REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Enero de 2025
214º y 165º

EXPEDIENTE: Nº 43.373(nomenclatura interna de este Juzgado)
PARTE DEMANDANTE:CiudadanaYOHANA ALEXANDRA GALINDO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.056.799 con domicilio en Palo Negro, Estado Aragua.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANDREINA CAROLINA PEINADO GIRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.697
PARTE DEMANDADA:CiudadanosALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA y CARLOS SEGUNDO PINEDA, venezolanos, de estado civil casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.846.605 y V- 3.494.611 respectivamente, con domicilio en Palo Negro Estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:Abogada YRIS ZORAIDA PARRA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°170.595
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN RECONOCIDO EL DOCUMENTO.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

-I-
NARRATIVA

Se dio Inició a las presentes actuaciones procesales, en fecha 03de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024) por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por interposición de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por la ciudadana YOHANA ALEXNADRA GALINDO GUZMAN, contra losciudadanos ALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA y CARLOS SEGUNDO PINEDA, todos ut supra identificados en el encabezado de la presente decisión. (Folio 1 al 4), alegando lo siguiente:
“…Ciudadano (a) Juez, en fecha 20 de Octubre del año dos mil veinticuatro(2.024), realice una negociación de Venta con Pacto Retracto, con la ciudadana ALICIA MERCEDES cesar de pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.846.605, casada e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V- 03846605-0, domiciliada en la calle Ricaurte, N° 15 Barrio la Pica, Palo Negro Estado Aragua y civilmente hábil; sobre un Inmueble constituido por unas (01) Bienhechurías, construida en una parcela de Terreno de Propiedad de la Gobernación, distinguido con el Numero 15, Barrio la Pica, Palo Negro, Municipio Libertador Parroquia San Martin de Porras del Estado Aragua, inscrita con el Código catastral N° 05-07-02-U01-027-020-023-000-000-000, la parcela de terreno posee un área aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (635,25 MTS2), las bienhechurías construidas consisten en una casa de dos (02) plantas, de Uso residencial y comercial con un área aproximada de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (585,41 MTS2), distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: consta de un (01) local comercial, ocho (08) habitaciones, una (01) cocina empotrada, cinco (05) baños, piso de caico, techo de platabanda, paredes de cemento frisadas, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. PLANTA ALTA: consta de una (01) habitación, Un (01) baño, cocina- comedor-sala, piso de cemento y paredes de cemento frisadas, techo de platabanda, puertas de hierro, escalera de hierro y rejas de hierro, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. Y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa N° 16; SUR: con la calle Ricaurte su frente; ESTE: Con la casa N°17; OESTE: con la casa N° 13. (…Omissis…)”
“El precio de la presente venta fue por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($ 82.320) y su equivalente en bolívares según lo estipulado en el Banco Central de Venezuela la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.365.241,60)… (Omissis)…”
“sin embargo ciudadano Juez a pesar de que en el documento se dejó constancia que tomaba posesión de las bienhechurías antes descritas, la ciudadana ALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA, antes identificada, quedo obligada verbalmente a que en un lapso perentorio de cinco (05) días continuos contados a partir de la firma del documento privado, me haría la entrega del inmueble, en razón que todavía tenía bienes muebles dentro de la propiedad, así mismo se acordó en el documento privado de venta con pacto retracto, que en plazo de un (01) año y tres (03) meses, podría retractarse de la venta y que la misma debería realizar pago todos los veinte (20) de cada mes por una cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS ($3.528,00) y realizaría pagos de cuotas especiales por montos previamente acordados entre las ciudadanas ALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA Y YOHANA ALEXANDRA GALINDO GUZMAN. Igualmente si la ciudadana ALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA, dejaba de pagar dos (02) mensualidades seguidas, la ciudadana YOHANA ALEXANDRA GALINDO GUZMAN, adquiría irrevocablemente la propiedad antes descrita… (Omissis…”)
“Es por ello que ocurro a su noble oficio a fin de demandar como formalmente demando a los ciudadanos ALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA y CARLOS SEGUNDO PINEDA, antes identificados de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil el RECONOCIMIENTO en su contenido, firma y huella del documento de compra venta privado suscrito y que se acompaña a la presente solicitud, marcado con la letra B” (…)

