REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero2025
214º y 165º
Asunto Nº AF47-U-1998-000086 (1103)
Sentencia Interlocutoria Nº 24/2025
En fecha tres(03) de junio de 1998, se recibe delTribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributariointerpuesto en fecha 02/08/1998por los ciudadanos Oswaldo Padrón Amare, Lizbeth Subero Ruiz y Ana María Padrón Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-1.740.949, V-5.530.747 y V-11.313.947, inscritos en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.200, 24.550 y 69.505, actuando en su carácter de apoderados especiales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A. (antes BANESCO BANCO COMERCIAL S.A.C.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 1, tomo 16-A de fecha 13 de junio de 1977, representación acreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Octava del Municipio Libertador, en fecha 06 de mayo de 1998 y corre inserto bajo el N° 56, Tomo 28, de los libros de autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaria, con Registro Único de Información Fiscal J-00025543-1, contra la Resolución N° 031/98 de fecha 24 de abril de 1998, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao, notificada en fecha 27/04/1998, a través de la cual resuelve SIN LUGAR el escrito de descargo presentado en fecha 29/04/1997 y en consecuencia se ratifica el contenido del Acta Fiscal N° D.R.M.-D.A.F.-01440-861-96 de fecha 12 de marzo de 1997, para el periodo fiscal 95/96 impositivo 97, en materia Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.
Así mismo en fecha 09 de junio de 1998, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador, Contralor, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda.
En fecha 27 de julio de 1998, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 72/98 a través de la cual ADMITIOel recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 16 de septiembre de 1998, este Tribunal dictó auto a través del cual se declara la causa abierta a pruebas.
En fecha 22 de septiembre de 1998, la ciudadana Lucia Zumbo Currenti, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.063.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.766, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia consigno documento poder que acredita su representación y asimismo escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de septiembre de 1998, la ciudadana Lizbeth Subero Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos.
En fecha 29 de septiembre de 1998, se recibió oficio DS 0347 de fecha 17/09/1998, emanada de la Sindicatura Municipio Chacao, a través del cual remiten copias certificadas del expediente administrativo.
En fecha 08 de octubre de 1998, este Tribunal dictó auto a través del cual admite las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 14 de octubre de 1998, este Tribunal dictó auto a través del cual declara DESIERTO el acto de nombramiento de expertos contables para evacuar las pruebas promovidas por la recurrente y en virtud de que ninguna de las partes asistió a dicho acto.
En fecha 15 de octubre de 1998, la ciudadana Lizbeth Subero Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicitó se sirva fijar una nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 16 de octubre de 1998, la ciudadana la ciudadana Lucia Zumbo Currenti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.766, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia se opone a la solicitud realizada por la apoderada judicial de recurrente en fecha 15/10/1998.
En fecha 20 de octubre de 1998, este Tribunal dictó auto a través del cual vistas las diligencias presentadas en fechas 15/10/1998 por la apoderada judicial de la sociedad mercantil y 16/10/1998 por la apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la recurrente de fijar nueva oportunidad para el nombramiento de experto.
En fecha 21 de octubre de 1998, la ciudadana Lizbeth Subero Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia APELÓ el auto dictado por este Tribunal en fecha 20/10/1998.
En fecha 23 de octubre de 1998, este Tribunal libro boleta a la ciudadana Verónica Salazar, titular de la cedula de identidad número 3.887.462 a los fines de comparecer a este Tribunal y que acepte o se excuse en el nombramiento de intérprete público en caso de su aceptación se procederá a la Juramentación, para el cual fue designada.
En fecha 28 de octubre de 1998, la ciudadana Lucia Zumbo Currenti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.766, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia solicitó se sirva negar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil en fecha 21/10/1998 contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20/10/1998.
En fecha 30 de octubre de 1998, este Tribunal dictó auto a través del cual vista la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil en fecha 21/10/1998, en cuando a dicha apelación este Tribunal la admite en el solo efecto devolutivo y se conmina a las partes a que consignen copias de las actas conducentes a los fines de remitir a la Corte Suprema de Justicia con la finalidad que este máximo Tribunal decida sobre dicha apelación.
En fecha 02 de noviembre de 1998, la ciudadana Verónica Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.887.462, en su carácter de interprete público manifiesta su aceptación y consigna en este acto copias fotostática de la credencial de interprete público emitido por el Ministerio de Justicia identificado con el N° AJ/L-2502 de fecha 03/12/1981.
En fecha 02 de noviembre de 1998, este Tribunal dictó auto en el cual se procede al Acto de Juramentación de la ciudadana Verónica Salazar, titular de la cedula de identidad número V-3.887.462, en su carácter interprete público, asimismo se establece sus honorarios profesionales fijando el monto de acuerdo a los establecido en el Articulo de la Ley de Arancel Judicial, quedando las partes de acuerdoy en consecuencia este Tribunal ordena la entrega de la documentación a los efectos acordados.
