Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 19 de septiembre de 2022 (folio 103), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Jerárquico Subsidiariamente Contencioso Tributario, y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente; que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 09 de agosto del 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos MARÍA GENOVEVA PAÉZ-PUMAR y MARCO PULGAR LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-12.394.309 y 18.830.373015.541 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nros.85.558 y 220.893; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0972 de fecha 26 de julio de 2022 y notificada el 27 de julio de 2022 en la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2016/C-2513, de fecha 13 de junio de 2016 y notificada el 02 de marzo de 2017, emitida por la Aduana Principal de Maracaibo unidad adscrita a la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la contribuyente MULTA por 50 Unidades Tributarias, por no presentar factura definitiva como parte de la documentación exigida en el proceso de importación de la mercancía.




El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Ciudadano Procurador General de la República, al Fiscal General de la República al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en los folios 108, 121, 122 y 125, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.




En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil veinticinco (2025). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO. -

Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO. -