REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-19.701-2018
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 33° MP: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S): JULIO CESAR SANCHEZ GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN CARLOS VELIZ
En el día de hoy VIERNES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO de 2025, siendo las 12:20 horas de la TARDE, se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO, la Secretaria ABG. RAIXA V. ALVAREZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA, presentes las partes, ABG. VICTOR PADRON, en su carácter de Fiscal 33° del Ministerio Público de este Estado, el acusado: JULIO CESAR SANCHEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-26.679.631, debidamente el tribunal pasa a preguntar si tiene defensa y el mismo dice, Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que se le pregunta a los precitados imputados, si tenía defensor que lo asista, a lo que manifestó que “NO TENGO”, EL TRIBUNAL LE ASIGNA UN DEFENSOR PUBLICO. ABG. JUAN CARLOS VELIZ CON SEDE DE LA DEFENSORIA PÚBLICA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 19° del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 20-12-2018. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al acusado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 33 del Ministerio Publico ABG. VICTOR PADRON quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía 19° Ministerio Publico, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 De La Ley De Drogas, solicito que sea admitido en todas y cada una de las partes los medios de pruebas promovidos, así como también las documentales, Solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue otorgada en su oportunidad, y que se acuerde la apertura a juicio Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado JULIO CESAR SANCHEZ GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.679.631, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 19-09-1998, DE 26 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL, DIRECCION O RESIDENCIA: 23 DE ENERO CALLE JUANA MEDINA CASA NRO 75 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412.047.10.22 (MADRE ZULAY SAAVEDRA). Quien expuso buenas tardes le cedo la palabra a mi defensa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN CARLOS VELIZ, quien expone: “buenas tardes a todos los presentes solicito la suspensión condicional del proceso y su oficio de exclusión, Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, del imputado y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: JULIO CESAR SANCHEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-26.679.631, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 De La Ley De Drogas, TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Se impuso de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al ciudadano manifestó: “Admito los hechos me acojo a la suspensión condicional del proceso, por los delitos el cual se me acusa, Se acuerda a favor del acusado JULIO CESAR SANCHEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-26.679.631, la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361 y la disposición final N° 43 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al artículo 45 numerales 6, debiendo realizar un trabajo comunitario en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, Por un lapso de TRES (03) meses por UNA (01) VEZ POR MES. Seguidamente la Fiscal 33° del Ministerio Público hace su intervención y no se opone a la Suspensión condicional del proceso. QUINTO: Se Insta al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V-26.679.631, que consigna una constancia de trabajo. SEXTO: líbrese los oficios correspondientes. SEPTIMO: Se ordena la remisión de la presente causa a la sede del Archivo
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
EL FISCAL 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
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ABG. VICTOR PADRON
LAS DEFENSA PÚBLICA:
ABG. JUAN CARLOS VELIZ
ACUSADO,
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JULIO CESAR SANCHEZ GOMEZ
EL ALGUACIL,
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA,
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-19.701-2018
YJDM/ra