REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
214° y 165°

Maracay, 17 de enero del 2025

CAUSA N° 8C-28.077-24
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
FISCALIA 06°: ABG. GABRIEL HERRERA
ACUSADO: ANTHONY YEISSON SOLIS MACHADO
DEFENSA PÚBLICA: ABG.BLANCA CAMACHO
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO

Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por la Fiscal 06° del Ministerio Público, en contra del imputado (s): ANTHONY YEISSON SOLIS MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-25.072.827, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 29 años de edad, nacido en fecha 29/07/1995, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACION VALLE DE SAN JOAQUIN, CALLE Nº02, CASA Nº14, PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar
“ En fecha 19-09-24 horas de la mañana aproximadamente cuando se recibe una llamada telefónica de parte del Comisario Jefe JONATHAN QUERALES Jefe de la Delegación Municipal, informando que sujetos desconocidos efectuaron en contra de la fachada principal de un local comercial ubicado en la AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO ESPECIFICAMENTE EN EL CENTRO COMERCIAL EL SOL, NIVEL PLANTA BAJA LOCALES N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 Y 09 DE NOMBRE VIP MANSION PARROQUIA SAMAN, por lo que los funcionarios actuantes se constituyeron en comisión hacia el referido lugar a fin de constatar lo antes expuestos percatándose en las primeras pesquisas, que reciben llamadas internacionales desde los puestos + 56959974955, +524461031238, +50664113110 y +573143611220, a quienes le solicitaron la cantidad de cien mil dólares americanos si no atentarían contra su integridad física y el negocio. Posterior a ello, los funcionarios realizaron diferentes entrevistas a víctimas de Extorsión el sector de la Intercomunal Turmero quien a través de sus aportes lograron identificar plenamente a los autores del presente hecho quienes han sido contactados a través de números internacionales de igual manera los diferentes establecimientos comerciales recibieron disparos, por lo que los funcionarios realizaron identificación e individualización balística de conchas y comparación balística de los diferentes lugares involucrados. Para la fecha 25 de octubre del 2024, el ciudadano recibió múltiples llamadas telefónicas y mensajes mediante la aplicación Whatsapp de los números telefónicos internacionales +51970534403, +51903254577. +325586997796, +573043999865, +527711816847. +517711816847. +51995215814 y +51938259632, donde se identificaba un +51923783129, individuo como LA OFICINA, amenazándome de muerte y atentar contra sus sucursales solicitando la cantidad de quince mil (15.000) dólares americanos, acordando, la entrega solo del monto de cinco mil (5.000) Dólares americanos en efectivo, siendo la última comunicación el día de hoy Viernes 25-10-204, en horas de la mañana, fijando como punto de encuentro el barrio San Joaquín, sector 2, calle Juan Darío, parroquia Alfredo Pacheco Miranda, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, por lo que la víctima reunió. la cantidad de mil (1.000) dólares americano ° en efectivo, en billetes de la denominación de cien (100) dólares americanos, con los siguientes, seriales: KL76073239D, PF16163601J, PF03370265F, PF891696421, BB04359933A, LA09080201, LL00932153G, P057681706B, PF41147534L y LB831799527G, con los cuales estaba dispuesto a materializar el pago vigilado, motivo por el cual proceden a materializar la aprehensión del ciudadano ut supra mencionado…”
Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal identificado como ANTHONY YEISSON SOLIS MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-25.072.827, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 29 años de edad, nacido en fecha 29/07/1995, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACION VALLE DE SAN JOAQUIN, CALLE Nº02, CASA Nº14, PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, quien manifestó: Buenas tardes, no deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. BLANCA CAMACHO, quien expone: “Buenas tardes, una vez escuchado la fiscalía del Ministerio Publico y a mi defendido esta defensa técnica desestima la acusación fiscal ya que no existe requisitos suficientes de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal e invoco el principio de la comunidad de la prueba así como el principio de inocencia fundamentado en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto toda persona es inocente mientras se demuestre lo contrario y pueda realizar su proceso en libertad, solicito una medida menos gravosa y la apertura a un juicio oral y público. Es todo”.


El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;

