REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de enero de 2025
214º y 165º

Asunto: AF47-U-2000-000067
Antiguo: 1588
Sentencia Interlocutoria N°23/2025

En fecha siete (07) de diciembre del 2000, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR) escrito contentivo del de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04/12/2000 por las ciudadanas Elvira Dupouy M. y Betty Andrade Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.532.569 y V-11.044.817, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.057 y 66.275, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.A. TENERÍA PRIMERO DE OCTUBRE, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-00036228-9, contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-00-000047 de fecha 24 de octubre del 2000 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de diciembre del 2000, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 23 de febrero del 2001, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 27/2001 mediante la cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 29 de enero de 2020, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 15/2020 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo de máximo de treinta (30) días continuos, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 06 de agosto de 2024, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.

En fecha 11 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 342/2024, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 23 de enero de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza DefinitivaNº 342/2024 de fecha 11 de noviembre de 2024emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantilC.A. TENERÍA PRIMERO DE OCTUBRE,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveintitrés (23) de enerode dos mil veinticinco (2025).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.



ASUNTO: AF47-U-2000-000067 (1588)
MSDPS/YGB/ymaz.