En fecha 04 de noviembre de 1998, la ciudadana Lizbeth Subero Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia, consigna copias certificadas de todas las actuaciones para su respectiva remisión a la Corte Suprema.
En fecha 10 de noviembre de 1998, la ciudadana Verónica Salazar, titular de la cedula de identidad número V-3.887.462, actuando en su carácter de interprete público, mediante diligencia consignó la traducción al Castellano de las copias certificadas de los folios 74 al 151 ambos inclusive, que cursan en el presente expediente, asimismo informa al Tribunal los honorarios cargados a la contribuyente.
En fecha 12 de noviembre de 1998, este Tribunal libro oficio N° 332/98 dirigido a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativo a los fines de remitir copias certificadas a los fines de que se tramite la apelación presentada en fecha 21/10/1998 por la representación judicial de la sociedad mercantil.
En fecha 20 de noviembre de 1998, este Tribunal dictó auto a través del cual se fija el décimo quinto (15) día de despacho para que tenga lugar el acto de informes.
En fecha 21 de diciembre de 1998, los ciudadanos Oswaldo Padrón Amare y Lizbeth Subero Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.200 y 24.550, actuando en su carácter de apoderados especiales de la sociedad mercantil y la ciudadana Lucia Zumbo Currenti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.766, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia ambas partes consignaron escrito de informes.
En fecha 07 de enero de 1999, este Tribunal dictó auto a través del cual fijo los ocho (08) días de despacho siguientes para que las partes presenten sus observaciones a los informes.
En fecha 26 de enero de 1999, este Tribunal dictó auto a través del cual deja constancia que ninguna de las partes presento escrito de observaciones a los informes.
En fecha 15 de febrero del 2001, la ciudadana Lizbeth Subero Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, solicitó que le sea devuelto el original del poder que acredita su representación y asimismo solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 21 de febrero de 2001, este Tribunal dictó auto a través del cual vista la diligencia presentada en fecha 15/02/2001 por la representación judicial de la contribuyente, en consecuencia ordena devolver previa su certificación en auto el original solicitado.
En fecha 20 de marzo de 2001, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativo dictó Sentencia N° 430 a través de la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación intentado por los abogados Oswaldo Padrón Amare y Lizbeth Subero contra la decisión dictada en fecha 20 de octubre de 1998 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en consecuencia, queda firme la decisión del Tribunal a quo.
En fecha 21 de noviembre de 2001, el ciudadano José Rafael Gamus, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.756, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2005, la ciudadana Lizbeth Subero Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicitó se sirva remitir el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del Oficio N° 2436 de fecha 02/08/2004 por el cual esa sala solicita dicha remisión a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 20/10/1998 en el cual se negó nueva oportunidad para el nombramiento de expertos.
En fecha 24 de mayo de 2006, la ciudadana Lizbeth Subero Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 26/02/2009 solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2014, la ciudadana Vanessa González Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.112.861, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.169, mediante diligencia consignó poder que acredita su representación en la presente causa y asimismo solicitó se dicte sentencia declarando la prescripción de la obligación tributaria y en el supuesto negado de que este Tribunal considere que no procede la prescripción, solicita se sirva dictar sentencia definitiva pronunciándose sobre todos y cada uno de los alegatos expuestos en el presente Recurso.
En fecha 11 de agosto de 2014, el ciudadano Alejandro Tosta Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.596.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia solicitó se deseche la solicitud de la recurrente en fecha 27/06/2014, toda vez que la presente causa no se encuentra prescrita la obligación tributaria, asimismo consigna copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 04 de noviembre de 2014, el ciudadano Alejandro Tosta Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.130, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 11/06/2015, solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigno copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 09 de julio de 2015, el ciudadano Bernardo Padrón Salomón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.313.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.690, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consignó copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 15 de diciembre de 2015, los ciudadanos Alejandro Tosta Castillo y Alfredo Villamizar Gordon, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 178.130 y 270.710, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 14/07/2016 y 31/07/2017, solicitaron se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consignó copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 23 de octubre de 2018, la ciudadana Mónica Poleo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.606.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 214.991,actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 06/11/2019 y 03/11/2020 solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consignó copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 27 de enero de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde eltres(03) de noviembre de 2020hasta la presente fecha, ha trascurridocuatro (04) año y dos (02) meses aproximadamente sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”(Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día tres (03) de noviembre de 2020 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro (04) año y dos (02) meses aproximadamente sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que seconsidera necesario requerir a la sociedad mercantilBANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A. (antes BANESCO BANCO COMERCIAL S.A.C.A.),, que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A. (antes BANESCO BANCO COMERCIAL S.A.C.A.),,previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-1998-000086 (1103); mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel,manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, esteJuzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete(27) días del mes de enerodel año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO Nº AF47-U-1998-000086 (1103)
MSDPS/YGB/ymaz.
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