TESTIMONIALES:
A) FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Testimonio del funcionario Detective Pedro Palacios, adscrito a la Delegación Municipal Camatagua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse a la NOTIFICACIÓN/ RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA de fecha 10 de septiembre del 2024. La Pertinencia de esta prueba se basa en el hecho en que su deposición es un medio idóneo para establecer la existencia y la forma de conocer el presente hecho. Útil por cuanto permiten determinar las circunstancias que dieron origen al inicio de la presente causa. La Necesidad de la prueba, su deposición es un medio idóneo para establecer la existencia y la forma de conocer el presente hecho. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que las reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios Comisario Jhonder Reina, Detectives Agregados Juan Segovia, Y Detective Geormary Gómez (Técnico de Guardia) adscritos a la División Municipal Mariño del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Detective Agregado Leonel José Cuenca adscrito a la Base Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya exposiciones deberán circunscribirse en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de septiembre del 2024 .La Pertinencia de la prueba ya que a través de la misma se plasmaron las primeras pesquisas, inspección técnica policial y levantamiento planimétrico realizado por los funcionarios con la finalidad de colectar evidencias de interés criminalístico y preservar, fijar de forma gráfica y métrica la escena con los objetos o estructuras además de la búsqueda de indicios y cualquier otro elemento de relevancia para la investigación. Util por cuanto permiten determinar las circunstancias que dieron origen a las primeras diligencias de la presente causa. La Necesidad de la prueba, ya que por este medio se plasmaron las primeras pesquisas, inspección técnica policial y levantamiento planimétrico realizado por los funcionarios con la finalidad de colectar evidencias de interés criminalístico y preservar, fijar de forma gráfica y métrica la escena con los objetos o estructuras además de la búsqueda de indicios y cualquier otro elemento de relevancia para la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Testimonio del funcionario Inspector Elis Melendez adscritos a la Base Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuya exposiciones deberán circunscribirse en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de septiembre del 2024 La Pertinencia de la prueba ya que a través de la misma se deja plasmado las diligencias realizada por parte de los funcionarios con la finalidad de practicar inspección técnica policial en Auto Sport, Bodegón Coñac ,CA establecimientos ubicados en el Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Útil por cuanto permite determinar las características del sitio del suceso. La Necesidad de la prueba ya que a través de la misma se deja plasmado las diligencias realizada por parte de los funcionarios con la finalidad de practicar inspección técnica policial en Auto Sport, Bodegón Coñac ,CA establecimientos ubicados en el Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Testimonio del funcionario Inspector Elis Melendez adscritos a la Base Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuya exposiciones deberán circunscribirse AL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de septiembre del 2024 La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar plasmado las diligencias realizada por parte de los funcionarios con la finalidad de practicar Entrevista a otra víctima de nombre S.F (LOS DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE CONI ORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 NUMERAL 1 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. La Necesidad de la prueba ya que su deposición es un medio idóneo para dejar plasmado las diligencias realizada por parte de los funcionarios con la finalidad de practicar Entrevista a otra víctima del delito de Extorsión. Útil por cuanto permite conocer de forma fehaciente cómo sucedieron los hechos. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con los establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Testimonio de los funcionarios Detective Jefe Marcos Veroes, Detective Agregado Edwin Melendez, Detective Reinaldo Escorche adscritos a la Base de Investigaciones Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas,, cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de septiembre del 2024. Útil por cuanto permite conocer las pesquisas en búsqueda de registros fílmicos de las cámaras de seguridad. La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar plasmado las pesquisas en búsqueda de registros fílmicos de las cámaras de seguridad cercanas al establecimiento comercial VIP Mansión ,C.A entre ellos el establecimiento comercial López Plast. Útil por cuanto permite conocer de forma fehaciente cómo sucedieron los hechos. La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar plasmada las pesquisas en búsqueda de registros fílmicos de las cámaras de seguridad cercanas al establecimiento comercial VIP Mansión ,C.A entre ellos el establecimiento comercial Lopez Plast. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Testimonio del funcionario Detective José Gideon Barrios adscrita a la Base de Investigaciones de Delitos Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de septiembre del 2024 .La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar plasmado las pesquisas realizadas por los funcionarios actuantes dónde revisaron ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los trabajadores del establecimiento comercial COÑAC, C.A. Útil por cuanto permite conocer los posibles registro o solicitudes de las personas que laboran en dicho establecimiento. La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar plasmado las pesquisas realizadas por los funcionarios actuantes dónde revisaron ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los trabajadores del establecimiento comercial COÑAC, C.A. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: Testimonio del funcionario Detective Jefe Marcos Veroes, adscrito a la Base de Investigaciones de Delitos Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Perales y Criminalísticas cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de septiembre del 2024 La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar plasmado la consignación de los captures enviados a través de la aplicación Whatsapp a la presente víctima. Útil por cuanto permite conocer la existencia de mensajes enviado vía Whatsapp a la víctima. La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar plasmado la consignación de los captures enviados a través de la aplicación Whatsapp a la presente víctima. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Testimonio del funcionario Detective Jefe Marcos Veroes, adscrito a la Base de Investigaciones de Delitos Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACIÓN PEVAL de fecha 13 de septiembre del 2024 La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar plasmado la consignación de los captures enviados a través de la aplicación Whatsapp a la presente víctima. Útil por cuanto permite conocer la existencia de mensajes enviado vía Whatsapp a la víctima. La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar plasmado la consignación de los captures enviados a través de la aplicación Whatsapp a la presente víctima. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: Testimonio del funcionario Detective Reinaldo Escorche adscrito a la Base de Investigaciones de Delitos Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de septiembre del 2024 La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la revisión ante el sistema de investigación e información policial de los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar los empleados de la empresa Refyl Ante el sistema. Útil por cuanto permite conocer los posibles registros o solicitudes de las personas que laboran en dicho establecimiento. La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la revisión ante el sistema de investigación e información policial de los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar los empleados de la empresa Refyl La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firmas esto de conformidad con los establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO: Testimonio del funcionario Detective Reinaldo Escorche adscrito a la Base de Investigaciones de Delitos Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de septiembre del 2024 La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la revisión ante el sistema de investigación e información policial de los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar los empleados de la empresa Refyl Ante el sistema. Útil por cuanto permite conocer los posibles registros o solicitudes de las personas que laboran en dicho establecimiento. La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la revisión ante el sistema de investigación e información policial de los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar los empleados de la empresa Refyl La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO PRIMERO Testimonio del funcionario Detective José Noelia Gideón Barrios adscrito a la Base de Investigaciones Contra Extorsión Base Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DES INVESTIGACIÓN PENAL de lecha 18 de septiembre del 2024 La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de los registros fílmicos recabados a través de las cámaras de seguridad del establecimiento comercial MACKEYS MOTORS, C.A referente a la situación suscitada en el establecimiento Coñac Bodegón C.A. Útil por cuanto permite conocer las pesquisas en búsqueda de registros fílmicos de las cámaras de seguridad y la comprobación de existencia de las mismas. La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de los registros fílmicos recabados a través de las cámaras de seguridad del establecimiento comercial MACKEYS MOTORS, C.A referente a la situación suscitada en el establecimiento Coñac Bodegón C.A. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que des Código Orgánico contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO SEGUNDO: Testimonio del detective Reinaldo Escorche adscrito a la Base Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de septiembre del 2024 La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la revisión ante el sistema del vehículo automotor modelo Aveo, marca Chevrolet, serial de motor FI6D37954711, Serial de carrocería 8Z/TMSC67BV326324. Útil por cuanto permite conocer las características del vehículo y sus posibles solicitudes ante el sistema. La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la revisión ante el sistema del vehículo automotor modelo Aveo, marca Chevrolet, serial de motor F16D37954711, Serial de carrocería 8Z 1TMSC67BV326324.La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO TERCERO: Testimonio del funcionario detective Reinaldo Escorche adscrito a la Base Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de septiembre del 2024. La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del levantamiento Planimetrico, realizado en el establecimiento CONFECCIONES TU PUNTO TEXTIL, C.A. útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia depara dejar constancia del levantamiento planimétrico realizado en el establecimiento CONFECCIONES TU PUNTO TEXTIL, C.A. