Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 002/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de enero de 2025
214º y 165º
Asunto Nº AP41-U-2019-000017
El 16 de septiembre de 2019, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar Constitucional, por la abogada Miriam Yolanda Romero, titular de la cédula de identidad Nº 12.421.911, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.690, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 9.882.539, contra el acto administrativo contenido en el CERTIFICADO DE SOLVENCIA SUCESORAL N° 1706784, de fecha 24/05/2019, a cargo de la SUCESIÓN DE GUIDO MAZZA MANARI, RIF. SUCESORAL N° J409910563, emanado del Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 17 de septiembre del presente año, dio entrada al precitado Recurso, bajo el Asunto AP41-U-2019-000017.
En fecha 18 de septiembre de 2019, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 060/2019, mediante la cual declaró la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA y ordenó remitir el original del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de septiembre de 2019, este Tribunal libró oficio N° 204/2019 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió el presente expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2019, se recibió diligencia suscrita por la abogada Miriam Y. Romero, actuando en su carácter de apoderada judicial del recurrente, mediante la cual solicita a este Tribunal la regulación de competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual revoca por contrario imperio el oficio N° 204/2019 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a este Despacho el presente Asunto.
En fecha 9 de octubre de 2019, este Tribunal recibió oficio N° 19.0283 de fecha 7 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remiten el presente expediente .
En fecha 10 de octubre de 2019, se recibió Oficio Nº 208/2019 de fecha 25 de septiembre de 2019, proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la remisión del presente asunto, a este Órgano Jurisdiccional, donde se deja constancia que en fecha 3 de octubre del presente año, el alguacil Darwins Lara se trasladó a dicha Unidad siendo informado que el presente expediente había sido distribuido al Juzgado Superior Tercero; que se trasladó a dicho Tribunal y que la Secretaria le manifestó que el expediente iba a ser remitido a esta Jurisdicción mediante oficio.
En fecha 16 de octubre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar la notificación al ciudadano Viceprocurador de la República, una vez que la recurrente consigne copia del recurso contencioso, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en Materia Tributaria y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de octubre de 2019, la abogada Miriam Romero, actuando en su carácter de apoderada judicial del recurrente, consignó copias simples del recurso contencioso tributario para su certificación y a los fines de remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la regulación de competencia planteada, lo cual fue acordado por este Tribunal en esa misma fecha a través de oficio N° 232/2019.
En fecha 24 de octubre de 2019, la abogada Miriam Romero, actuando en su carácter de apoderada judicial del recurrente, consigno las copias del recuso y sus anexos a los fines de que se practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República, lo cual fue acordado por este Tribunal en esa misma fecha a través de oficio N° 233/2019.
En fecha 21 de enero de 2020, se recibió diligencia suscrita por la abogada Miriam Yolanda Romero, actuando en su carácter de apoderada judicial del recurrente, ratificando la cautelar de amparo en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2020, se recibieron las notificaciones dirigidas al Viceprocurador General de la República y del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en Materia Tributaria, respectivamente, debidamente cumplidas. En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario, hasta tanto se resuelva la regulación de competencia.
En fecha 29 de enero de 2020, la abogada Miriam Romero, en su carácter de apoderada judicial del recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó el computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el 16 de septiembre de 2019, hasta el 29 de enero 2020.
En fecha 3 de febrero de 2020, este Tribunal dictó auto mediante el cual certifica que desde el 16 de septiembre de 2019, hasta la fecha 29 de enero de 2020, han transcurrido veintinueve (29) días de despacho.
En fecha 6 de febrero de 2020, la abogada Miriam Yolanda Moreno, en su carácter de apoderada judicial del recurrente, presentó escrito solicitando a este Juzgado se pronuncie sobre el Amparo Cautelar Constitucional interpuesto en la presente causa y revoque por contrario imperio la decisión de fecha 23 de enero del 2020 y proceda a amparar a la recurrente en sus derechos constitucionales.
En fecha 18 de agosto de 2020, este Tribunal dictó auto mediante el cual certificó que desde el día 23 de enero de 2020 (exclusive), hasta el 6 de febrero de 2020, transcurrieron ocho (8) días de despacho y en esta misma fecha negó la solicitud presentada extemporáneamente en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 2 de marzo de 2020, se consignó en autos la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida.
En fecha 9 de marzo de 2020, la abogada Miriam Yolanda Moreno, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentó escrito solicitando se decida el amparo cautelar.
En fecha 12 de marzo de 2020, la abogada Miriam Yolanda Moreno, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentó escrito solicitando el computo de los días despacho y continuos desde el día dieciséis (16) de septiembre de 2019 y el doce (12) de marzo de 2020, ambos inclusive.
En fecha 3 de noviembre de 2020, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Miriam Yolanda Romero, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, solicitando acto de proveer sobre la acción de amparo cautelar en la presente causa, consignando copia simple de la sentencia N° 00091, de fecha 3 de marzo de 2020, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaró PROCEDENTE la medida cautelar de Amparo Constitucional solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario.
