REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
214° Y 165°

Maracay, 07 de Enero de 2025


CAUSA N° 8C-27.914-24
JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
IMPUTADO: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GARCIA
FISCALIA 37 ºM.P: ABG. JHONNY PERDIGON
DEFENSA PÚBLICA ABG. BLANCA CAMACHO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 286 ambos del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 37º del Ministerio Público la ABG. JHONNY PERDIGON, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano 1.- ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-31.908.586, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 286 ambos del Código Penal. Solicito se decrete la detención como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de aprehensión N° 00-24 de fecha 30-04-2024 según solicitud 8C-SOL-2781-24, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, solicito se decreta una Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (03) de la pieza única de la presente causa

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse:

1.- ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-31.908.586 de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria estado Aragua, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-07-2005 estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado: SAN MATEO, SECTOR BRISAS DE PIPE PARTE BAJA DEL CALVARIO, CASA N 78, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ARAGUA, quien manifestó: “El se la pasaba allí donde yo trabajaba, yo no lo vi mas porque se fue. Yo me iba a mi casa de mi mama quien después me acompañaba donde yo vivía. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. BLANCA CAMACHO, quien expone: “una vez oído lo manifestado por el Ministerio Publico y lo declarado por el usuario Alexis Rodríguez y como estamos en una etapa incipiente del proceso y no habiendo elemento suficiente de convicción para responsabilizarlos de los hechos, invocando los artículos 8 y 9 del copp, ya que establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, solicito una medida cautelar del 242 del copp. Es todo.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Publica, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:

PRIMERO: Este Tribunal de Declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: LEGITIMA, por cuanto en fecha 30-04-24 se libra orden de aprehensión N° 005-24 según solicitud 8C-SOL-2781-24, en virtud de los hechos investigados ; por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…1.-aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”.

TERCERO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ORDINARIO, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

CUARTO: Con relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 286 ambos del Código Penal, los cuales cual establecen:

Artículo 406 del Código Penal: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran la siguiente pena:

Numeral 1: “…Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”

Artículo 286 del Código Penal: “…Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos…”

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 286 ambos del Código Penal, para el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-31.908.586 delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 27 de Febrero del año 2024, suscrita por el detective Johan Ibarra jefe de guardia de la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que informa el funcionario comisario Jean González coordinador de investigaciones de delitos contra las personas de esta delegación que en el sector San Mateo parroquia Bolívar Municipio Bolívar estado Aragua se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual se requiere comisión de este despacho en el lugar.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 27 de Febrero 2024, suscrita por el funcionario detective Diosman Alexander Rojas titular de la cédula de identidad V-27.707.768 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Marzo de 2024, realizada a la ciudadana REINA (Datos bajo resguardo de conformidad con el artículo 23 de la ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales).

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N°0066-24, de fecha 27 de Febrero de 2024 realizada por el funcionario Francisco Cedeño credencial 50.798 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRiminalísticas donde describe la siguiente evidencia: 1.- uno (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio del suceso. 2.- un (01) segmento de gasa impregnado de sustancia hemática color pardo rojiza colectada directamente del cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de DEIVI JOSE RODRIGUEZ BLANCO V-33.039.899 de 16 años de edad.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N°0067-24, de fecha 27 de Febrero de 2024 realizada por el funcionario Francisco Cedeño credencial 50.798 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRiminalísticas donde describe la siguiente evidencia: una (01) roca de origen natural de color marrón. Un (01) trozo de planta denominada bambú de color beige.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N°0068-24, de fecha 27 de Febrero de 2024 realizada por el funcionario Francisco Cedeño credencial 50.798 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRiminalísticas donde describe la siguiente evidencia: una (01) prenda de vestir de uso masculino denominado mono de color rojo y franjas de color blanco, 2.- una (01) prenda de vestir de uso masculino denominada gorra de color negro marca NIKE. 3.- Un (01) objeto denominado reloj de color beige de marca EWTTO.

7.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N°0093-24, de fecha 27 de Febrero de 2024 realizada por el funcionario detective Francisco Cedeño credencial 50.798 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en: HACIENDA AGUACATAL PARROQUIA BOLÍVAR MUNICIPIO BOLÍVAR SAN MATEO ESTADO ARAGUA.

8.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N°0094-24, de fecha 27 de Febrero de 2024 realizada por el funcionario detective Francisco Cedeño credencial 50.798 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en: SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA.

9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N°0065-24, de fecha 27 de Febrero de 2024 realizada por el funcionario Francisco Cedeño credencial 50.798 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde describe la siguiente evidencia: una (01) planilla decadactilar del tipo R-17 (necrodactilia) practicadas al cadáver de una (01) persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de DEIVIS JOSE RODRIGUEZ BLANCO de 16 años de edad titular de la cédula de identidad V-33.039.899.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Febrero de 2024, suscrita por el detective jefe Edenson Rivero credencial 44.118, adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a R.B (datos bajo resguardo artículo 23 ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales).

11.- ACTA DE NACIMIENTO N°308, de fecha 10/04/2007 suscrita por la abogada Reina Alida Ramirez Rojas registradora civil del municipio José Félix Ribas de la Victoria estado Aragua en la que se deja constancia que en esa fecha se presentó un niño que tiene por nombre DEIVI JOSE RODRIGUEZ BLANCO quien nació el 18 de Marzo de 2007.


12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Febrero de 2024 suscrita por el detective Diosman Rojas credencial 54.254 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a A.B (datos bajo resguardo artículo 23 ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales).

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Febrero de 2024, suscrita por el detective Jonayker Baptista credencial 56.932 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRiminalísticas realizada a J.M (datos bajo resguardo artículo 23 ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó lo siguiente:Resulta ser que el día de hoy martes 27-02-2024, a eso de las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba realizando labores de agricultura en mi parcela ubicada en el sector El Aguacatal, municipio Bolívar, parroquia Bolívar, San Mateo, estado Aragua, cuando de pronto me percato que en el suelo se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, por lo que fui a buscar al ciudadano Eduardo Abreu, quien e parcelero de la zona, para informarle lo sucedido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A RECABAR MAYOR INFORMACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA AL INTERROGAR AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en las instalaciones internas de mi parcela, ubicada en el sector Aguacatal, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, a eso de las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy martes 27 de Febrero del 2024". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la persona hoy inerte? CONTESTÓ: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece la parcela donde se suscito el hecho? CONTESTÓ: "Es de mi propiedad". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Eduardo Abreu? CONTESTO: "En su parcela ubicada en el sector Aguacatal, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, adyacente a mi parcela. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado? CONTESTÓ: "Solo se que se llama Eduardo Abreu". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas del ciudadano en mención? CONTESTO: "El es de tez blanco, contextura delgada, cabello corto de color castaño tipo liso, de nariz perfilada, cejas escasas, de un metro con setenta centímetros (1.70) de estatura aproximadamente". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector opere alguna banda delictiva? CONTESTÓ: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, le notifico a algún organismo de seguridad sobre lo acontecido? CONTESTO: "No, pero el ciudadano Argenis García le notifico a la Policía Bolivariana de Aragua". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Argenis García? CONTESTO: "El se encuentra en la sede de esta oficina rindiendo declaraciones" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene su persona con la parcela donde se suscito el hecho antes narrado? CONTESTO: "Cuatro (04) años aproximadamente DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No".


14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Febrero de 2024, suscrita por el detective jefe Johan Ibarra credencial 43.862 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRiminalísticas realizada a A.G (datos bajo resguardo artículo 23 ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó lo siguiente: Resulta ser que el día de hoy martes 27-02-2024, a eso de las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba realizando trabajando de agricultura en mi parcela ubicada en el sector El Aguacatal, municipio Bolívar, parroquia Bolívar, San Mateo, estado Aragua, cuando de pronto llego a mi parcela un vecino de nombre Julio Mella, manifestándome que en la parcela del señor Arfilio Berbesi, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, por lo que me dirigí hasta el sitio y me percate que efectivamente se encontraba un cuerpo sin vida de un muchacho, motivo por el cual me traslade hasta el comando de la Policía Bolivariana de Aragua, a fin de notificar tal hallazgo. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A RECABAR MAYOR INFORMACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA AL INTERROGAR AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en las instalaciones internas de la parcela del ciudadano Arfilio Berbesi, ubicada en el sector Aguacatal, San Mateo, municipio Bolívar, me informan a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy martes 27 de Febrero del 2024". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la persona hoy inerte? CONTESTÓ: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece la parcela donde se suscito el hecho? CONTESTÓ: "Esa parcela le pertenece al ciudadano Arfilio Berbesi". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos Julio Mella y Arfilio Barbesi? CONTESTO: "Ellos se encuentran en la sede de esta oficina rindiendo entrevista". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en las adyacencias donde se suscito el hecho se encuentran parcelas? CONTESTÓ: "Bueno, cerca se encuentra la parcela del señor TEDDY y la parcela del señor CARLOS" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el señor TEDDY y CARLOS? CONTESTO: Pueden ser ubicados a través de mi persona (..) es todo”.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Febrero de 2024, suscrita por el detective jefe Johan Ibarra credencial 43.862 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRiminalísticas realizada a T.N (datos bajo resguardo artículo 23 ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó lo siguiente: Resulta ser que el día de ayer martes 27-02-2024, el señor Argenis García, me entrego una boleta de citación en horas de la tarde, con la finalidad que acudiera a la sede de esta Glicina ya que me informo que en unas de las parcelas de la hacienda Aguacatal,, ubicada en San Mateo, estado Aragua, en la cual tengo un terreno aproximadamente a 100 metros de mi parcela habían encontrado un cuerpo sin vida, en la parcela del Señor Alfirio Berbesi. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A RECABAR MAYOR INFORMACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA AL INTERROGAR AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: "Desconozco, solo me informo el Señor Argenis García, el día de ayer 27-02-2024, en horas de la tarde, que en la parcela del señor Alfirio Barbesi, ubicada en la hacienda Aguacatal, parroquia San Mateo, municipio Bolívar, estado Aragua, habían encontrado un cuerpo sin vida" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene conociendo al señor Argenis García? CONTESTO "Aproximadamente cuatro (04) años, desde que éramos a trabajar las tierras de la hacienda TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conociendo al señor Arfilio Barbesi? CONTESTO: Aproximadamente cuatro (04) años" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ando FUE la última vez que visito su parcela en la hacienda el Aguacatal? CONTESTO: "El sábado 17-02-2024, aproximadamente a las 04:00 de la tarde y me regrese a mi casa a las 06:00 de la tarde QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dirección de domicilio? CONTESTO: "Sector Orope, calle pública, casa numero 09 parroquia San Mateo, municipio Bolívar, estado Aragua SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún empleado en su parcela, la cual se encuentra ubicada en la hacienda el Aguacatal? CONTESTO: "No, allí no se queda nadie, solo voy los días. Viernes y sábado que son los días que tengo libres en la empresa el Palmar SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece la Parcela donde se suscito el hecho? CONTESTO: "Al señor Arfilio Barbesi". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Alfirio Barbosi? CONTESTO "En su parcela, ubicada en la hacienda el Aguacatal, Parroquia San Mateo, municipio Bolívar, estado Aragua NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al adolescente hoy occiso Deibis José Rodriguez Blanco? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del presente hecho? CONTESTO: "Desconozco DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento que el hoy occiso Deivis José Rodriguez Blanco, allá tenido algún inconveniente con uno de los propietarios de dichas parcelas de la hacienda el Aguacatal o alguna otra persona? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la referida hacienda hayan ocurridos hechos delictivos anteriormente? CONTESTO: "Que, yo sepa no DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector opere alguna banda delictiva? CONTESTÓ: "Desconozco". (…) es todo”.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Febrero de 2024, suscrita por el detective jefe Johan Ibarra credencial 43.862 adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRiminalísticas realizada a C.A (datos bajo resguardo artículo 23 ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó lo siguiente: Resulta ser que el día de ayer martes 27-02-2024, el señor Argenis García, me entrego una bojela de citación aproximadamente a las 06:00 de la tarde, con la finalidad que acudiera a la sede de esta oficina, a fin de rendir declaraciones ya que funcionarios del C.I.C.P.C, llevaban una investigación abierta por el homicidio de un adolescente que lo encontraron en la hacienda el Aguacatal, lugar donde poseo una pequeña parcela y como a 50 metros de mi parcela, el señor Julio Mella, encontró el cuerpo sin vida del adolescente, Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A RECABAR MAYOR INFORMACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA AL INTERROGAR AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "En la hacienda Aguacatal, parroquia San Mateo, municipio Bolívar, estado Aragua, aproximadamente a las 08:00 de la mañana me informa el señor Julio Mella, del día de ayer 27-02-2024" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista y trato o comunicación a los ciudadanos Argenis García y Julio Mella? CONTESTO: "Si, al señor Argenis García, lo conozco desde aproximadamente cuatro (04) años ya que tiene una parcela hacia la parte de abajo y al señor Julio Mella, desde aproximadamente dos (02) años, ya que tiene una parcela al lado de la mía" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos Argenis García y Julio Mella? CONTESTO: "Ellos son tranquilos, son personas trabajadores" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona cuando fue la última vez que visito su parcela en la hacienda el Aguacatal? CONTESTO: "EI día de ayer martes 27-02-2024, aproximadamente a las 07:00 de la mañana y me regrese a mi casa a las 08:00 de la mañana" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dirección de domicilio? CONTESTO: "Sector Centro, calle aparición, casa numero 70. 1 de 1 parroquia San Mateo, municipio Bolivar, estado Aragua" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene algún empleado en su parcela, la cual se encuentra ubicada en la Hacienda el Aguacatal? CONTESTO: "No, solamente me encargo yo SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece la parcela donde se suscito el hecho? CONTESTÓ: "Al señor Alfirio Barbesi OCTAVA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Alfirio Barbesi? CONTESTO: "En su parcela, ubicada en la hacienda el Aguacatal, parroquia San Mateo, municipio Bolívar, estado Aragua NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al adolescente hoy occiso Deibis José Rodriguez Blanco? CONTESTÓ: "Solamente de vista ya que son vecinos cercanos de dane vivo DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el adolescente hoy occiso Deibis José Rodriguez Blanco? CONTESTO Desconozco, siempre lo veía en la calle jugando con su hermano DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos identificativos del hermano del hoy occiso Deibis Rodriguez? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que Je dicen Gollo" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el adolescente hoy occiso Deibis José Rodriguez Blanco, posea algún seudónimo o apodo? CONTESTO: "A la familia de él, los apodan los SATANÁS DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso Deibis Rodriguez, allá tenido algún problema con uno de los ciudadanos propietarios de la parcela o alguna otra persona? CONTESTO: "Que yo sepa con ninguno de los carceleros ha tenido inconveniente, pero hace tiempo me entere que tuvo un conveniente con unos sujetos que lo apuñalaron DECIMA CUARTA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento de los nombres o apodos, de los sujetos quienes apuñalaron al hoy occiso Deibis Rodriguez, hace meses? CONTESTO: "Escuche que se llamaban Jhon Cleiber y Alexis DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos Jhon Cleiber y Alexis? CONTESTO: "Desconozco DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del presente hecho? CONTESTO Desconozco DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la referida hacienda hayan ocurridos hechos delictivos anteriormente? CONTESTO: "No" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector opere alguna banda delictiva? CONTESTÓ: "Desconozco". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene su persona con la parcela en hacienda él Aguacatal? CONTESTO: "Seis (06) años aproximadamente" VIGÉSIMA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No".