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO CUARTO: Testimonio de los funcionarios Inspector Venphipl Rojas, Inspector jefe Ángel Mijares, Inspector Agregado Arsenio Peña, Detective Jefe Miguel Vielma, Douglas Baez, Leonel Silva, Detectives Rolando Peña, Yunaiquer García, Geormary Gómez (Técnico), adscritos a la Delegación Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de septiembre del 2024. La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la detención de Ricardito. Útil por cuanto El Ministerio Público demostrará la participación del ciudadano hoy acusado en un hecho punible a cuya comisión se le atribuye. La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la detención de Ricardito. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO QUINTO: Testimonio de los funcionarios Inspector Agregado Elis Melendez, Inspector Oliver Mascarreño, Detectives Jefes Kimberly Vasquez, Junaiffer Rondon, Detectives Wilbert Rodriguez, Reinaldo Escorche, Manuel Rodriguez, y Manuel Colmenares, cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de septiembre del 2024. La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el enfrentamiento suscitado entre comisiones mixtas del Cicpc Mariño y Base Contra Extorsión Aragua dónde resultó mortalmente herido el ciudadano Steven Jhons Altuve Padrón. Útil por cuanto EL Ministerio Público demostrará la participación del ciudadano hoy occiso y las circunstancias del presente hecho. La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el enfrentamiento suscitado entre comisiones mixtas del Cicpc Mariño y Base Contra Extorsión Aragua donde resultó mortalmente herido el ciudadano Steven Jhons Altuve Padrón. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO SEXTO: Testimonio De L INSPECTOR Oscar Mascareño, adscrito a la Base Contra Extorsión Aragua, cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de octubre del 2024. Útil por cuanto el Ministerio Público demostrará la participación del ciudadano hoy acusado en el hecho punible a cuya comisión se le atribuye. La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano así cómo la colección de los objetos colectados. La Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano así cómo la colección de los objetos colectados. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
B) EXPERTOS:
PRIMERO: Testimonio de la Funcionaria experto en Balística Marlin Pérez, adscrita a la División 20110 Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuya exposición deberá circunscribirse a la IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN BALÍSTICA, de fecha la 25 de septiembre de 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para establecer las características de las motos y su valor real de las motos despojadas a las víctimas del presente caso. Necesidad de la prueba, ya que por este medio se logrará establecer las características generales de las motos despojadas a las víctimas. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario Detective Geormari Gómez(Técnico de Guardia) adscrito División Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó inspección técnica en : Avenida Intercomunal Turmero, centro Comercial el Sol, nivel planta baja, locales 01,02,03.04,05,06,07,08,09 específicamente en el local comercial Vip Mansión parroquia samán de Guere, municipio Santiago Mariño del estado Aragua ,cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N.° 0743 de fecha 10 de septiembre del 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para establecer las características generales del lugar donde se suscitaron los hechos. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma La Necesidad de la prueba, ya que por este medio se logrará establecer las características generales del mencionado lugar. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De gual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Testimonio del funcionario Detective Dianessy Hernández(técnico)adscrito a la División de Criminalística Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas quien deja constancia de la inspección técnica practicada en el sector 19 de Abril. Avenida Intercomunal Turmero, local 13, calle Atanasio Mariño, estado Aragua, cuya exposición deberá circunscribirse a la ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N.° 0758 de fecha 10 de septiembre del 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para establecer las características generales y específicas del establecimiento comercial denominado Auto dónde se detallan en forma específica el paso de un objeto de mayor o menor cohesión molecular. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad de la prueba, ya que por este medio se logrará establecer las características generales del mencionado lugar. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Testimonio del funcionario Marlin Pérez adscrita al área de Balística de la División Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ,cuya exposición deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALÍSTICO de fecha 13 de septiembre de 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a proyectiles y segmentos de blindajes con la finalidad de individualizar los mismos. Útil por cuanto permite determinar la existencia uso y características de los mismos. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a proyectiles y segmentos de blindajes con la finalidad de individualizar los mismos. Útil por cuanto permite, determinar la existencia, uso y características de la misma La Licitud de la prueba, está establecida en el articulo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Testimonio del funcionario Detective Jefe Francisco Blanco adscrito al área de Experticias informáticas adscritos a la División de Criminalística Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. División Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO, OBTENCIÓN FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TÉCNICA de fecha 15 de septiembre del 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a un(01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD, marca PRINCO ,color blanco, modelo UP- 16XSPPED, con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma la Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a un(O1) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD, marca PRINCO ,color blanco, UP- 16XSPPLD. Con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presenta cas) su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Testimonio del funcionario Detective Jefe Francisco Blanco adscrito al área de Experticias informáticas adscritos a la División de Criminalística Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMÁTICO, OBTENCIÓN FOTOGRAFICA Y COHERENCIA TÉCNICA de fecha 16 de septiembre del 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a: un (O1) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD. Marca PRINCO, color blanco, modelo UP-I6XSPPED, con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. Útil por cuanto permite determinar la existencia, sodio características de la misma. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a un rol) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD, marca PRINCO, color blanco, modelo UP-10XSPPLD. Con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. La Licitud de la prueba, está establecida en el articulo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presenta cas) su obtención e in corporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO Testimonio del funcionario Detective Jefe Francisco Blanco adscrito al área de Experticias informáticas adscritos a la División de Criminalística Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. División Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMÁTICO, OBTENCIÓN FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TÉCNICA de fecha 17 de septiembre del 2024 La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a: un (01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD. Marca PRINCO, color blanco, modelo UP- 16XSPPED. Con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. Útil por cuanto permite determinar la existencia uso y características de la misma. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a un dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD, marca PRINCO ,color blanco, modelo UP-16XSPPED con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente, caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Testimonio del funcionario Detective Jefe Francisco Blanco adscrito al área de Experticias informáticas adscritos a la División de Criminalística Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. División Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO, OBTENCIÓN FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TÉCNICA de fecha 17 de septiembre del 2024 La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a: un (01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD, marca PRINCO ,color blanco, modelo UP- 16XSPPED, con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a un (01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD, marca PRINCO ,color blanco, modelo UP-16X SPPI D. con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e ir corporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: testimonio de la funcionaria Marlin Pérez adscrita al área de Balística de la División Municipio debe d circunscribirse al ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, de fecha 19 de septiembre de 2024.La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a: conchas de balas y segmentos de blindajes. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a: conchas de balas y segmentos de blindajes. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación riscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO: Testimonio del Detective Annreys González, quien realizó inspección técnica en: Barrio 12 de febrero calle 19 de Abril, Galpón Número 9, instalaciones de la empresa confecciones tu punto textil, C.A parroquia Joaquín Crespo, municipio Girardot, estado Aragua, cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N| 0809-2024 de fecha 19 de septiembre del 202. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las características generales dónde se suscitaron los hechos relacionados a la empresa Punto Textil,C.A. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las características generales dónde se suscitaron los hechos relacionados a la empresa Punto Textil,C.A. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO PRIMERO: Testimonio del Detective Annreys González, quien realizó Detective Angulo Keylin adscrito a la División de Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la trayectoria balística realizada en; Barrio 12 de Febrero, calle 19 de Abril, Galpón número 9, instalaciones de la Empresa Confecciones Tu punto Textil,C.A parroquia Joaquín Crespo, municipio Girardot, cuyo testimonio deberá circunscribirse al INFORME TÉCNICO de fecha 19 de septiembre del 2024 .La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la trayectoria balística realizada por el experto dónde debido a la carencia de elementos de interés criminalistico a los cuales hacerle algún análisis o estudio tales cómo (impactos y orificios) en el sitio del suceso, no se pueden establecer los orígenes de fuego que diera lugar motivado a una modificación estructural efectuada por el propietario de dicho inmueble comercial de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las características generales donde se suscitaron los hechos relacionados a la empresa Punto Textil C.A. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con los establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

