REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de enero de 2025
214° y 165°
Asunto Antiguo N°: 711
Sentencia Interlocutoria N° 04/2025
En fecha 26 de octubre de 1993, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Alberto Parra Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 746, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DRESSER DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo número J-070012285, contra las Resoluciones Nros. HCF-SA-PEFC-220 y HCF-SA-PEFC-221, ambas emanadas de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda de fecha 4 de marzo de 1993, y las correlativas Planillas de Liquidación notificadas a la sociedad mercantil en fecha 23 de septiembre de 1993, que se describen a continuación:
1) 04-10-57-000097 sin fecha de expedición, en relación con el ejercicio fiscal correspondiente entre el 1° de noviembre de 1985 al 31 de octubre de 1986 por la cantidad de “(Bs. 1.845.428,54)”, actualmente un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), la cual resulta de la modificación de la pérdida declarada por la contribuyente para el ejercicio antes citado, como consecuencia de los reparos hechos en la correspondiente acta, de conforme al artículo 69 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 1984, aplicable en razón del tiempo.
2) 04-10-57-000096 de fecha 9 de septiembre de 1993, en relación con el ejercicio fiscal correspondiente entre el 1° de noviembre de 1986 al 31 de octubre de 1987, de la cual resulta impuesto a pagar por la cantidad de “(Bs. 39.731.560,75)”, sanción de multa impuesta a la contribuyente conforme al artículo 98 del Código Orgánico Tributario año 1992, por la cantidad de “(Bs. 41.718.138,78)”, e impuesto dejado de retener por la cantidad de “(Bs. 9.005,54)”, un céntimo de bolívar en la actualidad (Bs. 0,01), de conforme al artículo 69 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 1984, aplicable en razón del tiempo.
3) 04-10-59-2529 de fecha 9 de septiembre de 1993, en relación con el ejercicio fiscal correspondiente entre el 1° de noviembre de 1986 al 31 de octubre de 1987, por intereses moratorios a cargo de la contribuyente por el monto de “(Bs. 17.978.531,23)”, actualmente un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), conforme al artículo 60 del Código Orgánico Tributario año 1992.
En fecha 27 de octubre de 1993, este Tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 09 de diciembre de 1993, este Tribunal mediante auto admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 29 de enero de 1996, este Tribunal dictó Sentencia N° 120, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 11 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia N° 00391, a través de la cual REVOCÓ la Sentencia N° 120 de fecha 29 de enero de 1996 dictada por este Tribunal y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 09 de enero de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de enero de 2025, este Tribunal mediante auto declaró definitivamente firme Sentencia N° 00391 de fecha 11 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa en el presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la N° 00391 de fecha 11 de mayo de 2023 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil DRESSER DE VENEZUELA, C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO ANTIGUO N°: 711
MSDPS/YGB/sart
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