En fecha 03 de Diciembre de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 43.373, por lo que, en fecha 10.12.2024, mediante diligencia la parte demandante consignó los recaudos necesarios para su admisión (Folio 05 al 26).
Asimismo, mediante auto de fecha 12 de Diciembre del año 2024, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento a la parte demandada ciudadanos ALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA Y CARLOS SEGUNDO PINEDA en el presente juicio. (Folios 27 al 29).
En fecha 07 de Enero de 2.025, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA Y CARLOS SEGUNDO PINEDA, asistidos por la abogada YRIS ZORAIDA PARRA BOLIVAR, por medio de la cual reconocen el contenido y firma del documento privado objeto de la presente litis. (Folio 30).
Asimismo, se recibe diligencia en esa misma fecha, suscrita por la ciudadana YOHANA ALEXANDRA GALINDO GUZMAN, parte demandante en la presente causa asistida por la abogada ANDREINA PEINADO GIRON y los ciudadanos ALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA Y CARLOS SEGUNDO PINEDA, asistidos por la abogada YRIS ZORAIDA PARRABOLIVAR parte demandante, todos ut supra identificados, mediante la cual renuncian a los lapsos legales y solicitando se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 31).
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN

Consta a los autos Contrato privado de compra venta con pacto retracto, celebrado en fecha 20 de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024) entre las ciudadanasALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v-3.846.605en su carácter de vendedora y la ciudadana YOHANA ALEXANDRA GALINDO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.056.799como compradora de un Inmueble ubicado en: Barrio la Pica, Palo Negro, Municipio Libertador Parroquia San Martin de Porras del Estado Aragua, constituido por unas (01) Bienhechurías, construidas en una parcela de Terreno de Propiedad de la Gobernación, distinguido con el Numero 15, inscrita con el Código catastral N° 05-07-02-U01-027-020-023-000-000-000, la parcela de terreno posee un área aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (635,25 MTS2), las bienhechurías construidas consisten en una casa de dos (02) plantas, de Uso residencial y comercial con un área aproximada de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (585,41 MTS2), distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: consta de un (01) local comercial, ocho (08) habitaciones, una (01) cocina empotrada, cinco (05) baños, piso de caico, techo de platabanda, paredes de cemento frisadas, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. PLANTA ALTA: consta de una (01) habitación, Un (01) baño, cocina- comedor-sala, piso de cemento y paredes de cemento frisadas, techo de platabanda, puertas de hierro, escalera de hierro y rejas de hierro, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. Y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa N° 16; SUR: con la calle Ricaurte su frente; ESTE: Con la casa N°17; OESTE: con la casa N° 13.
Por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada mediante diligencia de fecha 07 de Enero del año 2.025, expuso lo siguiente:
“Hoy 7 de enero de 2025, siendo las 12:43pm, día de despacho, comparecemos por ante ese Digno tribunal los ciudadanos: ALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA y CARLOS SEGUNDO PINEDA, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, hábil en derecho, portadora de la cédula de identidad N° V-3.846.605 y V- 3.494.611, asistidos en este acto por la abogada e inscrita en el Inpreabogado N° 170.595 portadora de la cédula de identidad N° V- 7.813.930 Yris Zoraida Parra Bolívar, ante Usted ocurro y exponemos por medio del presente escrito que nos damos por citados en este acto para comparecer al Reconocimiento de contenido y firma. En este acto Reconocemos tanto el contenido como la firma del mismo. Es todo se leyó y conformes firman”

Es por lo que este Tribunal considera necesario traer a colación los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
Sección 4ª. Del reconocimiento de instrumentos privados.
Artículo 444°.“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrita del Tribunal).-
Artículo 450°. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Asimismo, esta Juzgadora procede a verificar lo que establece el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil:

Artículo 361.“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.
Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación”.