DÉCIMO SEGUNDO: testimonio del Detective Yelacneth Martinez, adscrita a la División de Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y criminalísticas, cuyo testimonio deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 19 de septiembre del 2024 La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del reconocimiento Técnico realizado a: Una(01) hoja elaborada en papel bond tamaño carta, con medidas de (22x28cm) de color blanco. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma La Necesidad Una(01) hoja elaborada en papel bond tamaño carta, con medidas de (22x28cm) de color blanco La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO TERCERO: testimonio del funcionario Nelson Aponte, experto en balística de la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas cuyo testimonio deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALISTICO de fecha 19 de septiembre del 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del reconocimiento Técnico realizado a diez (10) conchas elaboradas en metal marca Parabellum. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma La Necesidad constancia del reconocimiento Técnico realizado a diez (10) conchas elaboradas en metal marca Parabellum, por parte del experto. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Peral y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De Igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO CUARTO: testimonio de funcionario experto Marlin Pérez, adscrita a la División de Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio deberá circunscribirse al IDENTIFICACIÓN INDIVIDUALIZACIÓN BALÍSTICA N.° 0613-2024 de fecha 25 de septiembre del 2024 La Pertinencia de esta prueba en virtud que st deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada por la experto a las conchas y blindajes. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma Útil por cuanto permite determinar la existencia uso y características de la misma La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada por la experto a las conchas y blindajes La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18 y 182 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO QUINTO : testimonio del funcionario experto Marlin Pérez, adscrita a la División de Criminalística Maracay del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALÍSTICO N.º 0665- 2024de fecha 25 de septiembre del 2024 La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada por la experto a conchas, proyectil deformado a fin de obtener su identificación e individuación balística. Útil por cuanto permite determinar la existencia y características del objeto de peritación La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia rea izada por el experto a conchas, proyectil deformado a fin de obtener su identificación e individuación balística. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECIMO SEXTO: testimonio del funcionario thais Heredia adscrita a la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuye testimonio deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO OBTENCIÓN DE FOTOGRAMAS EN VIDEOS Y COHERENCIA TECNICA de fecha 30 de septiembre del 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del reconocimiento técnico realizado a un(01) DVD marca Princo color blanco. Útil por cuanto permite determinar la existencia y características del objeto de peritación. La Necesidad De esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del reconocimiento técnico realizado a un (01) DVD marca Princo color blanco) La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO SEPTIMO: testimonio del funcionario Detective José Añez adscrito a la División De Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas cuyo testimonio deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO de fecha 16 de octubre del 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del reconocimiento técnico realizado a un (01) DVD marca Princo color blanco. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del reconocimiento técnico realizado a un (CD) DVD marca Princo color blanco La Licitud de la prueba, esta establecida la en el articulo 18 y 182 ambos de Código Orgánica Procesal Penal, y en el presente case su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO OCTAVO: Testimonio del funcionario Detective Eliana Montilla, adscrita a la División De Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas cuyo testimonio deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 15 de octubre del 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo par dejar constancia del Reconocimiento técnico realizado a un teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi, SA. Color azul, serial IMEl: 838351057767947, IMEI 2:86835 1057767954. Útil por cuanto permite determinar la existencia y características del objeto de peritación. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico realizado a un teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi, SA, color azul, serial IMEI: 868351057767947, IMBI 2:368351057767954. La Licitud de la prueba, está establece da en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e ir corporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO NOVENO: testimonio de la funcionaria Gabriela Araujo adscrita a División de Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística: cuyo testimonio deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26 octubre de 2024. La Pertinencia del Reconocimiento realizado a un equipo celular marca Redmi, modelo note 9, color azul colectado al hoy imputado. Útil por cuanto permite determinar la existencia, liso y características de la misma La Necesidad del Reconocimiento realizado a un equipo celular marca Redmi, modelo note 9. Color azul colectado al hoy imputado. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
VIGESIMO: testimonio del funcionario Ángel S, adscrito a la División de criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26 de octubre de 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico realizado a: DIEZ (10) BILLETES, CON LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100$) DÓLARES SERIALES I) KL76073239D, 2) PF16163601J, 3) PF03370265F, 4) PFX9 6 6421, 5) 1B04359933A, 6) LA09080201, 7) AMERICANOS. LL00932153G, 8) PC5768 766B, 9) PF4 147534L, 10) LB83179527C. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico realizado a : DIEZ (10) BILLETES, CON LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100$) DÓLARES SERIALES: 1) KL760732:90, 2) PFI6163601J 3) PF03370265F, 4) PF891696421, S) BB04359933A, 6) LA 0908/201. 7) AMERICANOS LL00932153, 8) PC57681706B, 9) PF41147534L, 10) L.BS3179527G. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
VIGESIMO PRIMERO: Testimonio del funcionario Ángel S adscrito a la División de Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuyo testimonio deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 26 de octubre de 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico realizado a: DIEZ (10) BILLETES, CON LA DENOMINACION DE CIEN (1005) DOLARES SERIALES: 1) KL76073239D, 2) PF16163601J, 3) PRO: 370265F. 4 Pf:891696421 S) BB04359933A. 6) LA09080201, 7) AMERICANOS. LLO 32153G, 8) PC57681706B, 9) PI41147534L, 10) LB83179527G. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es in medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico realizado a :DIEZ (10) BILLETES, CON LA DENOMINACIÓN DE CIEN (100$) DOLARES SERIALES: 1) KL76073239), 2) PF16163601J. 3) PF03370265F, 4) PF891696421, S) BB04359933A, 6) AMERICANOS. LL00932153G, 8) PC57681706B, 9) PF41|47534L, 10) LB 33179527G. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
VIGESIMO SEGUNDO: testimonio del funcionario Thais Heredia, adscrita a la División de Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien deja constancia de Reconocimiento Técnico Informático cuyo testimonio deberá circunscribirse al RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha echa 26 de octubre de 2024. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico rea izado a las evidencias digitales y audiovisuales. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico La Licitud de la prueba, está establecida la en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
B) VICTIMA
PRIMERO: Declaración del ciudadano V.A.F.C (Demás datos en reserva del Ministerio Público según le establecido en el artículo 23 numeral I de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Septiembre del año 2024. La Pertinencia porque la deposición del ciudadano victima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Necesidad ya que es importante para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará los hechos narrados por la víctima. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declaración del ciudadano R.R.G(Demás daros en reserva del Ministerio Público según lo establecido en el articulo 23 numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas. Testigos y demás Sujetos procesales), cuya exposición deberá circunscribirse al: ACTA DE DENUNCIA de fecha 11 de Septiembre del año 2.024. La Pertinencia, porque la deposición del ciudadano víctima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará los hechos acaecidos narrados por la victima. Necesidad ya que es importante para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Declaración del ciudadano Y. OR.M (Demás datos personales a Reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral l de la ley de Protección de victimes, testigos y demás sujetos procesales) cuyo testimonio deberá circunscribirse AL ACTA DE INTEVITA de fecha 12 de septiembre del 2024. La pertinencia porque la deposición del ciudadano victima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Publico di mostrará los hechos acrecidos narrados por la víctima Necesidad ya que es importar te para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente ente lo narrado por ésta y lo contenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Declaración del ciudadano SELI (Demás datos personales a Reserva del Ministerio Público. de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales) cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de septiembre del 2024. La pertinencia porque la deposición del ciudadano o víctima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará les hechos acaecidos narrados por la víctima. Necesidad ya que es importante par establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Declaración del ciudadano R.L.E.M (Demás datos personales a Reserva del Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACIA DE ENTREVISTA de ficha 17 de septiembre del 2024. La pertinencia porque la deposición del ciudadano o víctima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará les hechos acaecidos narrados por la víctima. Necesidad ya que es importante para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Declaración del ciudadano A..E.P (Demás datos personales a Reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral I de la ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE DENUNCIA de fecha 18 de septiembre del 2024. La pertinencia porque la deposición del ciudadano o víctima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará les hechos acaecidos narrados por la víctima. Necesidad ya que es importante para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: Declaración del ciudadano K.A.R.L (Demás datos personales a Reserva del Ministerio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales) cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE DEN INCIA de fecha 8 de septiembre del 2024. La pertinencia porque la deposición del ciudadano o víctima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará les hechos acaecidos narrados por la víctima. Necesidad ya que es importante para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Declaración del ciudadano G.R.C.R (Demás datos personales a Reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la ley de Protección de víctimas. testigos y demás sujetos procesales) cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de ficha 18 de septiembre del 2024. La pertinencia porque la deposición del ciudadano o víctima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará les hechos acaecidos narrados por la víctima. Necesidad ya que es importante para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: Declaración del ciudadano C.C (Demás datos personales a Reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la ley de Protección de víctimas. testigos y demás sujetos procesales) cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de ficha 18 de septiembre del 2024. La pertinencia porque la deposición del ciudadano o víctima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará les hechos acaecidos narrados por la víctima. Necesidad ya que es importante para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO: Declaración de ciudadano P.H.A (Demás datos personales a Reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la ley de Protección de víctimas. testigos y demás sujetos procesales) cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de ficha 18 de septiembre del 2024. La pertinencia porque la deposición del ciudadano o víctima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará les hechos acaecidos narrados por la víctima. Necesidad ya que es importante para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