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de marzo de 2024 suscrita por el detective Jonayker Baptista credencial 56.932, adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRiminalísticas realizada a R.B (datos bajo resguardo artículo 23 ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó lo siguiente: Resulta ser que el día de hoy viernes 01/03/2024, a eso de las 08:30 horas de la mañana, me entere por boca del ciudadano Leonardo Fuentes, de quienes fueron los responsables de la muerte de mi hijo Deivis Rodriguez, hecho ocurrido el pasado martes 27/02/2024, manifestándome que los sujetos autores del hecho fueron: Yonkleiver alias "Él Come Arepa", Luis alias "El Bembón" y Alexis alias "El Morocho", motivo por el cual acudo a la sede de este Despacho a fin de informar lo sucedido. Es todo". EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que hoy se investiga? CONTESTO: "Eso ocurrió en la hacienda Aguacatal, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, en horas imprecisas de la madrugada, del día martes 27/02/2024". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes fueron los autores de la muerte de su hijo Deivis Rodriguez? CONTESTO: "Según el testimonio del ciudadano Leonardo Fuentes, los autores del hecho fueron: Yonkleiver alias "El Come Arepa", Luis alias "El Bembón" y Alexis alias "El Morocho". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano Leonardo Fuentes? CONTESTO: "Él vive en el sector Zamora, calle Roció, parroquia Bolívar, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Solo de vista, ya que ellos en Junio del año pasado le dieron unas puñaladas a mi hijo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: "Bueno, mi hijo me comento que fue por treinta (30) dólares". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los ciudadanos Yonkleiver, Luis y Alexis? CONTESTO: "Bueno, Yonkleiver es de piel blanca, contextura delgada, de un metro con sesenta centímetros (1.60cm) de estatura aproximadamente, cabello de color castaño oscuro tipo crespo; Luis es de piel oscura, contextura gruesa, de un metro con cincuenta y cinco centímetros (1.55cm) de estatura aproximadamente, cabello de color negro con reflejos amarillos y Alexis es de piel Trigueña, de contextura delgada, de un metro con sesenta y cinco centímetros (1.65cm) de estatura aproximadamente". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los referidos sujetos? CONTESTO: "Yonkleiver vive en el sector centro, calle Junín, parroquia Bolívar, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua; Luis vive en el sector centro de San Mateo, calle Cedeño, parroquia Bolívar, municipio Bolívar, estado Aragua y Alexis vive en el sector La Quebrada, calle Brisas de Pipe, en San Mateo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos mencionados como autores del presente hecho? CONTESTO: Creo que se dedican a recoger chatarra. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ut supra mencionados pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: Desconozco. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos Yonkleiver, Luis y Alexis consuman algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Bueno, ellos consumen droga". DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados hayan estado detenidos en algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Bueno escuche que Alexis estuvo preso por un robo en la estación de servicios "Las Morochas". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso DEIVIS RODRIGUES, acostumbraba a usar gorras? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce de vista y manifiesto la evidencia incautada en el lugar del hecho (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE COLOCAR DE VISTA Y MANIFIESTO LA SIGUIENTE EVIDENCIA: UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO DENOMINADO GORRA, DE COLOR NEGRO, DONDE APRECIA INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVA DON DE SE LEE NIKE. CONTESTO: No como ya dije anteriormente el no usaba gorra.

18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo de 2024, suscrita por el detective Gleymar Contreras credencial 54.259, adscrito a la delegación municipal la Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CRiminalísticas realizada a L.F (datos bajo resguardo artículo 23 ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó lo siguiente: "Bueno resulta ser que el día de hoy viernes 01-03-2024, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, funcionarios del C.I.C.P.C, La Victoria, llegaron a mi casa preguntándome acerca sobre un homicidio que ocurrió en la hacienda el Aguacatal, el día martes 27-02-2024,y yo le indique que observe a los ciudadanos 1.- Alexis, alias el Morocho, 2.- Luis, el Bembón y 3.- Jonkleiber come arepa, el día lunes 26-02-2024, en horas de la tarde llevándose al ciudadano Deivis Rodriguez a golpes y la fuerza hacia un matorral y luego me entere que el día martes 27-02-2024, el ciudadano Deivis Rodríguez, amaneció muerto con una piedra en la cabeza, seguidamente me pidieron la colaboración que los acompañara hacia la sede de su oficina a fin de ser entrevistado, en relación a la presente investigación, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A RECABAR MAYOR INFORMACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA AL INTERROGAR AL ENTREVISTADO PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el sector el ingenio, instalaciones de la hacienda Aguacatal, parroquia Bolívar, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, en horas de la tarde aproximadamente, del día lunes 26 de febrero del presente año" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber? CONTESTO: "Solo sé que Alias el morocho se llama Alexis García, tiene 18 años de edad aproximadamente, vive en el sector la Quebrada, calle Brisas de Pipe, casa numero 78, parroquia San Mateo, municipio Bolívar estado Aragua, Luis tiene 19 años de edad aproximadamente, vive en el sector Centro, calle Cedeño, casa numero 25, parroquia San Mateo, municipio Bolívar estado Aragua y Jonkleiber, tiene 18 años de edad aproximadamente, sector centro calle Junín, casa sin número, parroquia San Mateo, municipio Bolívar estado Aragua TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber? CONTESTÓ:"Si, Alexis mide 1.65 metros aproximadamente, es de piel morena, frente normal, cejas escasas, ojos pequeño de color marón claro, nariz pequeña perfilada, cabello liso color negro, boca grande, labios gruesos, contextura delgada, Luis mide 1.55 metros aproximadamente, es de piel oscura, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeño de color negro, nariz grande ancha, cabello liso con reflejos amarillos, boca grande, labios gruesos, contextura gruesa y Jonkleiber mide 1.60 metros aproximadamente, es de piel trigueña, frente normal, cejas escasas, ojos pequeño de color negro, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios delgados, cabello crespo color castaño oscuro, contextura delgada". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la vestimenta de los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber, al momento del hecho? CONTESTO: "No recuerdo bien la vestimenta de Luis ni de Jonkleiber, era ropa oscura, pero si recuerdo que Alexis tenía una chaqueta de color blanco". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizaron los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber, para quitarle la vida al adolescente Deivis Rodríguez y hacia donde lo llevaron? CONTESTO: "Ellos se lo llevaron vía a la parcela aguacatal a punta de golpes con palo y luego me entere que lo encontraron muerto con una piedra en la cabeza" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba el adolescente Deivis Rodríguez hoy occiso al momento que se lo llevaron los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber? CONTESTO: "Si, lo que recuerdo el cargaba una franela de color blanco y un mano de color rojo" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde observo a los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber que se llevaron al adolescente Deivis Rodríguez hoy occiso? CONTESTO: "Si, eso fue por el sector Centro, calle Cedeño, parroquia San Mateo, municipio Bolívar, estado Aragua" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el adolescente Deivis Rodríguez, hoy occiso tuviera algún problema con los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber? CONTESTO: "Si, ellos tenían problemas porque hicieron un negocio con una chatarra y Deivis Rodríguez, le dijo a la policía que Alexis, Luis y Jonkleiber se habían robado unos tubo de metal, luego de eso Alexis arremetió con puñaladas a Deivis y prometió que lo iba a matar donde lo encontraran" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber, le causaron la muerte al ciudadano hoy occiso Deivis Rodriguez? CONTESTO: "Por venganza" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber, consuman algún tipo de sustancia psicotrópicas o estupefaciente? CONTESTÓ: "Si, ellos consumen drogas". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber, hayan estados detenidos en algún ente policial? CONTESTÓ: "Si, ellos han estado detenidos en la policía de San Mateo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la conducta de los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber? CONTESTÓ: "Son personas violentas, sumamente agresivas y temo por mi integridad física y la de mi familia". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber portan arma de fuego? CONTESTÓ: "Bueno, por rumores de los vecinos del sector ellos tienen pistola" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber pertenecen a una banda delictiva? CONTESTÓ: "Desconozco" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber reconocería? CONTESTÓ: "SI" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho ocurrido?CONTESTÓ: "No, todo eso estaba solo". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde ocurrió el hecho existan cámaras de seguridad? CONTESTÓ: "No, allí no hay cámaras". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tenia con el ciudadano Deivis hoy occiso? CONTESTÓ: "Vecino del Sector" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso Deivis Rodriguez? CONTESTÓ: "El recogía chatarra" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Deivis Rodriguez hoy occiso consumía algún tipo de sustancia psicotrópicas o estupefaciente? CONTESTÓ: "Desconozco" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Deivis Rodríguez hoy occiso allá estado detenido en algún organismo policial del estado? CONTESTÓ: "Desconozco" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de la conducta del ciudadano Deivis Rodríguez hoy occiso? CONTESTÓ: "Bueno, hasta donde yo sé ese muchacho era sano se la pasaba trabajando" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que relación tenían los ciudadanos Alexis, Luis y Jonkleiber, con el hoy occiso Deivis Rodríguez?. CONTESTÓ: "Ellos eran amigos, pero luego que Deivis, les hecho paja con la policía ellos cada vez que lo veían que lo iban a matar" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso Deivis Rodríguez, allá tenido algún apodo a seudónimo? CONTESTO: "Si, a él le decían el Satanás" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Que temo por mi vida a futuras represarías y hacia mi familia.