Prevé el artículo 1.364 del Código Civil lo Siguiente:

“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.


Ahora bien, es por lo que este Tribunal analizando los artículos anteriormente transcritos del código de procedimiento civil venezolano, la parte demandada, ciudadanosALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA y CARLOS SEGUNDO PINEDA, venezolanos, mayores de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.846.605 y V- 3.494.611 respectivamente, asistidos por la abogada YRIS ZORAIDA PARRA BOLÍVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.595, presento escrito mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento celebrado en fecha 20 de Octubre de 2.024, siendo este el lapso procesal correspondiente, expresando así el reconocimiento de los hechos y del derecho alegados por la parte actora en el libelo de la demanda ciudadana YOHANA ALEXANDRA GALINDO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.056.799; conviniendo así en el presente Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, es por lo que habiendo renunciado expresamente a los lapsos de comparecencia en la presente causa, tal como lo ordena el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando la presente causa en fase de decisión este Tribunal pasa a dictar su fallo.-
Por último, este Juzgador hace del conocimiento de las partes que el presente fallo solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido de la documental privada objeto del presente juicio, y así se advierte.

-III-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SE HOMOLOGAel convenimiento hecho por la parte accionada de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana YOHANA ALEXANDRA GALINDO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.056.799, quien se encuentra asistida por la profesional del derecho abogada ANDREINA CAROLINA PEINADO GIRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°183.697 dirigiendo su pretensión en contra de los ciudadanosALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA y CARLOS SEGUNDO PINEDA, venezolanos, mayores de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.846.605 y V- 3.494.611 respectivamente.-
SEGUNDO:Como consecuencia del particular anterior, se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de COMPRA VENTA CON PACTO RETRACTO, en el cual la ciudadana ALICIA MERCEDES CESAR DE PINEDA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 3.846.605, con autorización de su conyugue ciudadano CARLOS SEGUNDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.494.611 vende a la ciudadana YOHANA ALEXANDRA GALINDO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.056.799 un inmueble ubicado en Barrio la Pica, Palo Negro, Municipio Libertador Parroquia San Martin de Porras del Estado Aragua, constituido por unas (01) Bienhechurías, construidas en una parcela de Terreno de Propiedad de la Gobernación, distinguido con el Numero 15, inscrita con el Código catastral N° 05-07-02-U01-027-020-023-000-000-000, la parcela de terreno posee un área aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (635,25 MTS2), las bienhechurías construidas consisten en una casa de dos (02) plantas, de Uso residencial y comercial con un área aproximada de construcción de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (585,41 MTS2), distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: consta de un (01) local comercial, ocho (08) habitaciones, una (01) cocina empotrada, cinco (05) baños, piso de caico, techo de platabanda, paredes de cemento frisadas, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. PLANTA ALTA: consta de una (01) habitación, Un (01) baño, cocina- comedor-sala, piso de cemento y paredes de cemento frisadas, techo de platabanda, puertas de hierro, escalera de hierro y rejas de hierro, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. Y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa N° 16; SUR: con la calle Ricaurte su frente; ESTE: Con la casa N°17; OESTE: con la casa N° 13, instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción marcado con la letra “B”, así comolas firmas contenidas en el mismo y que se encuentran agregados en el presenteexpediente. Haciéndose igualmente del conocimiento de las partes que el presente fallo solo abarca el reconocimiento hecho por las mismas de la firma y el contenido de la documental privada objeto del presente juicio.
TERCERO:Firme como se encuentra la presente decisión, devuélvase Original del Documento Reconocido estampándosele la nota establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; anexándosele copia de la presente decisión.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no ha lugar a notificar a las partes interviniente en la presente controversia, por encontrarse a derecho. Publíquese, Regístresediaricesey déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En la ciudad de Maracay a losDiez (10) días del mes de Enero del año Dos mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE

HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO

En esta misma fecha siendo las 03:000p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO

EXP. 43.373
HT/MJ/km