Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 07 de octubre de 2024 (folio 208 pieza N° 1), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Fiscal General de la República y al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda; este Tribunal dejará transcurrir cuarenta y cinco (45) días continuos establecidos en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al quinto (5º) día de despacho siguiente al respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el primero (1°) de octubre del 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por la ciudadana MERLINA PARUTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.943.049 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 59.977; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSULTORES GERENCIAL TRIBUTARIO MARINO MARCIALES & ASOCIADOS, C.A. Contra la Resolución Nº 009-2024, de fecha 08 de julio del 2024, emitida por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, notificada 19 de julio de 2024.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Fiscal General de la República y al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal y como consta en los folios 18, 19, 38 respectivamente de la pieza N° 2, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.



Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del dos mil veinticinco (2025). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO. -

Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO. -

JAF/Lh