ASUNTO: AP41-U-2021-000032 Sentencia Interlocutoria N° 002/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2025.
214º y 165º
El 21 de junio de 2021, el ciudadano Iván López Ruíz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.969.748, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de enero de 1997, bajo el número 22, Tomo 37-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30412581-0, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIVT/SA/2020-01, emanada del Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de los deberes formales y materiales en materia de impuesto al valor agregado, en su condición de agente de retención, para los períodos entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, ambos inclusive.
En esa misma fecha, 21 de junio de 2021, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 07 de julio de 2021, este Tribunal recibió Oficio SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2021-000729 de fecha 01 de marzo de 2021, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remitió recurso contencioso tributario y sus respectivos anexos, interpuesto el 15 de enero de 2021, ante el Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIVT/SA/2020-01 por incumplimiento de los deberes formales y materiales en materia de impuesto al valor agregado, en condición de agente de retención, al cual se le asignó el asunto identificado como: AP41-U-2021-000038.
El 02 de agosto de 2021, este Tribunal le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley correspondientes.
En la misma fecha, 02 de agosto de 2021, este Tribunal dictó auto mediante el cual se advierte a la recurrente que es una obligación procesal la remisión al Procurador General de la República de las copias del recurso contencioso tributario y sus anexos al momento de realizarse la notificación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; informándole a la recurrente que debía presentar las mencionadas copias ante la secretaría de este Tribunal.
El 19 de agosto de 2021, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria número 009/2021 mediante la cual declaró la LISTISPENDENCIA del recurso contencioso tributario, correspondiente al asunto AP41-U-2021-000038, y en consecuencia, ordenó agregar el expediente al asunto: AP41-U-2021-000032, tratándose como un único recurso contencioso tributario. En esa misma fecha se libraron las notificaciones de ley correspondiente.
El 28 de julio de 2022, el ciudadano Exer Alejandro Suarez, quien es venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito mediante el cual solicitó que se declarara la extinción del procedimiento por el Decaimiento de la Acción por Pérdida del Interés Procesal.
El 16 de marzo de 2023, el ciudadano Iván López Ruíz, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, solicitó que se revocara la suspensión del procedimiento.
El 13 de abril de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le solicitó a la recurrente las copias simples con el objeto que una vez cotejadas, sean certificadas y anexadas a la notificación dirigida al Procurador General de la República correspondiente al auto de entrada de fecha 02 de agosto de 2021, a los fines de la continuación de la presente causa.
El 12 de noviembre de 2024, al observar la falta de impulso por parte del recurrente desde el 16 de marzo de 2023, lo cual denota inactividad prolongada, en atención al fallo número 1960 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en fecha 15 de diciembre de 2011 y a la sentencia número 013/2024, ordenó la notificación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., mediante cartel publicado a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, otorgando un plazo de diez (10) días de despacho para que manifestara su interés en la continuación del presente procedimiento; advirtiendo que transcurrido dicho lapso sin que la recurrente manifestara su interés, se declararía extinguida la acción por pérdida del interés procesal.
Ahora bien, siendo que ya transcurrió el plazo otorgado sin que hasta la presente fecha la recurrente haya manifestado su interés en continuar con el presente procedimiento, este Tribunal pasa a decidir mediante las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el día 16 de marzo de 2023, la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., no ha comparecido ni ha efectuado acto alguno de procedimiento ante este Tribunal para manifestar su interés en la continuación del procedimiento; lo cual denota inactividad prolongada.
Para ello, resulta necesario hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, respecto a la pérdida del interés procesal, en la cual precisó lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Destacado de este Tribunal Superior).
Se observa del criterio expuesto, que la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia; distinguiéndose de la inactividad que produce la perención de la instancia, la cual ocurre entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa. Por lo que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la pérdida de interés, ya que las partes debieron instar a la producción del acto procedimental. (Vid., entre otras, las sentencias de la Sala Políticoadministrativa números 00781, 00193, 00271, 00826 y 01173, de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 02 de marzo y 22 de junio de 2011 y 03 de noviembre de 2016, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional números 667, 668, 922 y 1274, de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras y del 08 de junio y 26 de julio de 2011, respectivamente).
Considerando lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso, estamos en presencia del primer supuesto, a saber, la pérdida del interés procesal antes de la admisión del recurso contencioso tributario.
Al respecto, se debe hacer mención al fallo número 1960 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neila Judit Negrón Portillo, mediante el cual decidió que en caso de pérdida del interés debe notificarse al accionante para otorgarle la oportunidad de manifestar si desea continuar con el trámite de la causa, ello en atención a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el derecho a la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, es de hacer notar que este Tribunal, en fecha 12 de noviembre de 2024, al observar la falta de impulso por parte de la sociedad recurrente desde el día 16 de marzo de 2023, ordenó notificarlamediante cartel publicado a las puertas del Tribunal, para que manifestara su interés en continuar con el presente procedimiento, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En esa misma fecha, 12 de noviembre de 2024, se publicó cartel de notificación, fijado en la cartelera de este Tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD); comenzando a transcurrir el término de diez (10) días de despachopara que la recurrente manifestara su interés en continuar con el procedimiento.
A tal efecto, siendo que ya ha transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho para que la recurrente manifestara su interés en continuar con el presente procedimiento, sin que hasta la presente fecha haya realizado actuación procesal alguna tendente a mantener el curso del proceso, a los fines de demostrar o manifestar su interés en la continuación del presente procedimiento; en consecuencia, este Tribunal Superior declara que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad de la parte actora, al no haber manifestado su interés en continuar con el presente procedimiento y, por lo tanto, se declara la extinción dela acción por pérdida del interés por parte de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., Así se declara.
II
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A., contra la Resolución Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIVT/SA/2020-01, emanada del Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo, para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 pm), bajo el número 002/2025, se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
Asunto: AP41-U-2021-000032
NVOS/npn/fajz.-
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