REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
214° y 165°

MARACAY 14 DE ENERO DE 2025

CAUSA N°: 8C-SOL-2853-25
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: DESCONOCIDO
FISCAL 02: ABG. ZURITA DIAZ EDGAR
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. ZURITA DIAZ EDGAR, en su carácter de FISCAL 02° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 26-11-24 de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“… En fecha 02-08-21, funcionarios OFICIAL JEFE SUAREZ KELVIS, en compañía del funcionario OFICIAL YZAGUIRRE MARIA, adscritos al Centro de Coordinación Maracay Sur de la Policia del Estado Bolivariano de Aragua, siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrandose en su labor de patrullaje por las Fuerzas Aereas, con Barrio Jose Gregorio Hernandez, lograron avistar en estado de abandono UNA MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO ARSEN II150CC, TIPO PASEO, PLACAS AC8D37G, por lo que procedieron a trasladar el vehículo recuperado en estado de abandono hasta la sede del Centro de Coordinación Polícia Maracay Sur Estación Policial San Carlos ....”

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es tipico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-SOL-2853-25, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase

LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. GLORIANYS LUQUE

CAUSA N° 8C-SOL-2853-25
CAUSA FISCAL MP-151466-2021