19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de Marzo de 2024, suscrita por el detective jefe Johan Ibarra credencial 43.862 adscrito a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas, adscrito al área de Investigaciones de esta Delegación Municipal, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulos 115°, 153 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 50°, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Servicio de Policia de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las diligencias pertinentes y necesarias en relación a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-24-0171-00050, iniciadas ante esta oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, (HOMICIDIO) luego de haber leído y analizadas, entrevistas de la presente investigación, donde luego de haber obtenido información suministrada en actas que anteceden, donde nos indica que los ciudadanos. 1.- LUIS apodado "EL BEMBON", 2.- JHONKLEIVER apodado "EL COME AREPA" y 3.- ALEXIS apodado "EL MOROCHO", figuran como investigado en la presente averiguación en curso, por tal motivo procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario Jean González, Detective Jefe Germain Ortega, Detectives Francisco CEDEÑO (TÉCNICO DE GUARDIA), Rafael Blanco, Diosman Rojas, Nelson Betancourt y quien suscribe, hacia la siguiente dirección: SECTOR CENTRO DE SAN MATEO, CALLE CEDEÑO, CASA NUMERO 25, PARROQUIA SAN MATEO, MUNICIPIO BOLÍVAR, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, con la finalidad de ubicar prestigiosa institución, descendimos de la unidad que tripulábamos, realizando varios llamados a la puerta principal de dicha vivienda donde luego de una breve espera de tiempo fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, quler di ser y llamarse LUIS ALFREDO SILVA HERRERA, de nacionalidad Venezolana natural de San Mateo, estado Aragua, estado civil soltero, profesión u oficio identificar al ciudadano LUIS SILVA, una vez en la dirección antes mencionada y dando plenamente identificados como funcionarios pertenecientes a obrero, fecha de nacimiento 01/06/1971, de 52 años de edad, residenciado en e sector Centro Simón Bolívar, calle Cedeño, parroquia San Mateo, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, titular de la cédula de identidad numero V. 11.087.870, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indico ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión y para el momento no se encontraba en su residencia, desconociendo su ubicación, de igual manera le solicitamos los datos de su hijo quedando identificado de la siguiente manera LUIS ÁNGEL SILVA SILVA, nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, estado Aragua, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, fecha de nacimiento 03-01-2005, de 19 años de edad, residenciado en el sector Centro Simón Bolívar, calle Cedeño, parroquia San Mateo, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, titular de la cédula de identidad numero V.-31.030.586, por tal motivo le solicitamos la colaboración en que nos recibiera boleta de citación a nombre del ut supra ciudadano, indicándonos no tener inconveniente alguno en recibirla y hacérsela llegar, para que comparezca hasta la sede de esta oficina, seguidamente procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: SECTOR CENTRO, CALLE JUNIN, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SAN MATEO, MUNICIPIO BOLÍVAR, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano YHON CLEIBERT, una vez en la dirección antes mencionada y estando plenamente identificados como funcionarios pertenecientes a esta prestigiosa institución, descendimos de la unidad que tripulábamos, realizando varios llamados a la puerta principal de la vivienda donde luego de una breve espera de tiempo fuimos atendidos por una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse MARBELLA JOSEFINA SANCHEZ CABELLO nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, estado Aragua, estado civil soltera, profesión u oficio indefinido, fecha de nacimiento 20/11/1981, de 42 años de edad, residenciada en el Sector Centro, calle Junin, casa sin número, parroquia San Mateo, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, titular de la cédula de identidad numero V.- 21.603.654, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la tia del ciudadano requerido por la comisión policial indicando que para el momento no se encontraba ya que no reside con la, de igual manera le solicitamos la identificación del ciudadano JONKLEIBERT, quedando identificado de la siguiente manera JONKLEIBER JOSE LEON SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, estado Aragua, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, fecha de nacimiento 21/10/2004, de 19 años de edad, residenciado en Barrio Flores, calle principal, casa sin número, parroquia San Mateo, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, titular de la cédula de identidad numero V. 30,725,169, por tal motivo le solicitamos la colaboración en que nos recibiera boleta de citación a nombre del ut supra ciudadano, indicándonos no tener inconveniente alguno en recibirá y hacérsela llegar para que comparezca ante la sede de esta oficina, en ese mismo orden de ideas procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección SECTOR QUEBRADA DE PIPE, CALLE BRISAS DE PIPE, CASA NUMERO 78, PARROQUIA SAN MATEO, MUNICIPIO BOLÍVAR, SAN MATEO ESTADO ARAGUA, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, una vez estando en las adyacencias de dicho sector logramos avistar a una persona de sexo masculino con las siguientes características tez morena, contextura del delgada, frente pequeña, ojos pequeños de color marrón, cabello liso, boca grande, labios gruesos, de 1.65 metros aproximadamente, portando la siguiente vestimenta. 1.- Un (01) pantalón Jean de color gris, 2.- una (01) camisa de color negro, 3.- Un (01) par de zapatos deportivo, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, dándole la voz de alto haciendo este caso omiso a nuestro llamado, originándose una persecución punto pie, logrando internarse en una vivienda del sector, por lo que procedimos a ingresar a la vivienda donde se habia internado el ciudadano en cuestión amparado en el artículo 196° ordinal 01" del Código Orgánico Procesal Penal. seguidamente al inquirirle información sobre la investigación que llevamos a cabo dicho ciudadano, tomó una actitud agresiva vociferando improperios y palabras obscenas, por lo que se le manifestó que desistiera de su actitud, haciendo este caso omiso al llamado abalanzándose le en contra del funcionario Detective Diosman Rojas, con la intención de despojarlo de su arma de fuego y agrediéndolo físicamente en varias partes de su cuerpo, viéndome en la imperiosa necesidad de hacer el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial (U.P.D.F), con la finalidad de neutralizar dicha agresión, procediendo de manera inmediata y con la precaución que ameritaba el caso, el funcionario Detective Nelson Betancorut, amparado en el articulo 191" del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarte la respectiva revisión corporal al ciudadano con el objeto de ubicar entre sus prendas, alguna evidencia de interés criminalistico, logrando observar que el calzado que posseia el ut supra ciudadano se encontraba salpicado de una sustancia de color pardo, rojiza de presunta naturaleza hemática, le inquirimos sobre la sustancia que presentaba en el calzado, no dando una respuesta coherente a la comisión, por lo que el funcionario Detective Nelson Betancourt, procede a colectar dicha evidencia, con la finalidad de que se le sea practica su correspondiente experticia de ley, de igual manera realizamos una búsqueda en las afueras del sector de la vivienda, a fin de ubicar alguna persona que nos sirviera de testigo, para asi realizar una búsqueda minuciosa en las instalaciones de la vivienda, logrando ubicar a dos personas, una (01) de sexo femenino y una (01) de sexo masculino quienes quedaron identificados de la siguiente manera E.L y H.M (LOS DEMÁS DATOS SE RESERVAN SEGÚN ARTICULOS 23 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEJAS SUJETOS PROCESALES), a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar manifestaron de no tener ningún inconveniente en servir como testigo, Seguidamente realizamos una minuciosa y exhaustiva búsqueda en el lugar del hecho, donde se pudo localizar en un espacio físico que figura como habitación, específicamente en un escaparate de color de rojo, las siguientes evidencias. 1. Una (01) prenda de vestir, de uso masculino denominada Chaqueta, de color Blanco con franjas de color negro, sin marcad, talla aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, 02- Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada franela, de color blanco, con una figura alusiva a una dama en la parte frontal, donde se lee "VOGUE CENTS THISISNOT A VOGUE T-SHIRT", Impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, por lo que procede el funcionario Detective Francisco CEDEÑO, amparado en el articulo 187" del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fijar, colectar, las evidencias de interés Criminalistico, que reposan según cadena de custodia numero 0074-24, de igualmente el funcionario Detective Francisco Cedeño (TÉCNICO CRIMINALISTICO), procedió a realizar la Inspección Técnico Policial del lugar del hecho, amparado en los articulos 186° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en los articulos 41º y 15º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la cual fue solicitada según numero de memo 0581, que consigno mediante la presente acta. Seguidamente precedimos a identificar al ciudadano ALEXIS, de la siguiente manera: ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, estado Aragua, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinido, fecha de nacimiento 12-07-2005, de 18 años de edad. residenciado en el sector Quebrada de Pipe, calle Brisas de Pipe, casa numero 78, parroquia Bolívar, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, titular de la cédula de identidad numero V.-31.908.711. En vista de lo antes expuesto nos trasladamos hasta la sede de nuestra oficina, conjuntamente con los ciudadanos testigos a fin de rendir entrevista de lo acontecido, las evidencias incautadas a fin de realizarle su experticia de ley correspondiente y con el ciudadano ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad numero V.-31.908.711, quien fue detenido por uno de los delitos Contra La Cosa Pública, (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), dándole inicio a las actas procesales K-24-0171-00051, puesto a la orden a la Fiscalía del Ministerio Publico, una vez en las instalaciones procedí a notificarle a los Jefes naturales de este Despacho sobre los pormenores de los hechos, posteriormente ingrese al Sistema de Información e Investigación Policial (S.I.I.POL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos: 1.-ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V.- 31.908.711 apodado "EL MOROCHO", 2.- JONKLEIVER JOSE LEÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V.-30.725.169 apodado "COME AREPA" y 3.- LUIS ÁNGEL SILVA SILVA, titular de la cédula de identidad V.-31.030.586, le correspondan los datos y presenten algún registro o solicitud, donde luego de una breve espera de tiempo se pudo constatar que le corresponden los datos y no presentan registros ni solicitud alguna hasta la presente fecha.


