Sentencia Interlocutoria N° 001/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 08 de enero de 2025
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2005-000496
En fecha 12 de mayo de 2005, la abogada Berta Carolina Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.079, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “CSR COMPUTACIÓN, C.A.” , según consta de poder que cursa en autos, presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario, contra Resolución N° 1505 de fecha 18 de marzo de 2005, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 1° de septiembre de 2004, contra el acto administrativo contenido en el Boletín de Notificación de Impuesto de Patente de Industria y Comercio correspondiente al período 07/2004 al 09/2004, emitido por la Dirección de Rentas Municipales del citado Municipio según el cual la contribuyente adeuda a la Alcaldía la cantidad de Bs 132.324.646,24 hasta el tercer trimestre de 2004, y la cantidad de Bs. 151.850.094,14 hasta finales de 2004; recurso que cursa en el expediente distinguido con el N° AP41-U-2005-000495 y que en dicho recurso solicita al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, la suspensión de efectos del acto impugnado.
En horas de despacho del día 28 de junio de 2005, la ciudadana Berta Carolina Trujillo Quintana consignó poder que acredita su representación y consignó copias fotostáticas de recibos de pago de los trimestres correspondientes al año 2004.
En fecha 7 de noviembre de 2005, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario ejercido en fecha 12 de mayo de 2005.
En fecha 20 de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la recurrente ratificó la
En fecha 25 de enero de 2006, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria N° 002, a través de la cual NIEGA LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS del presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 31 de enero de 2006, se recibió diligencia suscrita por la abogada Carolina Trujillo Quintana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.079, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “CSR COMPUTACIÓN, C.A”, mediante la cual APELA la sentencia interlocutoria Nº 002 de fecha 25 de enero de 2006.
En fecha 2 de agosto de 2006, este Tribunal oyó la apelación ejercida y remitió a la Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 271, copias certificadas de las actuaciones.
En fecha 17 de abril de 2007, se recibió oficio N° 1758 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de las resultas de la apelación de la Sentencia N° 002 de fecha 25 de enero de 2006. En sentencia Nº 02979 de fecha 20 de diciembre de 2006, la referida Sala declaró DESISTIDA la apelación interpuesta la representante judicial de la contribuyente “CSR COMPUTACIÓN, C.A”, y en consecuencia queda firme.
En fecha 15 de mayo de 2014, la abogada Aileen Figueroa Molina, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.535, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, presentó diligencia a través de la cual solicitó requerir el interés procesal de la recurrente.
En fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal acordó la solicitud de la representación municipal, concedió el lapso de treinta (30) días de despacho para que la parte actora manifieste el interés procesal.
El 27 de mayo de 2014, fue consignada en autos la boleta dirigida a la recurrente “CSR COMPUTACIÓN, C.A.”, quien fue notificada el 21 de mayo de 2014.
En fecha 1° de julio de 2014, se recibió diligencia por la ciudadana Gretty Albujas, apoderada judicial de la recurrente “CSR COMPUTACIÓN, C.A.”, mediante la cual solicita se dicte sentencia de la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2018, se recibió diligencia de la ciudadana Aneley Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.806, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, donde solicitó que el Tribunal declare la perención de la instancia y el cierre respectivo del expediente.
En fecha 23 de julio de 2018, se dictó auto mediante la cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, Jueza Provisoria de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de abril de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 041/2024, a través de la cual este Tribunal ordenó notificar a la sociedad mercantil “CSR COMPUTACIÓN, C.A.”, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, para que comparezca a darse por notificada, vencido los cuales comenzara a transcurrir el lapso diez (10) días de despacho, para que proceda a manifestar su interés en que se decida el presente recurso contencioso tributario. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal.
En fecha 4 de abril de 2024, se libró cartel de notificación a las puertas del Tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2024, se efectuó cómputo por la secretaría de este Tribunal, a los fines de verificar el lapso otorgado a la recurrente, constatándose el vencimiento del lapso sin que hasta la presente fecha haya manifestado el interés requerido.
En fecha 23 de mayo de 2024, se dictó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 084/2024, mediante la cual este Tribunal declaró LA EXTINCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, ordenando así las notificaciones al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Sucre; al Fiscal General de la República; a la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y, a la prenombrada sociedad mercantil.
En fecha 6 de agosto de 2024, definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 085/2024 de fecha 23 de mayo de 2024, este Tribunal ordenó dar cumplimiento voluntario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Síndico Procurador de Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su ejecución.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias y el tercero a los efectos de la notificación dirigido al Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy, ocho (08) del mes de enero de dos mil veinticinco (2025), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 001/2025, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

El Secretario Titular,

Abg.Wiyes Marcano.


Asunto N° AP41-U-2005-000496
LJTL/WM/Tb.-