REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco 2025
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000612

PARTE ACTORA: LIBARDO ROMERO ROJAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 20.716.816.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO RIVAS BENITEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 206.009.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GRILLE MACARACUAY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.867.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (08) de enero de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano FERNANDO RIVAS BENITEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 206.009, apoderado judicial de la parte actora, por una parte, por la otra la ciudadana GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.867, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha ocho (08) de enero de 2025, en el referido escrito, la representación judicial de la parte actora, ciudadano FERNANDO RIVAS BENITEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 206.009, por una parte y por la otra, la ciudadana GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.867, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Siete Mil Dólares Americanos ($. 7.000,00), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (Bs. 51.64 x 1$ del 25/DIC/2024), que asciende a la cantidad de Trescientos Sesenta y un Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.361.480,00), monto que le será cancelado a la parte actora de la siguiente manera: a) La cantidad de dos mil dólares americanos ($ 2.000) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, el día nueve (09) de enero de 2025. b) La cantidad de dos mil dólares americanos ($ 2.000) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, el día diez (10) de febrero de 2025. c) La cantidad de tres mil dólares americanos ($ 3.000) o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, el día diez (10) de marzo de 2025. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por el ciudadano LIBARDO ROMERO ROJAS, en la presente causa.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Asimismo, una vez realizado el último pago acordado en la transacción se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se resuelve

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LIBARDO ROMERO ROJAS, contra la entidad de trabajo RESTAURANT GRILLE MACARACUAY C.A.., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Una vez que conste en auto la certificación del último pago acordado en el escrito transaccional, se procederá al cierre y archivo del expediente Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Luis Seijas