20.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N°0084-24, suscrita por el funcionario Nestor Betancourth credencial 54.251 adscrito a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas deja constancia de: UN (01) PAR DE ZAPATOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO MARCA NEWS FASHION SIN TALLA APARENTE DE COLOR NEGRO GRIS Y BLANCO.

21.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N°0074-24, suscrita por el funcionario Francisco Cedeño credencial 50.798 adscrito a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas deja constancia de: UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO COMÚNMENTE DENOMINADA CHAQUETA ELABORADA EN FIBRAS DE COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR NEGRO SIN MARCA NI TALLA APARENTE. 2.- UNA (01) PRENDA DE USO MASCULINO COMÚNMENTE DENOMINADA FRANELA ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DE COLOR BLANCO PRESENTA UNA IMAGEN ALUSIVA A UNA DAMA EN LA PARTE FRONTAL DONDE SE LEE VOGUE CENTS THIS IS NOT A VOGUE.

22.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N°0104-214, de fecha 01 de Marzo de 2024 suscrita por el funcionario Francisco Cedeño credencial 50.798 adscrito a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas realizada en: SECTOR BRISAS DE PIPE CALLEJÓN BRISAS DE PIPE PARROQUIA BOLÍVAR MUNICIPIO BOLÍVAR LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. Lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los articulos 186" 266" todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 41" de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. A tal electo se procede, a dejar constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio Mixto, ubicado en las siguientes coordenadas geográficas 10.2188667.-67.4149472, correspondiente a una vivienda improvisada ubicada en la dirección supra mencionada, una vez en el lugar se avista primeramente un tramo de via peatonal correspondiente a un callejón constituido por suelo natural de tierra, orientada en sentido cardinal NORTE-SUR y viceversa, en sentido cardinal ESTE se aprecia una cerca improvisada con laminas de azul la cual posee una entrada protegida por una puerta metálica, de huna hoja, tipo batiente, ostentando su sistema de seguridad a base de cadena y candado en regular estado de uso y conservación. la misma abierta para el momento de realizar la referida inspección técnica policial la mencionada entrada da acceso a un callejón de superficie topográfica de suelo natural v maleza de alto bajo follaje, delimitado en sus laterales por una cerca improvisada, elaborada por laminas metálicas, al discurrir por la misma nos conduce a una escalera tipo fija elaborada por peldaños de cemento, de forma ascendente, la cual posee una entrado protegida por una puerta de madera, de una hoja tipo batiente, revestida en pintura de cof azul, al trasponer se observa un área el cual funge como patio, delimitado por cerca improvisada por láminas de zinc, en sentido cardinal ESTE se aprecia una escalera tipo fua elaborada por peldaños de cemento, de forma ascendente la cual conduce a un plano superior donde se avista una vivienda improvisada elaborada por laminas de zinc en regular estado, a trasponer la misma se visualiza una un espacio físico el cual funge como dormitorio donde se logra apreciar en su lateral derecho una cama elaborada en madera de color marrón y en su parte superior un colchón elaborado en fibra natural de color gris, en su lateral derecho se avista un escaparate con su estructura elaborada en metal de color negro y en su parte media está compuesta por cinta elaborada en fibra natural de color azul blanco y demás enseres propios del hogar, acto seguido se procede a realizar un recorrido con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalistico que pueda guardar relación con el hecho que se investiga se visualiza 1.- Una (01) prenda de vestir de uso masculino comúnmente denominado chaqueta, elaborada en fibra natural de color blanco con franjas negras sin marca ni tallas aparente. 2.- Una (01) prenda de vestir de uso masculino comúnmente denominado franela, elaborada en fibras naturales de color blanco presenta imagen alusiva a una dama en la parte frontal, donde se lee "VOGUE CENTS THIS IS NOT A VOGUE T-SHIRT", dicha evidencia fue fijada, colectada, embalada v etiquetada según cadena de custodia 0075-24, se procede a realizar nuevamente un recorrido con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa la misma, es todo cuanto tengo que informar y de esta forma se concluye esta actuación técnica. Termino, se levo V conformes firman. Es todo.


23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo de 2024 suscrita por el detective Jonayker Baptista credencial 56.932 adscrito a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas realizada a R.B (datos bajo resguardo artículo 23 ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó:

"Comparezco ante esta oficina ya que el día de hoy viernes 01/03/2024, a eso de las 07:30 horas de la noche aproximadamente, funcionarios del C.I.C.P.C de la Delegación Municipal La Victoria, me informaron que debía acompañarlos hasta la sede de esta oficina, a fin de reconocer unas prendas de vestir colectadas en un procedimiento que realizaron en el sector Brisas de Pipe, callejón Brisas de Pipe, parroquia Bolívar, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las siguientes prendas de vestir: 1.- Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada Chaqueta, de color Blanco con franjas de color negro, sin marca ni talla aparente, 02- Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada franela, de color blanco, con una figura alusiva a una dama en la parte frontal, donde se lee "Vogue Cents This Is Not A Vogue T-Shirt". CONTESTO: "Solo reconozco la franela de color blanco, ya que era propiedad de mi hijo". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo". TERMINO SE LEYO Y CONFORMEN FIRMAN.



24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo de 2024 suscrita por el detective Rafael Blanco credencial 54.525 adscrito a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas realizada a E.L (datos bajo resguardo artículo 23 ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó:

"Resulta ser que el día de hoy viernes 01-03-2024, a eso de las 05:00 de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba al frente de mi residencia ubicada en el Barrio Brisas de pipe, calle callejón Brisas de pipe, casa sin número, parroquia Bolívar, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, me percate que venía una comisión del CICPC quienes iban a ingresar a la casa de un vecino, motivo por el cual los funcionarios me solicitan la colaboración para que sirva como testigo al momento de ingresar a la casa, a una casa motivo por el cual me encuentro en esta oficina con respecto a lo antes narrado. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso sucedió en el barrio Brisas de pipe, callejón Brisas de pipe, casa sin número, parroquia Bolívar, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, el día de hoy viernes 01 de marzo del 2024, a eso de las 05:00 horas de la tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas habitan en la vivienda donde se practicó el registro de morada? CONTESTO: "Si, allí viven dos jóvenes solo sé que uno de ellos se llama ALEXIS pero desconozco como se llama el otro. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano de nombre ALEXIS? CONTESTO: "Si lo conozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado como ALEXIS? CONTESTO: "Solo se que se llama ALEXIS, ya que soy nueva viviendo en el sector". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento se la pasa dedica el ciudadano ALEXIS? CONTESTO: "El no hace nada siempre se la pasa en la calle pidiendo dinero". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Él es mala conducta", SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano antes mencionado consumiera alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Si él se la pasa consumiendo droga. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano antes referido porta algún arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco", NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano referido haya estado detenido en algún organismo de seguridad? CONTESTO: "Si él estuvo preso, desconozco el motivo" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde se practicó el registro de morada se logró ubicar algún tipo de evidencia de interés criminalística? CONTESTO: "Si observe que encontraron una chaqueta color blanco y una franela color blanco con una imagen de una mujer manchadas con sangre" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce de vista y manifiesto las evidencias incautadas en el lugar de los hechos (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE COLOCAR DE VISTA Y MANIFIESTO LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS: UNA CHAQUETA COLOR BLANCO Y UNA FRANELA COLOR BLANCO con una IMAGEN DE UNA MUJER MANCHADAS CON SANGRE)? CONTESTO: "Si, esas son las evidencias que se localizaron en el sitio" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al momento de realizar el procedimiento, se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: "Si, se identificaron como funcionarios del CICPC y andaban en una patrulla blanca con logotipos de esa institución". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada en el referido procedimiento? CONTESTO: "No", DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el comportamiento de los funcionarios al momento de realizar dicho procedimiento? CONTESTO: "Actuaron apegado a la ley y con respeto", DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que estuviera presente otra persona al momento que se registró la morada ? CONTESTO: "Si otro señor que los funcionarios le solicitaron que fuera testigo", DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES


25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Marzo de 2024 suscrita por el detective Nelson Betancorut credencial 54.251 adscrito a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas realizada a H.M (datos bajo resguardo artículo 23 ley para la protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó:

"El día de hoy cuando iba camino a mi casa ubicada en el sector Brisa de Pipe, San Mateo, funcionarios del CICPC me manifestaron que si le podía servir de testigo, ya que iban a realizar un allanamiento en la casa de un habitante de la zona Ilamado ALEXIS. Es todo". EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que se encuentra en las instalaciones de esta oficina? CONTESTO: "Porque los funcionarios me dijeron que sirviera de testigo,, ya que iban a realizar un allanamiento a la vivienda de un ciudadano de nombre ALEXIS quien está involucrado en un homicidio de un joven". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Brisa de Pipe, callejón Brisa de Pipe, casa sin número, Parroquia Bolívar, Municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, a eso de las cinco y treinta (5:30) horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 01/03/2024". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Los funcionarios estaban plenamente identificado al momento de realizar dicho procedimiento? CONTESTO: "Si, ellos tenían vestimenta con los logos del CICPC y un carnet". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la conducta de los funcionarios cuando realizaron el allanamiento? CONTESTO: "Ellos estaban tranquilos y eran amables". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXIS? CONTESTO: "No sé quien es". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que ingresaron los funcionarios a la vivienda violentaron alguna puerta de dicha morada? CONTESTO: "Que yo haya visto no". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que evidencia colectaron los funcionarios en la referida vivienda? CONTESTOS: "Cuando los funcionarios entraron a la casa yo vi lo que estaban realizando y ellos consiguieron una chaqueta de color Blanco y una franela de color banco, de igual forma logre observar que esas prendas tenían manchas parecidas a sangre" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de dicho procedimiento se encontraba alguna u otra persona? CONTESTO: "Si, estaba una ciudadana que también agarraron de testigo en el allanamiento" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, es todo TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.


26.- LEVANTAMIENTO PLANÍMETRO, DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2024, suscrita por el T.S.U detective ALBANY CHACÓN, adscrita a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas dejando constancia el dictamen pericial lo siguiente: DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), LUGAR INSTALACIONES DE LA HACIENDA AGUACATAL, PARROQUIA BOLÍVAR , MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO ARAGUA. Es todo.


27. RECONOCIMIENTO TÉCNICO 0063-24, de fecha 27 de Febrero de 2024 suscrita por el T.S.U detective Dirley Stheffany Quintero credencial 56.925 adscrita a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas dejando constancia el dictamen pericial lo siguiente:

MOTIVO. Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico al objeto mencionado, con la finalidad de determinar su uso típico y atípico. -

DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:

La evidencia descrita en el presente estudio fue suministrada según cadena de custodia 0067-24 y 0068-24, de fecha 27-02-2024, dichas evidencias reúnen las siguientes características:

A. Una (01) prenda de vestir denominada MONO, tipo deportivo, uso masculino, sin talla ni etiqueta aparente, confeccionado con fibras naturales teñidas de color rojo presentando en sus extremos dos (02) lineas color blanco así mismo se observa aperturas la cual fungen como bolsillos, en su parte superior derecho presenta una ilustración semejante a un Trefoil de color blanco, una inscripción donde se lee "ADIDAS", presentando adherencia de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural (tierra), la evidencia se haya en regular estado de uso y conservación, en su parte superior derecha se encuentra seccionado a ex profeso, abierto en forma de lienzo, presentando bordes irregulares, exhibe en diversas áreas de su superficie anterior y posterior signos físicos de suciedad (TIERRA).

B. Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominada "GORRA", de uso indistinto, talla mediana, confeccionada con fibras sintéticas teñidas de color negro, su mecanismo de ajuste constituido por una prolongación por fibras naturales, en su parte superior presenta una inscripción de color blanco donde se lee "NIKE", la pieza se haya en regular estado de uso y conservación exhibe en diversas áreas de su superficie anterior y posterior signos físicos de suciedad (TIERRA).

C. Un (01) objeto denominado Reloj, elaborado en material sintético color beige, de forma circular, Marca EWTTO, presentando en sus laterales botones de forma circulares, se observa un broche elaborado en material de metal, en su parte inferior color planeada se observa una inscripción donde se lee MADE IN PRC.

D. Un (01) Segmento elaborado en material heterogéneo de color marrón, anti forme, presentando un peso de 13,500kg, la misma exhibe en diversas áreas de sus extremos manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto y escurrimiento, se observa que la evidencia antes descrita presenta signos fisicos de suciedad (TIERRA).

E. Un (01) tallo de tronco grueso denominado BAMBÚ, el mismo está dividido en anillos (nodos) y partes huecas. Se aprecia manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento.

PERITACIÓN (ACTUACIONES / ANÁLISIS / RESULTADOS):

A fin de realizar un minucioso y detenido análisis mediante técnicas de observación directa y determinación de características físicas, utilizando para tal fin instrumentos de medición adecuados de masa y volumen, obteniendo los siguientes resultados:

-Evidencia número 01, signada con la Letra A
Longitud total: 98 cm
Ancho: 48 cm

-Evidencia número 02, signada con la Letra B
Longitud total: 28,5 cm
Ancho: 19 cm

-Evidencia número 03, signada con la Letra C
Longitud total: 8 cm
Ancho: 5 cm

-Evidencia número 04, signada con la Letra C
Longitud total: 36,0 cm
Ancho: 26 cm

-Evidencia número 05, signada con la Letra C
Longitud total: 31,0 cm
Ancho: 06 cm

En virtud de los resultados obtenidos se llega a la siguiente.-

CONCLUSIÓN:

1. La evidencia signada con la letra A, típicamente se utiliza como prenda de vestir para cubrir las piernas y parte inferir del cuerpo humano.

2. La evidencia asignada con la letra B, es utilizada para cubrir la cabeza y proteger los ojos de la luz natural (solar) y la luz artificial (eléctrica) mediante una visera y una pieza ajustable al cráneo.

3. La evidencia asignada coma la letra C, los reloj se utilizan para medir el tiempo segundos y horas, también son utilizados como accesorios de moda.

4. La evidencia asignada con la D, es utilizado de manera artesanal, adornos o construcción, atípicamente este fragmento es utilizado como objeto contundente el mismo puede ocasionar una lesión de menor a mayor, dependiendo de la fuerza aplicada.

5. La evidencia asignada con la letra E, Bambu es utilizado como elemento decorativo en jardines, como parte de esculturas o instalaciones artísticas, atípicamente puede ser utilizado como objeto contundente el mismo puede ocasionar una lesión de menor a mayor, dependiendo de la fuerza aplicada.

Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la referida actuación pericial, dejando constancia que las evidencias quedan depositadas en el área de resguardo con su respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 187° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39° de la ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y Ciencias Forenses.


28.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA 0065-24, de fecha 27 de Febrero de 2024 suscrita por el T.S.U detective Dirley Stheffany Quintero credencial 56.925 adscrita a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas dejando constancia el dictamen pericial lo siguiente:

MOTIVO: Practicar experticia que permita determinar sustancia de naturaleza hemática, determinación de grupo sanguíneo y especie.

EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:

A. Muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, impregnada en un segmento de gasa, colectada del sitio del suceso: Hacienda Agucatal, Parroquia San Mateo Municipio Bolívar.

B. Muestra de sangre, impregnada en un segmento de gasa, colectada directamente del cadáver del occiso, que en vida respondía al nombre de DEIVIS JOSE RODRIGUEZ BLANCO de 16 años, titular de la cedula de identidad V- 33.039.899.-

PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, el material en estudio fue sometido a los siguientes análisis.

1.-ANÁLISIS BIOQUÍMICOS:
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:
Reacción de ORTOTOLIDINA: Positivo (+) en las muestras signadas con las letras A y B en estudio.-

II.-MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:
Método de TEICHMAN: Positivo (+) en las muestras signadas con las letras A y B en estudio.-

III.-MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE HUMANA: Método SMARTEST: Positivo (+) en las muestras signadas con las letras A y B en estudio


IV.-DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO:
Investigación de Aglutinógenos: Por el método de absorción y elución se comprobó la ausencia de los Aglutinógenos " B "v"v"0" .-

CONCLUSIÓN: Con base en las observaciones y los análisis realizados, se concluye lo siguiente:

Las muestras signadas con las letras A y B en estudio es de naturaleza hemática pertenece a la especie humana y corresponde al grupo sanguíneo "A".

29.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA 0064-24, de fecha 27 de Febrero de 2024 suscrita por el T.S.U detective Dirley Stheffany Quintero credencial 56.925 adscrita a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas dejando constancia el dictamen pericial lo siguiente:

MOTIVO: Practicar experticias BIOLÓGICA que permita determinar sustancia de naturaleza hemática su especie, determinación de grupo sanguíneo, al material suministrado por el funcionario FRANCISCO CEDEÑO, adscrito a la División de Criminalistica Municipal la Victoria.

EXPOSICIÓN: La evidencia consiste en:

1. Un (01) fragmento elaborado en material heterogéneo de color marrón, anti forme, presentando un peso de 13,500kg, longitud 36 centímetros con 26 centímetros de ancho, la misma exhibe en diversas áreas de sus extremos manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto y escurrimiento, se observa que la evidencia antes descrita presenta signos físicos de suciedad (TIERRA), se encuentra en regular estado de uso y conservación.

2. Un (01) tallo de tronco grueso denominado BAMBU, el mismo está dividido en anillos (nodos) y partes huecas, el mismo posee una longitud de 31.0 centímetros y 6.0 centímetros de ancho. Se aprecia manchas de aspecto pardo Clo rojizo de presunta naturaleza hemática en diversas áreas de su superficie, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. se observa que la evidencia antes descrita presenta signos físicos de suciedad (TIERRA), se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

PERITACION: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, el material en estudio fue sometido a los siguientes análisis.

ANÁLISIS BIOQUIMICO

1. MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:

TÉCNICA DE ORTOTOLIDINA: positivo (+) para las muestras signadas con los numerales 01, 02, en estudio.-

II.METODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE DERIVADOS DE

HEMOGLOBINA:

TÉCNICA DE TEICHMAN: positivo (+) para las muestras signadas con los numerales 01,02, en estudio.-

III. MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE ESPECIE HUMANA:

MÉTODO DE SMART TEST: positivo (+) para las muestras en estudios signadas con los numerales 01,02, en estudio.-

IV.DETERMINACION DE GRUPO SANGUÍNEO:

TÉCNICA INDIRECTA DE ELUCION: se comprobó la ausencia de los siguientes aglutinógenos O y B.-

CONCLUSIONES: Basándose en el reconocimiento, observación y análisis practicado al material recibido se determina que:

-Las muestras signadas con las letras 01,02 son de naturaleza hemática y corresponde a la especie humana, y al grupo sanguíneo omega A prime prime


30.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO 0066-24, de fecha 02 de Marzo de 2024 suscrita por el T.S.U detective Dirley Stheffany Quintero credencial 56.925 adscrita a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas dejando constancia el dictamen pericial lo siguiente:

MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a los objetos mencionados

DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:

La evidencia descrita en el presente estudio fue suministrada según cadena de custodia 0074-24, de fecha 01-03-2024, dichas evidencias reúnen las siguientes caracteristicas:

A. Una prenda de vestir comúnmente denominada CHAQUETA, de uso masculino, sin talla ni marca, confeccionada con fibras naturales teñidas de color blanco, con franjas color negro, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto, como también signos físicos de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural (tierra).

B. Una prenda de vestir comúnmente denominada FRANELLA, de uso masculino, talla M, confeccionada con fibras naturales teñidas de color blanco, su etiqueta identificativa donde se lee COMFRTSOFT, observando en su parte frontal un dibujo alusivo a una mujer de color amarillo, en la misma presenta una inscripción donde se lee V GUE THIS IS NOT A VOGUE T-SHIRT en color letra, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color

pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, como también signos fisicos de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural (tierra)

PERITACIÓN (ACTUACIONES / ANALISIS / RESULTADOS):

A fin de realizar un minucioso y detenido análisis mediante técnicas de observación directa y determinación de características físicas, utilizando para tal fin instrumentos de medición adecuados de masa y volumen, obteniendo los siguientes resultados:

Evidencia número 01, signada con la Letra A

Longitud total: 90 cm

Ancho: 49 cm

Evidencia número 02, signada con la Letra B

Longitud total: 60 cm

Ancho: 46 cm

En virtud de los resultados obtenidos se llega a la siguiente.-

CONCLUSIÓN:

1. La evidencia signada con la letra A, usa para abrigarse o protegerse del frío.

2. La evidencia asignada con la letra B, es utilizada para cubrir el dorso del cuerpo humano.

Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la referida actuación pericial, dejando constancia que las evidencias quedan depositadas en el área de resguardo con su respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 187 deg del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 39 deg de la ley del Servicio de Polícia de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Ciencias Forenses.


31.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA 0067-24, de fecha 02 de Marzo de 2024 suscrita por el T.S.U detective Dirley Stheffany Quintero credencial 56.925 adscrita a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas dejando constancia el dictamen pericial lo siguiente:

MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a los objetos mencionados

DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:

La evidencia descrita en el presente estudio fue suministrada según cadena de custodia 0074-24, de fecha 01-03-2024, dichas evidencias reúnen las siguientes caracteristicas:

A. Una prenda de vestir comúnmente denominada CHAQUETA, de uso masculino, sin talla ni marca, confeccionada con fibras naturales teñidas de color blanco, con franjas color negro, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto, como también signos físicos de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural (tierra).

B. Una prenda de vestir comúnmente denominada FRANELLA, de uso masculino, talla M, confeccionada con fibras naturales teñidas de color blanco, su etiqueta identificativa donde se lee COMFRTSOFT, observando en su parte frontal un dibujo alusivo a una mujer de color amarillo, en la misma presenta una inscripción donde se lee V GUE THIS IS NOT A VOGUE T-SHIRT en color letra, la pieza se haya en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, como también signos fisicos de suciedad de lo que comúnmente está constituido el suelo natural (tierra)

PERITACIÓN (ACTUACIONES / ANÁLISIS / RESULTADOS):

A fin de realizar un minucioso y detenido análisis mediante técnicas de observación directa y determinación de características físicas, utilizando para tal fin instrumentos de medición adecuados de masa y volumen, obteniendo los siguientes resultados:

Evidencia número 01, signada con la Letra A

Longitud total: 90 cm

Ancho: 49 cm

Evidencia número 02, signada con la Letra B

Longitud total: 60 cm

Ancho: 46 cm

En virtud de los resultados obtenidos se llega a la siguiente.-

CONCLUSIÓN:

1. La evidencia signada con la letra A, usa para abrigarse o protegerse del frío.

2. La evidencia asignada con la letra B, es utilizada para cubrir el dorso del cuerpo humano.

Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la referida actuación pericial, dejando constancia que las evidencias quedan depositadas en el área de resguardo con su respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 187 deg del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 39 deg de la ley del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Ciencias Forenses.


