REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
213° y 165°
MARACAY, 23 DE ENERO DE 2025
CAUSA N°: 8C-SOL-2925-25
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: DESCONOCIDO
FISCAL 2º: ABG. EDGAR ZURITA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. EDGAR ZURITA DIAZ, en su carácter de FISCAL SEGUNDO 2° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 21-01-25, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“…EN FECHA 12/01/2021, SE INICIA LA PRESENTE INVESTIGACION EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO INICIADO Por La Policia Del Estado Bolivariano De Aragua siendo las 08:00 de la noche aproximadamente cuando se encontraban realizando recorrdio por la calle vargas fueron notificados por un ciudadano manifestando que en la calle sanchez carrero se encontraba un vehiculo que habian tratado de robar en estado de abandono y chocado por lo que se trasladan al sitio pudiendo observar un vehiculo camioneta meru de color arena, por lo que se manisfesto que ese vehiculo habia sido colisionado por otro donde habia una persona lesionada y la misma se habia retirado del sitio por lo que ellos procedieron a dejar en custodia el referido vehiculo....”
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es tipico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-SOL-2925-25 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº 224-25
LA SECRETARIA,
ABG. MIGYERLYN OJEDA
CAUSA N° 8C- SOL-2925-25
CAUSA FISCAL MP-7699-2021
AMBS/BA.-