En fecha 19 de noviembre de 2020, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 010/2020, mediante la cual ADMITIÓ provisionalmente el recurso contencioso tributario, declaró PROCEDENTE la medida de Amparo Cautelar Constitucional solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario, ORDENÓ la suspensión de efectos del certificado de solvencia Sucesoral N° 1706784 y las notificaciones de Ley.
En fecha 1° de diciembre de 2020, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 011/2020, mediante la cual ADMITIÓ el recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 3 de diciembre de 2020, se libraron los Oficios N° 074/2024/075/2024,076/2024 y 077/2024, dirigidos al ciudadano Procurador General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, respectivamente, así como y boleta de notificación al Centro Italiano Venezolano, Limpiadores Industriales LIPESA, S.A., y a la recurrente.
En fecha 10 de febrero de 2021, se recibió oficio N° 0565, emanado Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo el expediente signado con el N°. AA40-A-2020-000001 nomenclatura de esa Sala, relacionado con la regulación de competencia planteada por el recurrente, que declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada en la presente causa; 2.- CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido; 3.- Se REVOCA el prenombrado fallo; 4.- Que CORRESPONDE a los Juzgados Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por el recurrente.
En fechas 2 y 29 de septiembre de 2021, se recibieron las notificaciones dirigidas al ciudadano Procurador General de la República y a la Asociación Civil CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, A.C., respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 30 de septiembre de 2021, se recibió la notificación dirigida ciudadano Carlos Eduardo Mazza Mirabal, sin cumplir, por no residir en la dirección procesal suministrada en el presente recurso. En esta misma fecha el ciudadano Benjamín Antonio Jiménez Silguera consignó copia simple de documento poder que lo acredita como sustituto de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de octubre de 2021, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, en el mismo domicilio procesal.
En fecha 14 de octubre de 2021, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la SUCESIÓN GUIDO MAZZA MANARI.
En fecha 26 de octubre de 2021, el abogado Ricardo Sperandio Zamora en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Guido Mazza Manari, presentó solicitud de tercería, la cual fue admitida mediante sentencia interlocutoria N° 013/2021 de fecha 9 de noviembre de 2021. Así mismo se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, cumplida el 20 de junio de 2022.
En fecha 3 de noviembre de 2021, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir Cuaderno Separado vista la solicitud de tercería presentada en fecha 26 de octubre de 2021 por el abogado Ricardo Sperandio Zamora en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Guido MazzaManari.
En fecha 9 de noviembre 2021, se recibieron las notificaciones dirigidas al Gerente General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN); al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), debidamente cumplidas, siendo consignado en esta misma fecha escrito de promoción de pruebas por parte el abogado Ricardo Sperandio Zamora, en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN GUIDO MAZZA MANARI .
En fecha 15 de noviembre de 2021, este Órgano Jurisdiccional recibió diligencia suscrita por el abogado Ricardo Sperandio Zamora, mediante la cual fija su domicilio procesal, consignando escrito de oposición de pruebas y de igual manera se incorpora al expediente la notificación dirigida al Gerente General de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida.
En fecha 22 de noviembre de 2021, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 018/2021, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada por la representación en juicio de la SUCESIÓN GUIDO MAZZA MANARI, y se admitió las pruebas documentales y testimonial, ordenándose las notificaciones de Ley
En fecha 9 de diciembre de 2021, se recibieron las notificaciones dirigidas a la SUCESIÓN GUIDO MAZZA MANARI y a la sociedad mercantil “LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA, S.A.”, debidamente cumplidas.
En fecha 20 de junio de 2022, se recibió notificación dirigida al ciudadano Viceprocurador General de la República, debidamente cumplida, respecto a la admisión de las pruebas.
En fecha 26 de julio de 2022, este Tribunal levantó Acta N° 646, a los fines de dejar constancia que siendo la oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para que tenga lugar la declaración del ciudadano José Luis Navas, Contador Público, promovida por los terceros adhesivos en la presente causa, ninguna de las partes compareció al acto, en consecuencia se declaró DESIERTO.
En fecha 28 de septiembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Moya Cirva, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 3 de octubre de 2022, este Tribuna dictó auto mediante el cual fija el lapso para que las partes presenten sus informes.
En fecha 27 de octubre de 2022, el ciudadano Ricardo Sperandio Zamora, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Guido Mazza Manari, consignó escrito de informes.
En fecha 16 de noviembre de 2022, este Órgano Jurisdiccional deja constancia del vencimiento del lapso para presentar las observaciones a los informes donde ninguna de las partes hizo uso de ese derecho y abre el lapso a los fines de dictar sentencia.
En fecha 13 de febrero de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Giovanni Vergara, en su carácter de Aguacil de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, con la boleta de notificación dirigida al ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL y /o su apoderada judicial, sin firmar, por no residir en la dirección procesal señalada en el presente recurso.