32.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO 0071-24, de fecha 05 de Marzo de 2024 suscrita por el T.S.U detective Dirley Stheffany Quintero credencial 56.925 adscrita a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas dejando constancia el dictamen pericial lo siguiente:

MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a los objetos mencionados.

DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:

La evidencia descrita en el presente estudio fue suministrada según cadena de custodia 0084-24, dichas evidencias reúnen las siguientes caracteristicas:

A. UN (01) PAR DE ZAPATOS, tipo deportivos, uso masculino, marca NEWS FASHION, elaborados en material sintético, sin talla aparente, color negro y gris con mecanismo de ajuste constituido por diez (10) ojetes con sus trenzas de color negro, provisto de su suela. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, presentando manchas de aspecto rojizo de presunta sustancia hemática, así mismo se aprecia adherencia de suciedad (tierra).

PERITACIÓN (ACTUACIONES / ANÁLISIS / RESULTADOS):

A fin de realizar un minucioso y detenido análisis mediante técnicas de observación directa y determinación de características físicas, utilizando para tal fin instrumentos de medición adecuados de masa y volumen, obteniendo los siguientes resultados:

Evidencia número 01, signada con la Letra A

Longitud total: 27 cm
Ancho: 8 cm

En virtud de los resultados obtenidos se llega a la siguiente.-

CONCLUSIÓN

1. La evidencia asignada coma la letra A, es utilizada para el apoyo de la región del pie.

33.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA 0072-24, de fecha 05 de Marzo de 2024 suscrita por el T.S.U detective Dirley Stheffany Quintero credencial 56.925 adscrita a la delegación municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas dejando constancia el dictamen pericial lo siguiente:

MOTIVO: Practicar experticias BIOLÓGICA que permita determinar sustancia de naturaleza hemática su especie, determinación de grupo sanguíneo, al material suministrado por el funcionario Nelson Betancour cred.54.251, adscrito a la División de Criminalistica Municipal la Victoria.

EXPOSICIÓN: La evidencia consiste en:

A. UN (01) PAR DE ZAPATOS, tipo deportivos, uso masculino, marca NEWS FASHION, elaborados en material sintético, sin talla aparente, color negro y gris con mecanismo de ajuste constituido por diez (10) ojetes con sus trenzas de color negro, provisto de su suela. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, presentando manchas de aspecto rojizo de presunta sustancia hemática, así mismo se aprecia adherencia de suciedad (tierra).

PERITACIÓN: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, el material en estudio fue sometido a los siguientes análisis.

ANÁLISIS BIOQUÍMICO

1. MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:

TÉCNICA DE ORTOTOLIDINA: positivo (+) para la muestra signada con la letra A en estudio.-

II. MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE DERIVADOS DE HEMOGLOBΒΙΝΑ:

TÉCNICA DE TEICHMAN: positivo (+) para la muestra signada con la letra A en estudio.-

III. MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACION DE ESPECIE HUMANA:

METODO DE SMART TEST: positivo (+) para la muestra en estudio signada con la letra A, en estudio

IV.DETERMINACION DE GRUPO SANGUÍNEO:

TÉCNICA INDIRECTA DE ELUCION: se comprobó la ausencia de los siguientes aglutinógenos By O.-

CONCLUSIONES: Basándose en el reconocimiento, observación y análisis practicado al material recibido se determina que:

- La muestra signada con la letra A, es de naturaleza hemática y corresponde a la especie humana, y al grupo sanguíneo omega A"

- Al de ser comparada la evidencia suministrada signada con el memorándum 9700-0171-CIDCPER-0610, se compara con el resultado signado con el dictamen pericial 0065-24, de fecha 27-02-2024, son similares, arrojando como resultado Grupo Sanguíneo "A".


34.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N.º 188-24, de fecha 28 de Febrero de 2024 realizada por la Dra Danielis Ylarraza cédula de identidad V-17.471.847 patólogo forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses realizado a quien en vida respondía al nombre de RODRIGUEZ BLANCO DEIVI JOSE de 16 años de edad cédula de identidad V-33.039.999, el cual arrojó:

NOMBRE: RODRIGUEZ BLANCO DEIVI JOSE EDAD: 16 AÑOS
CEDULA 33.039.999 SEXO: MASCULINO
MUERTE: 26-02-2024 RAZA: MESTIZA
AUTOPSIA: 28-02-2024 N.º DE AUTOPSIA: 178-24
PROCEDENCIA: DE ESA LOCALIDAD

EXAMEN EXTERNO: cadáver masculino raza mestiza contextura robusta que mide 1.68 cm de estatura cabello liso ojos cerrados nariz centrada boca abierta dentadura incompleta tórax simétrico abdomen globoso genitales externos edema escrotal extremidades simétricas.
Cadáver en estado putrefacción periodo cromático dado por coloración negruzca en la cara mancha verde abdominal edema escrotal para una data de muerte 48 a 72 horas.
Cadáver con signos externos de violencia dada por:
- herida contusa en región frontal ovalada de 7*5 cm
-escoriaciones en región dorsal mano derecha e izquierda
-lesión tipo mordedura en región muslo derecho

EXAMEN INTERNO
CABEZA: cuero cabelludo hemorragia en región fronto parieto occipital. Hueso de base y bóveda craneana fractura de maxilar inferior fractura de hueso propio del cráneo leptomerringas hemorragia
CUELLO: sin lesiones macroscópicas a describir
TÓRAX: pilmones sin lesiones a describir
CORAZÓN: sin lesiones a describir.
ABDOMEN: sin lesiones a describir, hígado, brazo, riñón: sin lesiones a describir, ESTOMAGO: restos de alimento digeridos asas intestinales distentivas
PELVIS: sin lesiones macroscópica que describir
EXTREMIDADES: sin lesiones macroscópicas que describir
CONCLUSIÓN: cadáver masculino de 16 años de edad quien fallece a causa de traumatismo craneoencefalico severo debido a fractura de hueso del cráneo producido por objeto contuso
CAUSA DE MUERTE: traumatismo craneoencefalico severo debido a fractura de hueso del craneo producido por objeto contuso.

35. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06 de marzo del 2024 siendo las dieciocho y treinta (18:30) horas, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Jefe Johan Ibarra, titular de la cedula de identidad número V-19.268.681, credencial 43.862, adscrito al área de Investigaciones de esta Delegación Municipal, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° у 285° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 50°, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia. "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las diligencias pertinentes y necesarias en relación a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-24-0171-00050, ante esta oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, luego de haber leído y analizadas, entrevistas de la presente investigación, donde luego de haber obtenido información suministrada en actas y entrevistas que anteceden, donde nos indica que los ciudadanos: 1.- Alexis apodado "EI MOROCHO, 2.- LUIS apodado "EI BEMBON, identificados plenamente en actas anteriores, 3.- José Simoza, apodado "EL COME AREPA" y 4.- Edwin, Apodado "EL BRUJO", aun por identificar, quienes figuran como investigados en el presente hecho que hoy nos ocupa, por tal motivo se constituyo comisión integrada por los funcionarios Comisarios Jean González, Coordinador de Delitos Contra Las Personas de esta Delegación Municipal, Inspector Edwin Delgado, Detectives Jefes Germain Ortega, Williams Delgado, Detective Agregado Williams Gil, Detectives Gabriel Vásquez, Julio Márquez, Francisco Cedeño (técnico criminalista), José de Abreu, Junior Rodríguez y quien suscribe, a bordo de unidades plenamente identificados, con vestimenta e identificaciones alusivas a esta institución, hacia la siguiente dirección: BARRIO LOS FLORES, CALLEJÓN LOS ALPES, PARTE ALTA, SECTOR NEGRA MATEA, PARROQUIA BOLÍVAR, MUNICIPIO BOLÍVAR, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano Edwin, apodado "EL BRUJO" una vez en la dirección antes mencionada y estando plenamente identificados como funcionarios pertenecientes a esta prestigiosa institución, descendimos de la unidad que tripulábamos, para así acércanos hacia la vivienda del ciudadano requerido por la comisión policial y el mismo al observar que funcionarios se estaban acercando a la mencionada vivienda, para así lograr emprender veloz huida, hacia una zona montañosa, iniciándose una persecución punto pie, siendo infructuoso el alcance del mismo, logrando huir del sitio, seguidamente amparados en el artículo 196° numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar en dicha vivienda donde logre observar un. diploma, de educación básica donde se lee las siguientes: "DIPLOMA QUE SE OTORGA A EDWOEN RONDÓN", por lo que procedo a colectar para así se le sea realizado su respectivo reconocimiento de ley, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al funcionario Detective Gregori SOLORZANO, con la finalidad de verificar ante nuestro sistema de Investigación e Información (S.1.1.) los siguientes datos: EDWOEN RONDÓN, donde luego de una breve espera de tiempo dicho sistema arrojo como resultado lo siguiente: EDWOEN ARMANDO RONDÓN, titular de la cedula de identidad V.-23.784.985, quien presenta los siguientes registros: 1- Por la Delegación Municipal Maracay, por uno de los delitos porte detención u ocultación de arma, según actas procesales K - 16 - 0109-00894, de fecha 14-04-2016, numero de PD1: 2431195, 2. Por la Delegación Municipal La Victoria, por uno de los delitos sustracción y sustitución de estupefacientes sustancias psicotrópicas o sustancias químicas, de fecha 15- 6 - 2016 numero de PD1: 2475582 y 3.- Por la oficina de Reseña Aragua, por uno de los delitos posesión ilícita de estupefacientes sustancias psicotrópicas mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, según expediente PA - SMT - 65 - 2021 , numero de PD1: 2942498, de fecha 2 - 4 - 2021 , quedando identificado dicho ciudadano quien figura como investigado en la presente investigación, procediendo a retirarnos del lugar dirigiéndonos hacia la siguiente dirección: BARRIO LOS FLORES, SECTOR NEGRA MATEA, CASA NUMERO 04, PARROQUIA MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO ARAGUA, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano José Simoza alías "Come Arepa", quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez en la precitada dirección, logramos a observar a un ciudadano con las características similares al sujeto mencionado como: José Simoza alias "Come Arepa", el mismo al notar la presencia policial, emprendió veloz huida, internándose en el interior de una. vivienda del sector, por lo que se realiza una persecución punta pie, procediendo a ingresar a la referida morada, amparados en el artículo 196°ordinal 1°del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con las pesquisas se le inquiere información sobre el caso que se investiga, indicando no tener conocimiento alguno, tomando una actitud hostil y evasiva, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, rápidamente debido a la inminente agresión de dicho sujeto, procedieron los funcionarios Detectives Wuilesker Ojeda y José de Abreu, amparados en los artículos 84°,85° y 86°, de la Ley Orgánica del Servicio de Policia de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a realizar el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, logrando neutralizar a dicho ciudadano. Seguidamente se le solicito su documentación personal, quedando identificado como: JOSÉ RAFAEL SIMOZA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la victoria, estado Aragua, fecha de nacimiento 05-12- 1998, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector negra Matea, calle 05, casa numero 05, parroquia Bolívar, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, titular de la cedula de identidad V-26.460.309, procediendo el funcionario Detective Junior Rodríguez, a realizar la respectiva inspección corporal, amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se efectuó una exhaustiva búsqueda, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, donde se logro localizar, quince (15) municiones de aspecto cobrizo, calibre 7 mm, por tal motivo encontrándose en presencia de un delito flagrante establecidos en los artículos 234 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aprehender el ciudadano JOSÉ RAFAEL SIMOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-26.460.309, dándole inicio a las actas procesales K-24-0171 00056, por uno de los delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, donde se materializa la aprehensión del ciudadano en mención. Posteriormente se realizó llamada telefónica al Abogado Adelso Díaz, Fiscal Octavo (8vo°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, a quien se le notifico los pormenores del caso, se deja constancia de haber empleado el protocolo de investigación en materia de actas policiales. (SE CONSIGNA COPIAS FOTOSTASTICAS DE LA ACTUACIONES DE LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL SIMOZA SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.460.309, QUIEN FIGURA COMO INVESTIGADO EN LAS ACTAS PROCESALES K-24-0171-00056, INSTRUIDA POR UNO DE LOS DELITOS PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES). ES TODO.

36. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 05 de Marzo del 2024 siendo las (18:30) horas, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Gabriel de Jesús Vásquez Herrera, credencial 49.474. titular de la cedula de identidad V.-22.296.054, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115 deg 153 deg y 285°del Código Orgánico Procesal Penal vigente, artículos 49° y 50°ordinal 1 de las atribuciones de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de éste Despacho y continuando con las diligencias pertinentes a la averiguación signada bajo la nomenclatura K-24-0171-00050, la cual se instruye ante esta oficina por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), luego de vista, leída y analizada entrevista realizada al ciudadano J.L. (LOS DEMÁS DATOS SERÁN RESGUARDADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3º, 4°, 7°, 9,° 21°, ORDINAL 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS DE LA PROCESALES), se constituyó comisión integrada por los funcionarios Comisario Jean González, Coordinador de Delitos Contra Las Personas de esta Delegación Municipal, Inspector Edwin Delgado, Detectives Jefes Germain Ortega, Williams Delgado, Johan Ibarra, Detective Agregado Williams Gil, Detectives, Julio Márquez, Francisco Cedeño (técnico criminalista), Wuilesker Ojeda, José de Abreu, Junior Rodríguez, a bordo de unidades plenamente identificadas, con vestimenta e identificaciones alusivas a esta institución, hacia la siguiente dirección: BARRIO NEGRA MATEA, PARROQUIA BOLÍVAR, MUNICIPIO BOLÍVAR, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano José Simoza alías "Come Arepa", quien figura como investigado en la presente averiguación, una vez en la precitada dirección, logramos a observar a un ciudadano con las características similares al sujeto mencionado como: José Simoza alias "Come Arepa", el mismo al notar la presencia policial, inmediatamente emprendió veloz huida, internándose en el interior de una vivienda signada con el número 05, motivo por cual se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que realizamos una persecución punta pie, procediendo a ingresar a la referida morada, amparados en el artículo 196° ordinal 1 deg del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta las debidas medidas de seguridad que amerita el caso, logramos dar con dos transeúntes de sexo masculino, a quienes se le solicito la colaboración de servir como testigo al momento de ingresar al inmueble, accediendo sin problema alguno logrando ubicar al referido ciudadano en la habitación número 02, portando la siguiente vestimenta: 1.- Una prenda de vestir de uso masculino, denominado short, de color negro, donde se lee en la parte posterior NIKE, 2- una prenda de vestir de uso masculino, denominado camisa, donde se lee en la parte central FILA, 3- un par de zapatos deportivos de color rojo, continuando con las pesquisas le inquirimos información sobre el caso que se investiga, indicando no tener conocimiento alguno, tomando una actitud hostil y evasiva, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, rápidamente debido a la inminente agresión del dicho sujeto, procedieron los funcionarios Detectives Wuilesker Ojeda y José de Abreu, amparados en los artículos 84°, 85° y 86°, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a realizar el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, aplicando técnicas suaves de control físico, con el fin de controlar y así romper con la actitud del ciudadano en cuestión, logrando dicho cometido. Seguidamente se le solicito su documentación personal, quedando identificado como: JOSÉ RAFAEL SIMOZA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la victoria, estado Aragua, fecha de nacimiento 05-12-1998, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el sector negra Matea, calle 05, casa numero 05, parroquia Bolívar, municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-26.460.309, procediendo el funcionario Detective Junior Rodriguez, a realizar la respectiva inspección corporal, amparado en el artículo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera efectuamos una exhaustiva búsqueda, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando localizar en la parte superior de un escaparate de madera de color marrón, quince (15) municiones de aspecto cobrizo, calibre 7 mm, por lo que le inquirimos sobre la procedencia de dichas municiones, no proporcionando una respuesta coherente, por tal motivo encontrándonos en presencia de un delito flagrante establecidos en los artículos 234 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, siendo las (17:00) horas, se materializa la aprehensión del ciudadano en mención, procediendo de manera inmediata a imponerlo de sus derechos consagrados en los articulos 44° Y 49° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 127° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, asimismo se le solicito a la División de Criminalistica Municipal La Victoria, según memorándum número 0623, procediendo el funcionario Detective Francisco Cedeño (técnico criminalista), siendo las (17:10) horas, a realizar la respectiva inspección técnico policial y fijación fotográfica del sitio del suceso, amparado en los artículos 186°, y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, fijando, colectando, embalando y etiquetando como evidencia de interés criminalístico para sus respectivas experticias de rigor, bajo cadena de custodia número 0086-24, basado en el artículo 187° del Código Orgánico Procesal Penal. En otro ámbito retornamos hacia la sede de nuestra oficina en compañía del sujeto detenido, los testigos y la evidencia incautada, para continuar con las diligencias pertinentes al caso, procedi a trasladarme hasta la oficina de Análisis y Seguimiento de la Información Policial, a fin de verificar el estatus ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiese presentar el ut supra mencionado ciudadano, donde luego de una breve espera de tiempo, dicho sistema arrojo como resultado que los datos le corresponden ante el enlace SAIME- CICPC, el mismo presenta el siguiente registro: Delito Ultraje a Funcionarios Públicos, según expediente PBA-SMT-169- 20, de fecha sábado 03-10-2020, por la oficina central de reseña, PD1 2962740. En virtud de lo antes expuesto, se le notifico a los jefes naturales de esta oficina, sobre las diligencias realizadas, quienes se dieron por enterados, ordenando que se le diera inicio a la actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-24-0171-00056, instruidas ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos PREVISTO Y SANCIONADOS EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, posteriormente se realizó llamada telefónica al Abogado Adelso Díaz, Fiscal octavo (8vo°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, a quien se le notifico los pormenores del caso, indicando que el ciudadano aprehendido fuese trasladado al Palacio de Justicia, ubicado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el dia jueves 07/03/2024, en horas tempranas con sus respectivas actuaciones, de igual forma se procedió a dejar en expresa constancia del procedimiento efectuado mediante la presente acta, se deja constancia de haber empleado el protocolo de investigación en materia de actas policiales. (SE CONSIGNA DERECHO DE IMPUTADO DEBIDAMENTE FIRMADOS, CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA INCAUTADA Y REPORTE DEL SISTEMA S.I.I.POL). ES TODO.

37. INSPECCIÓN TÉCNICA y FIJACIÓN N° 113-24: de fecha siendo las 15:00 horas, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por el funcionario: DETECTIVE FRANCISCO HERMOSO CEDEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.525.035, CREDENCIAL 50.798; adscrito a la División de Criminalística Municipal La Victoria, quien se traslada hacia la siguiente dirección: BARRIO FLORES, SECTOR NEGRA MATEA, CALLEJÓN LOS ALPES, PARTE ALTA, PARROQUIA BOLÍVAR, MUNICIPIO BOLÍVAR, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186° y 266°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41° у 51° ordinal 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. A tal efecto se procede, a dejar constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, ubicada en las siguientes coordenadas geográficas 10.203309,- 67.418902, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida para el momento de la referida inspección, la misma se encuentra conformada por su fachada principal orientada en sentido cardinal ESTE, se avista una vivienda elaborada en láminas de zinc con signos de oxidación en su lateral derecho se avista una puerta elaborada en una lámina de color azul el cual ostenta como sistema de seguridad a base de candado se encuentra en regular estado de uso y conservación al transponer la misma se logró visualizar un espacio físico de delimitadas dimensiones, el cual funge como sala de estar, con superficie topográfica constituido en suelo natural tierra se avista en su lateral derecho un gavetero de tres compartimientos elaborado en madera de color marrón se observa en su parte superior un plato elaborado en material sintético de color verde y en su lateral izquierdo se visualiza un mueble tipo sofá elaborado con su estructura elaborada en madera de color marrón y cojines elaborados en fibra natural de color rojo y un banco elaborado en material sintético de color azul procediendo con la respectiva inspección policial se aprecia una entrada en su lateral derecho a trasponer la misma observa un espacio físico el cual funge como dormitorio lográndose visualizar en su lateral izquierdo se escaparate de varios compartimientos elaborada en material sintético de color azul y en su lateral derecho se avista diversas prendas de vestir elaboradas en material sintético de varios colores tallas y modelo Acto se procede a realizar fijaciones fotográficas de carácter General y detallado, de las cuales se anexan a la presente Inspección Técnica Policial, es todo

38. TRILOGÍA N° 9700-172-0082-2024: de fecha 06 de Marzo del 2024, STHEFFANY QUINTERO, adscrita a la División de Criminalística, con relación al memorándum N° 0633 de fecha: 06-03-24, relacionado con el expediente No K-24-0171-00050.

Siendo las 14:00 Hrs de la tarde del día 06 de marzo del 2024, se presentó Comisión del a Delegación Municipal La victoria al mando del detective agregado Williams Gil, a esta división de Criminalística (Coordinación de Criminalística de laboratorio), a fin de trasladar al ciudadano investigado JOSE RAFAEL SIMOZA, CI.V- 26.460.309, consignando el memorándum N° 0633 emanado de la Delegación antes mencionada, Donde se ordena practicar a dicho ciudadano experticia FÍSICA: colectar apéndices pilosos y compararlos con los apéndices pilosos colectados de la evidencia remitida a esta división según cadena de custodia número 087-24, y memorándum 0632, de fecha 05-03-24, luego procedimos a dar cumplimiento al pedimento con el equipo técnico adecuado de la siguiente manera.-

Apéndices pilosos: se colectaron en tres sobres blancos de papel bond discriminados de la siguiente manera,

1. Quince (15) apéndices pilosos (peinados) de la región cefálica.-

2. quince (15) apéndices pilosos (arrancados) de la región cefálica.-

-Como evidencia de interés Criminalístico se colectaron Tres (03) sobres blancos de papel bond contentivos de apéndices pilosos arrancados, cortados, peinados, Todo debidamente embalado, rotulado para su respectivo análisis.

39. TRILOGÍA COMPARATIVA N° 9700-0172-0083-24: de fecha 06 de Marzo del 2024, suscrita, T.S.U. DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, Cred 56.925, designada para practicar peritaje según memorándum 0633-24, de fecha 05/03/2024, recibido en fecha 06/03/24 relacionado con el expediente: K-24-0171-0050; rendimos a usted el siguiente informe a los fines legales que juzgue pertinentes.

MOTIVO: Practica experticia Tricológica-Comparativa entre los apéndices pilosos colectados al ciudadano, JOSE RAFAEL SIMOZA, CI.V- 26.460.309. Según memorándum N° 00632 de fecha. 05-03-24 y los apéndices pilosos colectados de la evidencia relacionada remitida a esta división según cadena de custodia número 088-24, у memorándum 0633, de fecha 05-03-24, donde se practicó barrido a una gorra, fueron colectados dos (02) apéndices pilosos.

