REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero de 2025
214º y 165º
Asunto Nº AP41-U-2011-000163
Sentencia Interlocutoria N° 17/2025
En fecha 15 de abril de 2011, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios (URDD) Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Pedro Alberto Jedlicka, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.803.422 e inscrito en el Instituto Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 64.391, actuando en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, originalmente inscrita mediante documento registrado en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 08 de Marzo de 1948, bajo el N° 190, Tomo 1-C, posteriormente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1966, bajo el N°47, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F. bajo el N°J-00012826-0, carácter que se evidencia de documento poder autenticado el 21 de septiembre de 2009, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde quedó anotado bajo el No.47, Tomo 121 de los Libros de Autenticaciones, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0443 de fecha 05 de octubre de 2010, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico; en consecuencia, se confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-059 de fecha 30 de junio de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde mayo hasta diciembre de 2004.
En fecha 26 de abril de 2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 04 de agosto de 2011, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 80/2011 admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 22 de septiembre de 2011, el ciudadano Marcel Ignacio Imery, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.916.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 42.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de septiembre de 2011, la ciudadana Yanett M. Mendoza L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.921.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 34.360, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia consignó ante este Tribunal expediente administrativo.
En fecha 30 de septiembre de 2011, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 92/2011 admitió parcialmente las pruebas promovidas en el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 14 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional ejecutó el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 15 de marzo de 2012, esta Jurisdicción practicó el acto de evacuación de la prueba de testigo, en la cual, compareció el ciudadano Rafael Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.392.531, de profesión ingeniero y sin ningún impedimento para testificar en este juicio.
En fecha 19 de marzo de 2012, este Tribunal realizó el acto de juramentación de expertos designados en el presente juicio; siendo juramentados los ciudadanos: Marcos Antonio Perdomo Albarran, Frank G. Palmero L. y Elsi Coromoto Urbina Ortega, titulares de las cédulas de identidad números 6.173.421, 4.171.368 y 5.113.132, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los números 31.337, 5.470 y 18.228, designados por el contribuyente, la Procuraduría General de la República y este Órgano Jurisdiccional respectivamente.
En fecha 17 de abril de 2012, el ciudadano Alejandro Muñoz Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 91.504, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Daxa Tecnologías de Información y Comunicaciones Venezuela, S.A. (antes Damovo Venezuela, S.A.), introdujo escrito respondiendo a la solicitud de los informes realizado por este Tribunal mediante Oficio N° 140/2012 de fecha 14 de marzo de 2012; además consignó instrumento poder y anexos.
En fecha 26 de abril de 2012, el ciudadano Marcos Antonio Perdomo Albarran, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo N° 31.337, actuando en calidad de experto contable informó sobre el inicio de la experticia contable.
En fecha 02 de mayo de 2012, los ciudadanos: Marcos Antonio Perdomo Albarran, Frank G. Palmero L. y Elsi Coromoto Urbina Ortega, titulares de las cédulas de identidad números 6.173.421, 4.171.368 y 5.113.132, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los números 31.337, 5.470 y 18.228, actuando en calidad de expertos contables; solicitaron a este Tribunal una prórroga de treinta (30) días, la cual fue acordada en fecha 04 de mayo de 2012.
En fecha 07 de mayo de 2012, el ciudadano Marcel Ignacio Imery, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 42.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, consignó escrito de informes de forma extemporánea por anticipado.
En fecha 16 de mayo de 2012, el ciudadano Elifer Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 99.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Intercal, C.A., introdujo escrito respondiendo a la solicitud de los informes realizado por este Tribunal mediante Oficio N° 141/2012 de fecha 14 de marzo de 2012; además consignó instrumento poder y anexos.
En fecha 15 de junio de 2012, los ciudadanos: Marcos Antonio Perdomo Albarran, Frank G. Palmero L. y Elsi Coromoto Urbina Ortega, titulares de las cédulas de identidad números 6.173.421, 4.171.368 y 5.113.132, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los números 31.337, 5.470 y 18.228, actuando en calidad de expertos contables; solicitaron a este Tribunal una prórroga de treinta (30) días, la cual fue acordada en fecha 18 de junio de 2012.
En fecha 27 de julio de 2012, la ciudadana Geymar Farray, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 180.338, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, consignó mediante oficio instrumento poder que acredita su representación. En esta misma fecha, el ciudadano Marcos Antonio Perdomo Albarran, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo N° 31.337, actuando en calidad de experto contable, en representación de la terna de expertos, consignó el informe pericial.
En fecha 01 de agosto 2012, la ciudadana Mariana Alejandra Molina Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.234, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 173.849, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicitó la ampliación del informe pericial, asimismo, consignó ante este Tribunal instrumento poder.
En fecha 07 de agosto de 2012, el ciudadano Marcel Ignacio Imery, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 42.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, mediante diligencia se opone a la solicitud de ampliación del informe pericial.
En fecha 07 de agosto de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 121/2012, mediante la cual, acordó la ampliación del informe pericial.
