REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-21.136-2024
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 06° DEL MP: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S): LUIS MIGUEL VERENZUELA BANDA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLENN RODRIGUEZ
En el día de hoy, JUEVES NUEVE (09) de Enero de 2025, siendo las 01:05 horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Quinto (5º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO, La Secretaria ABG. KATHERINE GONZALEZ y el alguacil de sala JOSE OJEDA presentes las partes, el ABG. GABRIEL HERRERA, en su carácter de Fiscal 06° del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, el acusado LUIS MIGUEL VERENZUELA BANDA, titular de la cedula de identidad N° V- INDOCUMENTADO debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA ABG. GLENN RODRIGUEZ ADSCRITO A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 06° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 06° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 12-12-2024. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 06° del Ministerio Publico ABG. GABRIEL HERRERA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía 06° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, de fecha 12-12-2024 en cuanto al delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 De La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. E igualmente solicito que sea admitido en todas y cada una de las partes los medios de pruebas promovidos, así como también las documentales y que se acuerde la apertura a juicio, en caso de que el ciudadano quiera admitir los hechos que sea condenado a la pena, y solicito para los ciudadanos se le mantenga la medida privativa de libertad, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS MIGUEL VERENZUELA BANDA, titular de la cedula de identidad N° V- INDOCUMENTADO, DE 25 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 14-11-1999, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO JUAN MORENO CASA SIN NRO PARTE ALTA DETRÁS DE LA IGLESIA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO REVENGA TELEFONO: 0412.366.47.75 (SUEGRA JAZMIN OSORIO), quien procedió a declarar lo siguiente: NO DESEO DECLARAR, Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, ABG. GLENN RODRIGUEZ Quien expone Buenas tardes a todos los presentes solicito que se aparte del delito de tráfico de municiones a posesión de municiones en virtud que hay poca cantidad de municiones, y a su vez la fiscalía ratificando no establece si mi defendido pertenece a una banda delictiva, así mismo solicito una medida cautelar en cualquiera de sus numerales y solicito el pase a juicio. Es todo. Seguidamente este Tribunal QUINTO (5º) en Funciones de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, del imputado y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto al cambio de la calificación jurídica y se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 06° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 12-12-2024, por el delito TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 De La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado LUIS MIGUEL VERENZUELA BANDA, titular de la cedula de identidad N° V- INDOCUMENTADO del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 06° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua tanto las testimoniales como las documentales así mismo la defensa pública se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico QUINTO: Se NIEGA la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa pública y se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano la cual fue otorgada en fecha 23-09-2024. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 1:30 horas de la tarde Es todo.
LA JUEZA
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
EL FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO
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ABG. GABRIEL HERRERA
LA DEFENSA PÚBLICA
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ABG. GLENN RODRIGUEZ
ACUSADO
LUIS MIGUEL VERENZUELA BANDA
EL ALGUACIL
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JOSE OJEDA
LA SECRETARIA, ________________
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-21.136-2024
YJDM/kg**