257 debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA ABG. BETTY MANEIRO INPRE NRO 177.531 CON DOMICILIO EN URBANIZACION PIÑONAL AVENIDA 09 CASA NRO 95 ESTADO ARAGUA TELEFONO 0416.121.25.99. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 06° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 06° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 08-01-2025. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 06° del Ministerio Publico ABG. GABRIEL HERRERA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 06° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, de fecha 12-03-2024 en cuanto a los delitos de: TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 ley orgánica de contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 Eiusdem, e igualmente solicito que sea admitido en todas y cada una de las partes los medios de pruebas promovidos, así como también las documentales y que se acuerde la apertura a juicio, en caso de que el ciudadano quiera admitir los hechos que sea condenado a la pena, y solicito para el ciudadano se le mantenga la medida privativa de libertad, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 29.628.257, DE 29 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 27-01-1997, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: CALLE ROMULO GALLEGOS OROPEZ PARTE ALTA DEL CERRO SAN MATEO ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.411.23.57 (NOVIA NORBELIS MENDEZ), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. BETTY MANEIRO. Quien expone:” Buenas tardes esta defensa, en previa conversación con mi defendido y el mismo no desea admitir los hechos, es por lo que voy adherirme a la comunidad de las prueba, solicito el pase a juicio, y que le sea otorgada una medida menos gravosa para que el mismo pueda continuar el proceso en libertad. Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, del imputado y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 06° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 12-03-2024, por los delitos de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 ley orgánica de contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 Eiusdem, en contra del ciudadano SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-29.628.257, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO:” Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 06° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua así mismo la defensa privada se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-29.628.257, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo QUINTO: Se NIEGA la medida menos gravosa solicitada por la defensa y se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-29.628.257 la cual fue decretada en fecha 26-11-2024. SEXTO: Se ORDENA la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y Se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Asimismo este Tribunal deja constancia que de no tener el auto motivado dentro de los tres (03) días hábiles serán notificadas las partes. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 04:10 horas de la Tarde, Regístrese.
LA JUEZA


ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO






EL FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO
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ABG. GABRIEL HERRERA


LA DEFENSA PRIVADA
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ABG. BETTY MANEIRO





EL ACUSADO
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SANDY GABRIEL FIERRO RAMIREZ




EL ALGUACIL
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JOSE OJEDA


LA SECRETARIA, ________________
ABG. RAIXA V. ALVAREZ






CAUSA N° 5C-21.146-2024
YJDM/ra