REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-18.936-2017
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA VIOLETA ALVAREZ
FISCAL 33° DEL MP: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADO (S): LUIS RAMON PEDROZA BLANCO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDISON DIAZ
En el día de hoy, VIERNES TREINTA Y UNO (31) de ENERO de 2025, siendo la (12:25) horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Quinto (5º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. RAIXA VIOLETA ALVAREZ, y el alguacil de sala, JOSE OJEDA, presentes las partes, el ABG. VICTOR PADRON en su carácter de Fiscal 33° del Ministerio Público de este Estado, los acusados: LUIS RAMON PEDROZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-17.352.552, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA ABG. EDISON DIAZ, ADSCRITO A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ARAGUA. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 06° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 30° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 05-05-2017. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 33° del Ministerio Publico ABG. VICTOR PADRON, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del estado Aragua, en fecha 30-11-2024 en cuanto al delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley Orgánica De Drogas y solicito se mantenga la medida cautelar para el acusado: LUIS RAMON PEDROZA BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.352.552, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 18-06-1982, DE 42 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: CONSTRUCCION, DIRECCION O RESIDENCIA: CAGUA CALLE AYACUCHO CENTRO DE CAGUA CASA NRO 32 TELEFONO: 0424.339.63.86 (HNA YESURI PEDROZA). Quien expuso: “Buenas tardes, le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. EDISON DIAZ, quien expone:” Buenos días, esta defensa previa conversación con mi defendido, y el mismo manifiesta que desea admitir los hechos es por lo que voy a solicitarle ciudadana juez le mantenga la medida cautelar y la rebaja de ley. Es todo”. Seguidamente este Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 05-05-2017 en contra del ciudadano: LUIS RAMON PEDROZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-17.352.552, en cuanto al delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley Orgánica De Drogas. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a los acusados de autos, LUIS RAMON PEDROZA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-17.352.552, expone: “Admito los hechos por el delito de: TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley Orgánica De Drogas. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de CUATRO (04) AÑO de prisión, por el delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley Orgánica De Drogas; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se mantiene La Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad. La cual fue Decretada en fecha 11-03-2017. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diarícese. Se termina a las 12:38 horas de la Tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua.
LA JUEZA
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
EL FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
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ABG. VICTOR PADRON
LA DEFENSA PÚBLICA
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ABG. EDISON DIAZ
ACUSADO
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LUIS RAMON PEDROZA BLANCO
EL ALGUACIL
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA, ________________ ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-18.936-2017
YJDM/ra