ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001331
PARTE ACTORA: LUIS GREGORIO BELLO ALVAREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.561.493.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.222.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA HUMBOLT.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BEATRIZ ROSALES ESCOBAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 70.572.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de 2025, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada BEATRIZ ROSALES ESCOBAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 70.572, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano LUIS GREGORIO BELLO ALVAREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.561.493, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 214° y 165°
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
|