-DECIMO PRIMERO: Declaración del ciudadano SELF (Demás datos personales a Reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la ley de Protección de víctimas. testigos y demás sujetos procesales) cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de ficha 18 de septiembre del 2024. La pertinencia porque la deposición del ciudadano o víctima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará les hechos acaecidos narrados por la víctima. Necesidad ya que es importante para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
-DECIMO SEGUNDO: Declaración del ciudadano SELF (Demás datos personales a Reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la ley de Protección de víctimas. testigos y demás sujetos procesales) cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de ficha 18 de septiembre del 2024. La pertinencia porque la deposición del ciudadano o víctima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará les hechos acaecidos narrados por la víctima. Necesidad ya que es importante para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
PRIMERO: Declaración del ciudadano C.Y (Demás datos personales a Reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la ley de Protección de víctimas. testigos y demás sujetos procesales) en la cual se deja constancia de las siguiente de acuerdo a lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de testigo referencial del hecho investigado, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de septiembre del 2024 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones (Demás datos personales a Reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 1 de la ley de Protección de víctimas. testigos y demás sujetos procesales) cuyo testimonio deberá circunscribirse al ACTA DE ENTREVISTA de ficha 18 de septiembre del 2024. La pertinencia porque la deposición del ciudadano o víctima en la presente causa fiscal es un medio idóneo para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Útil pues con el mismo el Ministerio Público demostrará les hechos acaecidos narrados por la víctima. Necesidad ya que es importante para establecer las circunstancias que rodearon los hechos, y la congruencia existente entre lo narrado por ésta y lo obtenido durante la investigación. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 18l y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES:
I).- NOTIFICACIÓN/ RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA, suscrita por el Comisario Jefe JONATHAN QUERALES, Jefe de la Delegación Municipal, Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba se basa en el hecho en que su deposición es un medio idóneo para establecer la existencia y la forma de conocer el presente hecho. Útil por cuanto permiten determinar las circunstancias que dieron origen al inicio de la presente causa. La Necesidad de la prueba, su deposición es un medio idóneo para establecer la existencia y la forma de conocer el presente hecho. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que las reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
02: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de septiembre del 2024 suscrita por los funcionarios Comisario Jhonder Reina, Detectives Agregados Juan Segovia, , Y Detective Geormary Gómez (Técnico de Guardia) adscritos a la División Municipal Mariño del Cuerpo de investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas y Detective Agregado Leonel José Cuenca adscrito a la Base Contra Extorsión Aragua de Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. La pertinencia de la prueba ya que a través de la misma se plasmaron las primeras pesquisas, inspección técnica policial y levantamiento Planimetrico realizado por los funcionarios con la finalidad de colectar evidencias de interés criminalistico y preservar fijar de forma gráfica y métrica a escena con los objetos o estructuras además de la búsqueda de indicios y cualquier otro elemento de relevante a para la investigación por cuanto permiten determinar las circunstancias que dieron origen al inicio de la presente causa. Útil por cuanto permiten determinar las circunstancias que dieron origen al inicio de la presente causa. La Necesidad de la prueba, ya que por este medio se plasmaron las primeras pesquisas, inspección técnica policial y levantamiento Planimetrico rea izado por los funcionarios con la finalidad de colectar evidencias de interés criminalistico y preservar, fijar de forma gráfica y métrica la escena con los objetos o estructuras además de la búsqueda de indicios y cualquier otro elemento de relevancia para la investigación La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que las reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACIÓN BALISTICA, de fecha 25 de septiembre de 2024, suscrita por la experta en Balística Marlin Pérez, adscrita a la División Municipal Marino del Cuerpo le Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La pertinencia de la prueba cusa deposición es un medio para dejar constancia de la individualización de las piezas (conchas y proyectiles es colectado) en el lugar donde ocurrieron los hechos. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características del mismo. La Necesidad constancia de la individualización de las piezas (conchas y proyectiles colectados) en el lugar donde ocurrieron los hechos. La Licitud de la prueba está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
04. INSPECCIÓN TÉCNICA N.° 0743 de fecha 10 de septiembre del 2024, suscrita por el funcionario Detective Geormari Gómez (Técnico de Guardia) adscrito a la División Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La pertinencia de la prueba cuya deposición es un medio para dejar constancia de las características generales del lugar donde ocurrieron los hechos. Útil por cuanto permiten determinar las circunstancias que dieron origen al inicio de la presente causa La Necesidad de las características generales del lugar donde ocurrieron, los hechos. La Licitud de la prueba está establecida en el art culo 81 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal
05.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de septiembre del 2024, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO EWIN MELENDEZ, suscrito a la Base Investigaciones de delitos Contra Extorsión Aragua de Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba se basa en el hecho en que su deposición es un medio idóneo para establecer la existencia y la forma de conocer el presente hecho. La Licitud de la prueba está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
06. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de septiembre del 2024, suscrita por el Detective Agregado Reinaldo Escorche adscrito a la Base de Investigaciones de delitos Contra la Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las diligencias realizada de por parte de los funcionarios con la finalidad de practicar Entrevista a otra víctima de nombre S.I (LOS DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 NUMERAL 1 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. Útil por cuarto permite dejar constancia de la Entrevista practicada a la víctima S F. La Necesidad de las diligencias realiza la por parte de los funcionarios con la finalidad de practicar Entrevista a otra víctima de nombre SF (LOS DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 NUMERAL 1 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. La Licitud de la prueba está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
07- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0758 de fecha 12 de septiembre del 2024 suscrita por el Detective Dianessy Hernández (técnico) adscrito a la División de Criminalística Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas quien deja constancia de la inspección técnica practicada en el sector 19 de Abril Avenida Intercomunal Turmero , local 13, calle Atanasio Mariño, estado Aragua. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es in medio idóneo para dejar constancia de las características generales y específicas del establecimiento comercial denominado auto donde se detallan en forma especifica el paso de un objeto de mayor o menor cohesión molecular. Útil por cuanto permite determinar las características del sitio del suceso. La Necesidad de las diligencias realizada por parte de los funcionarios con la finalidad de dejar constancia de las diligencias realizada por parte de los funcionarios con la finalidad de practicar inspección técnica policial. La Necesidad de las características generales y especificas del establecimiento comercial de nominado Auto dónde se detallan en lo más especifica el paso de un objeto de mayor o menor cohesión molecular. La Licitud de la prueba está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
08. ACTA DE INVISTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de septiembre del 2024 suscrita por los funcionarios Detective Jefe Marcos Veroes, Detective Agregado Edwin Melendez Detective Reinaldo Escorche adscritos a la Base de Investigaciones Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las pesquisas en búsqueda de registros fílmicos de las cámaras de seguridad cercanas al establecimiento comercial VIP Mansión. C.A, entre ellos el establecimiento comercial López Plast, C.A. Útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma La Necesidad de esta prueban determinar la deposición es un medio idóneo dora dejar constancia de las pesquisas en búsqueda de registros fílmicos de las cámaras de seguridad cercanas al establecimiento comercial VIP Mansión , CA. Lopez Plast, C.A. La Licitud de la prueba está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
09. ACTA DE INVISTIGACIÓN PENAL de fecha I3 de septiembre del 2024 suscrita por el Detective José Gideon Barrios adscrita a la Base de Investigaciones de Delitos Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las pesquisas realizadas por los funcionarios actuantes dónde revisaron ante el sistema de investigación e información policial (SIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los trabajadores del establecimiento comercial CONAC. C.A La Necesidad de las pesquisas realizadas por los funcionarios actuantes dónde revisaron ante el sistema de investigación e información policial (STIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los trabajadores del establecimiento comercial CONAC, C.A La Licitud de la prueba está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO, de fecha 13-09-24 suscrita por Marlín Pérez adscrita al área de Balística de la División Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia del Reconocimiento Técnico Balístico practicado a segmentos de blindajes los cuales, formar parte del cuerpo proyectiles deformados y segmentos de blindajes y metálicos. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las pesquisas realizadas por los funcionarios actuantes donde revisaron ante el sistema de investigación policial (SIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los trabajadores del establecimiento comercial COÑAC. C.A. Es útil por cuanto permite determinar la existencia uso y características de la misma La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo pura dejar constancia de la experticia realizada a proyectiles y segmentos de blindaje con la finalidad de individualizar los mismos. La Licitud de la prueba está establecida en el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

