REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-001172
PARTE DEMANDANTE: OSCAR DAVID GAMBOA LONGAR, cédula de identidad NºV-21.436.275.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: JACKSON ELOY SERRANO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: MARICARO PRODUCCIÓN C.A., QUINTA BAR C.A, TECH_RRAZA C.A. y de forma personal y solidaria los ciudadanos OMAR DEJESUS BARTOLOZZI SUÁREZ, SAIL JESUS BARTOLOZZI SUÁREZ y ARLENE MAGALI SUÀREZ, cédula de identidad NºV-12.644.150, NºV-17.542.510 y NºV-17.542.510, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ARTURO BLANCO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano OSCAR DAVID GAMBOA LONGAR, cédula de identidad NºV-21.436.275, debidamente asistido por el abogado: JACKSON ELOY SERRANO BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°296.012; en contra de la entidad de trabajo MARICARO PRODUCCIÓN C.A., QUINTA BAR C.A, TECH_RRAZA C.A. y de forma personal y solidaria los ciudadanos OMAR DEJESUS BARTOLOZZI SUÁREZ, SAIL JESUS BARTOLOZZI SUÁREZ y ARLENE MAGALI SUÀREZ, cédula de identidad NºV-12.644.150, NºV-17.542.510 y NºV-17.542.510, respectivamente, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº84.400, acreditación que consta a los autos; y el segundo de los abogados mencionados, con facultad expresa para transigir, de acuerdo al instrumento poder que consta a los autos; y con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 7 de enero de 2025, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a USD 31.552,26 al cambio Bs.1.114.989,13. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de USD.2.000,00 al cambio Bs104.000,00, y la parte Demandante, de acuerdo al contenido de dicho escrito aceptó tal ofrecimiento. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de USD.2.000,00 al cambio Bs104.000,00, que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de enero de 2025, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
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