REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
213° y 165°

MARACAY, 14 DE ENERO DE 2025

CAUSA N°: 8C-SOL-2854-25
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: DESCONOCIDO
FISCAL 2º: ABG. EDGAR ZURITA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. EDGAR ZURITA DIAZ, en su carácter de FISCAL SEGUNDO 2° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 26-11-24, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


“…EN FECHA 05 de JUNIO DE 2021, SE INICIA LA PRESENTE INVESTIGACION EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO INICIADO POR El SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLA DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA encontrándose en labores de patrullaje en la avenida anthon phillins se recibe información de la ciudadanía sobre un vehículo en estado de abandono desde tempranas horas, razón por la que funcionarios se trasladan al sitio logrando observar un vehículo con las siguientes descripciones : TIPO MOTO, MARCA BERA, MODELO MUSTANG, PLACA AD6N60D....”


LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es tipico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-SOL-2854-25 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase


LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº 084-25


LA SECRETARIA,


ABG. MIGYERLYN OJEDA


CAUSA N° 8C- SOL-2854-25
CAUSA FISCAL MP-131720-2021
AMBS/BA.-