11.- ACTA DE AVISTIGACION PENAL de fecha 12 de septiembre del 2024 suscrita por el Detective Jefe Marcos Veroes adscrito a la Base de Investigaciones de Delitos Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la consignación de los captures por parte de otra víctima La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de le la consignación de los captures por par e de otra víctima. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal
12- RECONOCIMIENTO TECNICO BALÍSTICO de fecha 13 de septiembre de 2024, suscrito por Marin Pérez adscrita a la Base de Investigaciones de delitos Contra Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que deja constancia del Reconocimiento esta prueba el virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento Técnico Balístico practicado a segmento de blindajes los cuales formaban parte del cuerpo de un proyectil deformado. La pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a proyectiles y segmentos de blindajes con la finalidad de individualizar los mismos. Es útil por cuanto permite determinar la existencia uso y características de la misma. La necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a proyectiles y segmentos de blindajes con la finalidad de individualizar los mismos. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
13. RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMÁTICO, OBTENCIÓN FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TECNICA, de fecha 15 de septiembre del 2024 suscrito por el Detective Jefe Francisco Blanco adscrito al área de Experticias Informáticas de la División de Criminalística Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a un (01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD, marca PRINCO color blanco, modelo (UI-16) SPPD, con más capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de de la experticia realizada a un (01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD marca PRINCO, color blanco, modelo UP-16XSPPFD. con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
14. RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO, OBTENCIÓN FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TÉCNICA, de fecha 16 de septiembre del 2024, suscrito por el Detective Francisco Blanco, adscrito el área de Experticias Informáticas de 1a División de Criminalística Cagua del Cuerpo ce Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de de la experticia realizada a un (01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD, marca PRINCO ,color blanco, modelo UI-16% SPPVD, con una capacidad de almacenamiento de 4.7 CB. Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de de la experticia realizada a un (01) (dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD marca PRINCO color blanco, modelo UP 16X SPP-D. con une capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
15. RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMÁTICO, OBTENCIÓN FOTOGRÁFICA Y COHERENCIA TECNICA de fecha 17 de septiembre del 2024 suscrito por el Detective Jefe Francisco Blanco adscrito al área de Experticias Informáticas de la División de Criminalística Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a un (01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD, marca PRINCO ,color blanco, modelo JP-16XSPPT De con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. Útil por cuanto permite Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada a un (01) dispositivo de almacenamiento óptico tipo DVD, marca PRINCO color banco mede o UP-16XSI PP.D, con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
16.-RECONOCIMIENTO TECNICO BALÍSTICO, de fecha 19 de septiembre de 2024, suscrito por Marlín Pérez adscrito de Balística de la División Municipal Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada conchas de balas y segmentos de blindajes. Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La necesidad en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada conchas de balas y segmentos de blindajes. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
17- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de septiembre del 2024 suscrita por el Detective Reinaldo Escorche adscrito a la Base de Investigaciones de Delitos Contra Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de este prueba el virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la revisión tanto el sistema de investigación e información policial de los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar los empleados de la empresa Refyl Ante el sistema. La Necesidad de esta prueba en virtud que si deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la revisión ante el sistema le investigación e información policial de los posibles registros o solicitudes que pudiese presenta los empleados de la empresa Refyl Ante el sistema. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
18.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAI de fecha 18 de septiembre del 2024 suscrita por el Detective JOSE GIDEON adscrito a la Base de Investigaciones de Delitos Contra Extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de los registros fílmicos recabados a raves de las cámaras de seguridad del establecimiento comercial MACKEYS MOTORS, C A referente a la situación suscitada en el establecimiento Coñac Bodegón C.A. Útil por cuanto permite conocer las pesquisas en búsqueda de registros fílmicos de las cámaras de segur dad la comprobación de existencia de las mismas La Necesidad de esta prueba en virtud que si deposición es un medio idóneo pura dejar constancia de los registros fílmicos recabados a traté de lis cámaras de seguridad del establecimiento comercial MACKEYS MOTORS, C.A referente a su situación con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
19. ACTA DE INVISTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de septiembre del 2024 suscrita por el detective Reinaldo Escorche adscrito a la Base Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la revisión ante el sistema del vehículo automotor modelo Aveo, marca Chevrolet, serial de motor F16D37954711, Serial de carrocería 821: MSC67BV326321.La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la revisión ante el sistema del vehículo Chevrolet erial de motor Fi6D37954711. Serial de carrocería 8Z TM: C67BV326324. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
20. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de septiembre del 2024 suscrita por el detective Reinaldo Escorche adscrito a la Base Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del levantamiento Planimetrico realizado en el establecimiento CONFECCCIONES TU PUNTO TEXTIL. C.A. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
21. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N 0809-2024, de fecha 19 de septiembre del 2024 suscrita por el Detective Annreys González, quien realizó inspección técnica en: Barrio 12 de febrero calle 19 de abril, Galpón Número 9, instalaciones de la empresa confecciones tu punto textil. C A parroquia. Joaquín Crespo municipio Girardot, estado Aragua. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las características generales donde se suscitaron los hechos relacionados a la empresa Punto Textil. C A. Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las características generales donde se suscitaron los hechos relacionados a la empresa Punto Textil. C A. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
22. INFORME TÉCNICO de fecha 19 de septiembre del 2024 suscrita por el detective Reinaldo Escorche adscrito a la Base Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la trayectoria balística realizada por el experto dónde debido a la carencia de elementos de interés criminalistico a los cuales hacerle algún análisis o estudio tales como impactos y orificios en el sitio del suceso, no se pueden establecer los orígenes de fuego que diera lugar motivado a una modificación estructural efectuada por el propietario de dicho inmueble comercial. Es útil per cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la trayectoria balística realizada por el experto dónde debido a la carencia de elementos de interés criminalistico a los cuales hacerle algún análisis o estudio ales cómo impactos y orificios en el sitio de suceso, no se pueden establecer los orígenes de fuego que diera lugar motivado a una modificación estructura efectuada por el propietario de dicho inmueble comercial. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
23.- RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 19-09-24, suscrita por el Detective Yeacneth Martínez, adscrita a la División de Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del reconocimiento Técnico realizado a: Un (01) hoja elabora la en papel bond tamaño carta, con medidas de (22x28cm) de color blanco .Es útil por cuan o permite determinar: la existencia, uso y características de la misma La Necesidad Un (O1) hoja elaborada en papel bond tamaño carta, con medidas de (22x28cm) de color blanco La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
24. RECONOCIMIENTO TECNICO BA ÍSTICO de fecha 19 de septiembre del 2024 suscrita por Nelson Aponte adscrito a la División de Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del reconocimiento Técnico realizado a diez (10) conchas elaboradas en metal marca Parabellum. Es útil por cuanto permite determinar le existencia, uso y características de la misma La Necesidad reconocimiento Técnico realizado a diez (10) conchas elaboradas en metal marca Parabellum. Es útil por cuanto permite determinar le existencia, uso y características de la misma. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-09-24, suscrita por los funcionarios Inspector Venphip Rojas, Inspector Jefe Angel Mijares, Inspector Arsenio Peña, Detective Miguel Vielma, Douglas Baez, Leonel Silva, Detectives Rolando Peña, Yunaiquer García, Geormary Gomez, adscrito a la División de Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la detención de Ricardito. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la detención de Ricardito. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
26 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-09-24, suscrita por los funcionarios Elis Melendez, Oliver Mascarreño, Kimberly Vásquez, Junaifier Rondón. Detectives Wilbert Rodríguez. Reinaldo Escorche, Manuel Rodríguez, y Manuel Colmenares. González Rebolledo, adscrito a la Base Contra Extorsión Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el enfrentamiento suscitado entre comisiones mixtas del Cicpc Mariño y Base Contra Extorsión Aragua dónde resultó mortalmente herido el ciudadano Steven Jhons Altuve Padrón. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el enfrentamiento suscitado entre comisiones mixtas del Cicpc Mariño y Base Contra Extorsión Aragua dónde resultó mortalmente herido el ciudadano Steven Jhons Altuve Padrón. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
27. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN BALÍSTICA N.° 0663-202! de fecha 25 de septiembre del 2024 suscrita por la experta Marlín Pérez, adscrita a la División de Criminalística Maracay del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la individualización de conchas y segmentos de blindaje .La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada por la experta a las conchas y blindajes. Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo dejar constancia de la experticia realizada por la experta a las conchas y blindajes La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
28.- RECONOCIMIENTO TECNICO BALÍSTICO N° 0664-2024 de Fecha 25 de septiembre de 2024, suscrito por Marlín Pérez, a la División de Criminalística Maracay del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada por la experto a las conchas y blindajes. Es útil por cuanto permite determinar la existencia uso y características de la misma. La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada por la experto a las conchas y blindajes. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
29. RECONOCIMIENTO TECNICO BALÍSTICO N° N.º 0665-2024 de fecha 25 de septiembre del 2024 suscrito por Martin Pérez adscrito a la División de Criminalística Maracay, quien deja constancia del Reconocimiento realizado a conchas y proyectil deformados. La Pertinencia de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada por la experta a conchas, proyectil deformado a fin de obtener su identificación e individualización balística. Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma La Necesidad de esta prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de la experticia realizada por la experto a conchas, proyectil deformado a fin de obtener su identificación e individualización balística La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
30.-RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO, de fecha 16 de octubre del 2024, suscrito por el Detective José Añez, adscrito a la División de Criminalística Maracay del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de la prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico informático realizado a un dispositivo tipo DVR, marca SG Digital, color blanco. Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad de la prueba en Virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico informático realizado a un dispositivo tipo DVR, marca SG Digital, color blanco Date. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
31-RECONOCIMIENTO TECNICO INFORMÁTICO OBTENCIÓN DE FOTOGRAMAS EN VIDEOS Y COHERENCIA TECNICA, de fecha 30 de septiembre del 2024 suscrito por Thais Heredia, adscrita a la División de Criminalística Municipal Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de la prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento del Reconocimiento técnico informático realizado a un dispositivo tipo DVR marca SC Digital, color blanco. Es útil por cuanto permite determinar la existencia uso y características de la misma. La Necesidad de la prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico informático realizado a un dispositivo tipo DVR, marca SG Digital, color blanco. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
32-RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO, de fecha 16 de octubre del 2024 suscrito por el Detective José Añez, adscrito a la División de Criminalística Maracay del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del Reconocimiento Técnico Informático. La Pertinencia de la prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico informático realizado a un dispositivo tipo DVR. marca SG Digital, color blanco. Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad de la prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico informático realizado a un dispositivo tipo DVR. marca SG Digital, color blanco. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
33-RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 15 de octubre del 2024, suscrito por la Detective Eliana Monti, adscrito a la División de Criminalística Maracay del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del Reconocimiento Técnico Informático. La Pertinencia de la prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del reconocimiento realizado y un equipo celular marca Xiaomi, modelo Redmi, SA color azul, serial IMEI: 86835 057767947. IMEI 2:86835105776795. Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad d la prueba en virtud que u deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento Técnico Informático. La Pertinencia de la prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del reconocimiento realizado & un equipo celular marca Xiaomi, modelo Redmi, SA color azul, serial IMEI: 86835 057767947. IMEI 2:868351057767954. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
34. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de octubre del 2024, suscrita por el Inspector Cesar Mascareño, adscrito a la Base Contra Extorsión Aragua. La Pertinencia ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano así cómo la colección de los objetos colectados. Necesidad ya que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano así cómo la colección de los objetos colectados. La Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 181 y 182 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las actas procesales realizadas por los funcionarios a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
35-RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 26 de octubre de 2024, suscrito por Gabriela Araujo adscrita a la División de Criminalística Maracay del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de la prueba en virtud que su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento realizado a un equipo celular marca Redmi, modelo note 9, color azul colectado al hoy imputado. Es útil por cuanto permite determinar la existencia uso y características de la misma. La Necesidad del Reconocimiento realizado a un equipo celular marca Redmi, modelo note 9, color azul colectado al hoy imputado. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

