REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Año 214º y 165°
ASUNTO: AP21-L-2024-001245
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: ANGELA MICHELL QUINTERO MATOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 18.041.625.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 123.525.
PARTE DEMANDADA: TURPIAL TECHNOLOGIES C.A, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 17 de Agosto de 2022, bajo el Nº 13, Tomo 202-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN DAVILA VALERO, FRANCISCO MUJICA BOZA, OLGA GLENNY SALAS y JUAN R. PERDOMO BAZAN, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 183.004, 17.143, 47.175 y 87.361, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado GERMAN DAVILA VALERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 183.004. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 165°. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Apoderado Judicial de la demandada
El Secretario
Abg.
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