REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de enero de 2025
214º y 165º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000485
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1977, bajo en el No. 67, Tomo 97-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-0011381027 de junio de 1986, los cuales quedaron insertos bajo el N° 121, Tomo 7-B-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: YARITZA VALDIVIESO y VISMARK RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.869 y 195.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSULTORES RRHH 2009, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 2013, bajo el No.15, Tomo 174-A Pro., Expediente 224-2185, inscrita por ante el Registro Único de Información
DEFENSOR JUDICIAL: Pablo David Borges Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el 295.183.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación Desistimiento).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2023, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORES RRHH 2009, C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Por auto de fecha 07 de junio de 2022, se admitió la demanda incoada, ordenándose librar compulsa a la parte demandada, previa consignación de los fotostatos necesarios para ello.
Por auto de fecha 27 de junio de 2023, se libró compulsa dirigida a la parte demandada.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2023 se libró cartel de citación a la Sociedad Mercantil CONSULTORES RRHH 2009, C.A.
En fecha 17 de mayo de 2024, comparece la Abogada Yaritza Valdiviezo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.869, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, la cual acredita su facultad y en nombre de su poderdante desistió de la presente causa en virtud del acuerdo transaccional consignado en autos.
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir observa:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una forma de terminación del proceso, el cual consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; teniéndose en cuenta que este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, todo ello como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Conforme al Artículo antes mencionado, se puede entender que la parte actora cuando así lo juzgare conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Así pues, el desistimiento es, en consecuencia, una renuncia voluntaria y expresa que hace el demandante de la acción, del procedimiento o de los recursos de los cuales disponía, para enervar la pretensión del contrario, debiendo indicarse que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de realizarse por medio de apoderado judicial, del mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Conforme a las consideraciones antes transcritas, observa este sentenciador que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud que la abogada Yaritza Valdiviezo, tiene facultad expresa para desistir en representación de su poderdante, por lo cual, deberá declararse procedente la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por la accionante, y así se declarara en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento, efectuado por la Yaritza Valdiviezo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.869, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara en contra de la Sociedad Mercantil CONSULTORES RRHH 2009 C.A., todos identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, en consecuencia, extinguida la instancia.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

VANESSA PEDAUGA


















JT/vp/yoha
Exp AP11-V-FALLAS-2023-000485.