36.- RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 26-10-24, suscrito por Angel S, adscrito a la División de Criminalística Maracay del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Pertinencia del Reconocimiento Técnico realizado a: DIEZ (10) BILLETES, CON LA DENOMINACION DE PCIEN (100 DOLARES) SERIALES: 1) KL76073239D, 2) PF6162601L, 3) PF03370265F, 4) PF891696421, 5) BB04359933A, 6)LA09080201, 7) AMERICANOS L00932153G, 8)PC57681706B, 9)PF41475634L, 10) LB83179527G. Es útil, por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La necesidad del Reconocimiento Técnico realizado a: DIEZ (10) BILLETES, CON LA DENOMINACION DE PCIEN (100 DOLARES) SERIALES: 1) KL76073239D, 2) PF6162601L, 3) PF03370265F, 4) PF891696421, 5) BB04359933A, 6)LA09080201, 7) AMERICANOS L00932153G, 8)PC57681706B, 9)PF41475634L, 10) LB83179527G. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
37. RECONOCIMINTO TÉCNICO, de fecha 26 de octubre de 2024, suscrito por Ángel S adscrito a la División de Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Pertinencia del Reconocimiento realizado a un equipo celular marca Redmi, no le note 9 color azul colectado al hoy imputado. Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La Necesidad del Reconocimiento realizado a un equipo celular marca Redmi, no le note 9 color azul colectado al hoy imputado. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
38. RECONOCIMIENTO TÉCNICO INFORMÁTICO de fecha 26 de octubre del 2024, suscrito por Thais Heredia, adscrita a la División de Criminalística Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Pertinencia de esta prueba en virtud su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico realizado a evidencias digitales y audiovisuales. Es útil por cuanto permite determinar la existencia, uso y características de la misma. La necesidad de la prueba, en virtud su deposición es un medio idóneo para dejar constancia del Reconocimiento técnico. La Licitud de la prueba, está establecida con el artículo 181 y 182 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. De igual manera se reserva esta Representación Fiscal la posibilidad de exhibir en el debate de juicio oral, las experticias realizadas por la misma a los fines que los reconozcan en su contenido y firma, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento del acusado y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.

Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando a la referida imputada sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.

En consecuencia, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión

Artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro: “…Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años…”

TERCERO: El acusado ANTHONY YEISSON SOLIS MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-25.072.827, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en la pieza II folio (02) del escrito acusatorio contenido de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:

La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a un estado de cosas que requiere constatación en cuanto a su existencia y significado, es a través de la prueba que se determina la certeza en la comisión de un hecho punible, la existencia de circunstancias calificantes y la culpabilidad o no de los presuntos autores o partícipes. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Haciendo referencia nuevamente a la indicada Sentencia 1303 de la Sala Constitucional, la misma ha establecido:
“… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor …(omissis)… ” (Subrayado del Tribunal).

A criterio de este Tribunal, y en atención a la sentencia anteriormente referida y una vez revisados los diferentes medios de pruebas ofrecidos, se observa que los mismos tienen relación directa con los hechos por los cuales se admitió la acusación y son indispensables para poder determinar la convicción en relación a la certeza o no en la comisión del hecho y poder determinar la posible responsabilidad o no del acusado. Siendo además que los mismos fueron obtenidos con estricta observación de las formas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que determinada su licitud y legalidad se ADMITEN EN SU TOTALIDAD los medios de pruebas ofertados por la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal; correspondiéndole a la defensa el uso del mismo en virtud de la comunidad de la prueba, quien queda identificado como: ANTHONY YEISSON SOLIS MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-25.072.827, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 29 años de edad, nacido en fecha 29/07/1995, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACION VALLE DE SAN JOAQUIN, CALLE Nº02, CASA Nº14, PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión .

Las actas y reconocimientos practicados por los funcionarios actuantes les serán exhibidas en el juicio oral y público a los fines de que sean ratificados en su contenido y firma conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO : Una vez admitida la acusación e impuestos de sus derechos constitucionales y procesales, si se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra al acusado ANTHONY YEISSON SOLIS MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-25.072.827, plenamente identificado, solicitando la apertura al juicio oral y público.

QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa. Las partes fueron debidamente notificadas de la decisión dictada en audiencia y de la publicación del presente auto.

Quedaron los presentes notificados de la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma. Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



LA SECRETARIA,

ABG. GLORIANYS LUQUE



CAUSA 8C-28.077-24
AMBS/GL.-