EXPOSICIÓN: El material en referencia consiste en:

Tres (03) sobres elaborados en papel bond contentivo de apéndices pilosos, debidamente embalados y rotulados colectados al ciudadano investigado JOSE RAFAEL SIMOZA, CI.V- 26.460.309, de la siguiente manera:

apéndice pilosos cortados.

apéndice pilosos peinados.

MOZUELA

apéndice piloso arrancado.

Y un (01) sobre de papel bond contentivo de apéndices pilosos colectados de la evidencia signada 082-24 GORRA, signada con el número de PRCC 068-24. Debidamente embalados y rotulados de la siguiente manera:

Barrido Gorra.

PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el PERITA Suministrado fue sometido a los siguientes análisis observaciones.-

ANÁLISIS TRICOLOGICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA:

Los apéndices pilosos colectados del ciudadano antes mencionado, objetos de estudio y comparación, fueron visualizados a través de aula objetos stereoscópica, sin tratamiento previo y montado al seco visualizándose lo referente tipo de espécimen, longitud, color, adherencias de suciedad y / o de material grasiento, traumatismos (estiramientos, torsiones o aplastamiento).-

OBSERVACIÓN MICROSCÓPICA:

Seguidamente fueron sometidos a limpieza con una solución jabonosa y desgrasada con éter de petróleo para su respectiva observación microscópica, visualizándose a través de un microscopio marca Leitz Labor Luxs, lo concerniente a: Concentración pigmentaría, superficie cutícula, tamaño de los gránulos, canal medular, disposición de las escamas, extremo distal y otras particularidades.-

ANÁLISIS COMPARATIVO:

Los tres (03) sobres contentivos de apéndices pilosos colectados al ciudadano, JOSE RAFAEL SIMOZA, CI.V- 26.460.309. Según memorándum N°0633 de fecha. 05.03.24

Y los colectados a la evidencia denominada Gorra.

Fueron sometidos a un minucioso análisis comparativo con los apéndices pilosos colectados del ciudadano antes mencionado, tomando en consideración sus características generales y específicas donde se concluye que,

- Los apéndices pilosos colectados de la evidencia antes descrita y de los apéndices pilosos colectados al ciudadano investigado presentan

CARACTERÍSTICAS SIMILARES


40. RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0086-24: de fecha 06 de Marzo del 2024 suscribe, DETECTIVE DIRLEY STHEFFANY QUINTERO, titular de la cédula de identidad V.-26.486.243, credencial 56.925, experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, designada según el artículo 224" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 133 de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación para practicar peritaje físico, según pedimento solicitado en el memorándum Nro. 9700-0171-CIDCPER-2024-0645, de fecha: 05-03-2024, emanado de la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas relacionado con el expediente Nro. K-24-0171-00050; rindo a usted para los fines legales pertinentes el siguiente dictamen pericial, según lo establecido en los articulos 223 y 225" del Código Orgánico Procesal Penal-

MOTIVO: Practicar experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO a

1.- Un (01) documento, denominado Diploma, con la finalidad de determinar su uso típico y atípico-

DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:

La evidencia descrita en el presente estudio fue suministrada según cadena de custodia 091-24, de fecha 06-03-24, dicha evidencia reúne las siguientes características:

1. Un (01) documento físico denominado Diploma, elaborado en material de opalina, de color azul, su parte frontal presenta inscripciones donde se lee "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL "CARMELINA BEJARANO" (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN), DIPLOMA QUE SE OTORGA "RONDON EDOWEN" (NOMBRE DEL TITULAR), POR HABER APROBADO SATISFACTORIAMENTE EL SEXTO GRADO DE EDUCACIÓN BÀSICA, JULIO, 2009, asimismo presenta dibujos en bajo relieve alusivos a: COLUMNAS QUE CONFORMAN UN ARCO, EN SUS ALREDEDORES PRESENTAN FIGURAS ALUSIVAS A ESCULTURAS (ANGELES Y AGUILAS), ESCUDO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, UN PERSONAJE ALUSIVO A UN ILUSTRE

En virtud de los resultados obtenidos se llega a la siguiente

PERITACIÓN (ACTUACIONES/ANALISIS/

A fin de realizar un minucioso y detenido análisis mediante técnica de observación directa y determinación de características físicas, utilizando para tal fin instrumentos de medición adecuados de masa y volumen, obteniendo los siguientes resultados:

Alto de la hoja: 15 cm.

Ancho de la hoja: 11 cm.

Material (Opalina)

En virtud de los resultados obtenidos se llega a la siguiente:

CONCLUSIÓN:

La pieza objeto de estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación y la constituye: Un (01) documento físico denominado Diploma, elaborado en material de opalina, de color azul, utilizado comúnmente para reconocer el honor o trabajo de una persona. Atípicamente puede ser utilizado para envolver.


40. ACTA DE ENTREVISTA: de Fecha 14 de Marzo de 2024, siendo las 02:00 p.m. compareció por ante esta Fiscalía previa citación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito ARGENIS (Se omiten datos del ciudadano de conformidad con el articulo 23 ordinal 1° la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales) quien manifestó en relación al caso MP-39003-2024 lo siguiente: EL día 27 de Febrero de 2023 yo iba llegando a mi parcela en Sann Mateo cuando me dicen que habia un chamo ahí que estaba sin cabeza muerto, cuando me acerqué vi que había alguien muerto pero si tenía cabeza lo que pasa es que la tenía aplastada, por lo que le dije a los que estaban allí que no tocaran nada, inmediatamente llamé a Claudia Escalante y después fui al comando de la policía nacional. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA. DIGA USTED, ESA PARCELA TIENE LA ENTRADA LIBRE? CONTESTO: las parcelas todas están cercadas, por algún lado se metieron pero no sabemos donde, a veces lo que hacemos es cavar zanjas para delimitar una parcela con otra. SEGUNDA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LA IDENTIFICACIÓN DEL OCCISO? CONTESTO: ese muchacho que se consiguió muerto ahí primera vez que lo veía, la mamá cuando la vi no sabía quien era, de hecho todavía no se quien es todavía el muchacho que murió, al abuelo si lo conocía de vista, nunca he tenido trato con él y el hermanito del muchacho si lo conozco de vista él se la pasa en la esquina de una panadería en San Mateo pidiendo dinero o pan. TERCERA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EN LAS ADYACENCIAS DE SU PARCELA EXISTE CHATARRA ABANDONADA? CONTESTO: No existe, la gente lo que va es a buscar mango porque en la orilla del río hay matas de mango, por el río si hay mucha gente transitando pero eso es un paso libre por eso uno cerca la parcela porque deben respetarla. CUARTA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUIENES SON LOS CIUDADANOS YONKLEIVER, LUIS Y ALEXIS? CONTESTO: No, a ninguno los conozco. QUINTA: DIGA USTED, RECONOCE LA ENTREVISTA EN SU TOTALIDAD REALIZADA ANTE EL CICPC DE LA VICTORIA? CONTESTO: Si. SEXTA: DIGA USTED, QUE VESTIMENTA TENIA EL CUERPO SIN VIDA? CONTESTO: un mono rojo, sin camisa, no tenía zapatos. SEPTIMA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI ALREDEDOR DEL CUERPO SIN VIDA HABÍA ALGÚN OBJETO? CONTESTO: Lo único que tenía era una piedra en la cabeza puesta. OCTAVA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUE DISTANCIA HAY DESDE LA BIBLIOTECA UBICADA EN EL CENTRO DE SAN MATEO HACIA LA PARCELA DONDE FUE ENCONTRADO EL CUERPO SIN VIDA? CONTESTO: lo que era la biblioteca virtual eso lo habilito la alcaldía para un centro de rehabilitación, eso está en todo el centro, del centro a la parcela donde fue encontrado el cuerpo son mas o menos como 4 cuadras. NOVENA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EN ESTAS CUATRO CUADRAS HAY VIVIENDAS HABITADAS? CONTESTO: hay viviendas al rededor, está poblado. DECIMA: DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA ENTREVISTA? CONTESTO: No puedo agregar más porque eso es lo que hable ese día en el cicpc.

41. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 14 de Marzo de 2024, siendo las 02:00 p.m. compareció por ante esta Fiscalía previa citación, quien dijo ser y llamarse como queda escrito ARFIRIO (Se omiten datos del ciudadano de conformidad con el articulo 23 ordinal 1° la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales) quien manifestó en relación al caso MP-39003-2024 lo siguiente: a mi me aviso Argenis que había un hombre muerto en mi parcela eso fue como a las 08 o 09 de la mañana no me fije en la hora, yo la noche anterior me fui como alas 06:00 de la tarde y los familiares del muchachos nos dijeron que el se había desaparecido como a las 07:00 de la noche, yo me había levantado a las 03:00 am para acomodar un triciclo de bombonas de gas como a las 05 y pico de la mañana yto estaba en la cola del llenadero de gas y como a las 09:00 fue que me llamo Argenis, yo termine de hacer mi cola y llegué como a las 11:00 de la mañana cuando llegué a mi parcela habían un poco de policías. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA. DIGA USTED, FALTABA ALGÚN OBJETO EN SU PARCELA? CONTESTO: No faltaba nada. SEGUNDA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE LA IDENTIFICACIÓN DEL OCCISO? CONTESTO: no a lo mejor en el pueblo lo habré visto, pero no lo conocía. TERCERA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EN LAS ADYACENCIAS DE SU PARCELA EXISTE CHATARRA ABANDONADA? CONTESTO: ahorita no, desde que se metió el río eso fue hace como más de un año y si dejo plásticos, hierros, pero esa broma los recogen los recoge chatarras y se lo llevaron. CUARTA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO QUIENES SON LOS CIUDADANOS YONKLEIVER, LUIS Y ALEXIS? CONTESTO: No. QUINTA: DIGA USTED, EN SU PARCELA EXISTEN MATAS DE MANGO? CONTESTO: Ni una, nada. SEXTA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI CERCA DEL SITIO DONDE FUE ENCONTRADO EL CUERPO SIN VIDA HAY MATAS DE MANGO? CONTESTO: En el río si hay matas de mango el río está a cien metros mas o menos de donde estaba el muerto y ahorita no tiene porque alguien siempre viene y se los llevan verdes para venderlos. SEPTIMA: DIGA USTED, FUE VÍCTIMA DE HURTOS O ROBOS EN SU PARCELA? CONTESTO: Hace como 5 años fui víctima de una extorsión y se identificaron como el tren de Aragua. OCTAVA: DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO QUIEN ES EL CIUDADANO LEONARDO FUENTE? CONTESTO: No, yo conozco a todo el pueblo de san Mateo pero de vista, pero de nombres no se, porque yo vendía raspados.

42. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de abril de 2024, siendo las 8:30 horas del día, comparece el ciudadano L.J.F.H de 41 años de edad, en su carácter de testigo, en la causa MP-39003-2024


En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-31.908.586 por la presunta comisión del delito precalificado de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º y 286 ambos del Código Penal que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA en virtud de la orden de aprehensión Nª 005-24 de fecha 30-04-2024 solicitud Nª 8C-sol-2781-24 de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1ª y 286 ambos del código penal. QUINTO: Se acuerda Medida Privativa de Liberta, de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal para el imputado ALEXIS JOSE RODRIGUEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-31.908.586. Es todo, termino, Siendo las 10:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA

ABG. GLORIANYS LUQUE




CAUSA N° 8C-27.914-24