En fecha 16 de marzo 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó la notificación por cartel a las puertas del Tribunal del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, por haber sido infructuosa su notificación personal.
En fecha 8 de junio de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual corrigió error en la fecha de emisión de los autos de corrección en error de foliatura y cierre de la primera pieza (folios 331 y 332), donde dice 6 de junio de 2022, deberá leerse 11 de noviembre de 2021.
En fecha 30 de mayo de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria No. 086/2024, a través de la cual se ORDENÓ la notificación del ciudadano “CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL y/o APODERADOS JUDICIALES”, mediante boleta en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, proceda a manifestar su interés en que se decida el presente recurso contencioso tributario. Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, se procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal.
En fecha 26 de junio de 2024, se consignó en autos la boleta de notificación dirigida al ciudadano “CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL y/o APODERADOS JUDICIALES”, siendo infructuosa su notificación, toda vez que el alguacil expuso lo siguiente: “ Una vez en el lugar en la parte externa del edificio fui . (sic) Atendido por una ciudadana, quien se encontraba en el lugar y no quiso identificarse, quien me manifestó que en dicho apartamento se encuentra desocupado desde hace (4) años, razón por la cual procedí a fijarla boleta...”.
En fecha 3 de julio de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó la notificación por cartel a las puertas del Tribunal del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL y/o APODERADOS JUDICIALES, por haber sido infructuosa su notificación personal.
En fecha 3 de diciembre de 2024, se efectuó cómputo por la Secretaría de este Tribunal, a los fines de verificar el lapso otorgado a la recurrente, constatándose el vencimiento del lapso sin que hasta la presente fecha haya manifestado el interés requerido.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal emitir pronunciamiento de fondo en la presente causa, sin embargo, revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal considera necesario verificar el interés procesal del ciudadano “CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL y/o APODERADOS JUDICIALES”, toda vez, que desde el 3 de noviembre de 2020, fecha en la cual la recurrente presentó diligencia solicitando acto de proveer sobre la acción de amparo cautelar en la presente causa, la parte actora no ha realizado acto alguno tendente a impulsar y mantener el curso del presente proceso.
Por ello, resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la Pérdida del Interés Procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”.(Destacado de la Sala).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (vid., entre otras sentencias de la Sala Político-Administrativa Nos. 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A yFederación de Cooperativas de Transporte de Venezuela,respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional Nos. 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, y del 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, Elie Habilian Dumat, y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Conforme con lo anterior, este Tribunal observa que la presente causa se encuentra paralizada en la etapa de dictar sentencia definitiva y que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal desde el 3 de noviembre de 2020, denotando así una absoluta inactividad procesal por más de cuatro (4) años.
Ahora bien, a los fines de verificar efectivamente la falta de impulso procesal, de la revisión del expediente judicial se desprende que en fecha 30 de mayo de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria No. 086/2024, a través de la cual se ORDENÓ la notificación del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL y/o APODERADOS JUDICIALES, mediante boleta de notificación en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, proceda a manifestar su interés en que se decida el presente recurso contencioso tributario. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente cumpla con lo ordenado, se procederá a declarar la extinción del proceso por perdida del interés procesal, conforme a los criterios jurisprudenciales sentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente; y en reciente sentencia N° 00572 de fecha 27 de junio de 2023, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “BAR ASTORIA”.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal por cuanto fue infructuosa la notificación personal del ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL y/o APODERADOS JUDICIALES, tal como se desprende de la boleta consignada por el alguacil en fecha 26 de junio de 2024 (folio 47 de la segunda pieza del expediente judicial), ordenó mediante auto de fecha 3 de julio de 2024, practicar la notificación a través de cartel a las puertas del Tribunal.
Ahora bien, del cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2024, se desprende que en fecha 2 de diciembre de 2024, venció el lapso sin que el ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA y/o APODERADOS JUDICIALES, haya cumplido con lo ordenado, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora en el recurso contencioso tributario interpuesto, por lo tanto, se declara extinguido el recurso por pérdida del interés procesal. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Tribunal considera inoficioso entrar a conocer sobre el fondo de la controversia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA,contra el acto administrativo contenido en el CERTIFICADO DE SOLVENCIA SUCESORAL N° 1706784, de fecha 24/05/2019, a cargo de la SUCESIÓN DE GUIDO MAZZA MANARI, RIF. SUCESORAL N° J409910563, emanado del Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Esta sentencia admite apelación en virtud de naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL y/o APODERADOS JUDICIALES.
Se ordena dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, una vez que conste en autos las notificaciones de Ley.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias y el tercero a los efectos de la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.

El Secretario Titular,



Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy, ocho (8) del mes de enero de dos mil veinticinco (2025), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 002/2025, siendo las dos y veinte minutos de la tarde ( 2:20 p.m.).
El Secretario Titular,



Abg. Wiyes Marcano.






Asunto Nº AP41-U-2019-000017
LJTL/WM/ag.-