Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 07 de diciembre de 2022 (folio 95), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Jerárquico Subsidiariamente Contencioso Tributario, y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente; que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 01 de diciembre del 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos ROSEMARY THOMAS, y MARCO ANTONIO PULGAR LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-7.191.475, V-18.830.373 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nros. 21.177 y 220.893; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0560 de fecha 27 de junio de 2022 y notificada el 28 de junio de 2022 en la cual se declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta de Reconocimiento identificada SNAT/INA/GAP/APAV/DOV/UTR/SRC-2016-000220 y la Resolución de Multa identificada SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2016-000363 ambas emitidas el 25 de agosto de 2016 y notificadas el 29 de agosto de 2016, por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia, unidad adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la contribuyente sanción por 50 Unidades Tributarias, por un valor de Bolívares ocho mil ochocientos cincuenta con 00/100 (Bs. 8.8500,00) bajo la planilla de liquidación N° 1690217970, consignada ante la Oficina de Recaudación la cual fue pagada bajo protesto en fecha 30 de agosto de 2016, por presunta presentación extemporánea de Declaración Anticipada de Información respecto a mercancía importada por Inversiones Patagonia, C.A. (cliente de la contribuyente).
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Ciudadano Procurador General de la República, al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Contribuyente, tal y como consta en los folios 100, 105, 106 y 109 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil veinticinco (2025). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO. -
Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO. -
|