En fecha 14 de agosto de 2012, el ciudadano Marcos Antonio Perdomo Albarran, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo N° 31.337, actuando en calidad de experto contable consignó escrito donde manifiesta su imposibilidad de cumplir con lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria N° 121/2012 de fecha 07 de agosto de 2012. Este mismo día, Marcel Ignacio Imery, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 42.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, consignó diligencia a través del cual apeló la Sentencia Interlocutoria N° 121/2012 de fecha 07 de agosto de 2012.
En fecha 21 de septiembre de 2012, esta Jurisdicción oye la apelación en un solo efecto devolutivo y conmina a la apelante a materializar las copias certificadas de las actas conducentes para su remisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de octubre de 2012, la ciudadana Melissa Palma Lorca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.820.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 146.118, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, consignó ante este Tribunal escrito de informes e instrumento poder.
En fecha 09 de octubre de 2012, el ciudadano Marcel Ignacio Imery, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 42.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, consignó escrito de informes y copias simples para su certificación y remisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, el ciudadano Yovanny Jesús Quintero Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.549.828, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 174.364, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, consignó ante este Tribunal escrito de informes.
En fecha 11 de octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional mediante Oficio N° 718/2012 dirigido a la ciudadana Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remite copias certificadas en ocasión al recurso de apelación interpuesto.
En fecha, 23 de octubre de 2012, el ciudadano Marcel Ignacio Imery, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 42.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, consignó escrito de observaciones a los informes.
En fecha 14 de agosto de 2013, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 00978 de fecha 14 de agosto de 2013, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de apelación; y en consecuencia, se revocó el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2012.
En fecha 02 de julio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N°153/2014 a través de la cual concedió a los expertos un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de la consignación del informe pericial.
En fecha 08 de julio de 2014, los ciudadanos: Marcos Antonio Perdomo Albarran, Frank G. Palmero L. y Elsi Coromoto Urbina Ortega, titulares de las cédulas de identidad números 6.173.421, 4.171.368 y 5.113.132, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los números 31.337, 5.470 y 18.228, actuando en calidad de expertos contables consignaron la ampliación del informe pericial.
En fecha 21 de octubre de 2014, los ciudadanos Marcel Ignacio Imery y José Faustino Flamarique, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 42.020 y 66.226, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, por medio de diligencia también en fecha 19/03/2018, solicitaron sentencia.
En fecha 17 de diciembre de 2024, el ciudadano Jesús Enrique Castillo Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.752.308, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 323.579; actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON; mediante diligencia, consignó poder que lo acredita como apoderado judicial, a su vez solicita el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario. Quien expuso lo siguiente:
“Habiendo consignado en este acto el instrumento poder que acredita mi representación y me fue otorgado conforme con lo establecido en los artículos 154, 155 y 157 del Código de Procedimiento Civil y con las disposiciones previstas en el Convenio de La Haya del 05 de octubre de 1961 (Gaceta Oficial No. 36.446 de fecha 05 de mayo de 1998); por medio del presente acto y en virtud de lo consagrado en los artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 del Código Orgánico Tributario, actuando en nombre de mi representada y haciendo uso de las facultades que me fueron conferidas en tal instrumento poder, manifiesto el desistimiento total, expreso e irrevocable del recurso contencioso tributario que cursa ante este tribunal, con base en lo siguiente: (i) la causa se encuentra en estado de sentencia, (ii) poseo la facultad expresa para disponer del objeto que versa la presente controversia y (iii) en esta materia no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, honorable Juez, solicito que el presente desistimiento sea homologado a efectos de la cosa juzgada. Es todo”.
En fecha 13 de enero de 2025, el ciudadano Jesús Enrique Castillo Belisario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 323.579 actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON; mediante diligencia consignó documento original de instrumento poder.
En fecha 16 de enero de 2025, el ciudadano Jesús Enrique Castillo Belisario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 323.579 actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON; mediante diligencia solicitó la devolución del instrumento poder en original.
En fecha 20 de marzo de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa; asimismo, acordó la devolución del instrumento poder en original previa certificación.
II
MOTIVA
Vista la diligencia mediante la cual el ciudadano Jesús Enrique Castillo Belisario, supra identificado, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal observa que se ha desistido del Recurso Contencioso Tributario y por lo tanto homologa dicha actuación, entendiéndose que no existe materia sobre la cual decidir sobre el fondo de la controversia. Así se declara.
Igualmente este Tribunal debe considerar los efectos del desistimiento conforme a lo que señala el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario (…)”. (Subrayado nuestro).
Esto quiere decir, que siendo aplicable supletoriamente el Código de Procedimiento Civil al Procedimiento Contencioso Tributario, quien desista de este debe además pagar las costas de conformidad con el Artículo 335 del Código Orgánico Tributario; sin embargo, la norma citada permite al Juez relevar de dicho pago a quien resulte perdidosa y en este caso a quien desista, por lo que teniendo la recurrente motivos racionales para litigar se le exime de costas procesales. Así se declara.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0443 de fecha 05 de octubre de 2010, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso jerárquico; en consecuencia, se confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-059 de fecha 30 de junio de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde mayo hasta diciembre de 2004; y en consecuencia, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en auto la boleta de notificación enunciada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2011-000163
MSDPS/YGB/sart
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