REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Enero de 2.025
214° y 165°
EXPEDIENTE:43.180
PARTE ACTORA:LUIS MIGUEL SERRANO MADERA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de lacédula de identidad N° V- 13.115.940.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:AbogadoJOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Prevision del Abogado bajo el N° 242.613.
PARTE DEMANDADA:Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HAMILTON C.A., con Registro de información fiscal N° J-40143125-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua; en fecha 30/08/2012, quedando registrada bajo el N° 12, Tomo 98-A; siendo reformados en su estatus mediante acta de asambela extraordinaria de fecha 24/04/2013 inscrita bajo el N° 11, Tomo 196-A de fecha 27/12/2013, acta de asamblea extraordinaria de fecha 19/08/2016, registrada en fecha 24/08/2016 inscrita bajo el Nro. 52, Tomo 138-A, representada por su director ciudadano TONY NAJJAR BESERENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.553.917.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAURICE NAIMMOUKHALLALEH HASKOUR, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 113.231.
MOTIVO:RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES)
ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 15 de Febrero de 2023, se decretaron las siguientes medidas cautelares:
• MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un Terreno ubicado en la Avenida sucre S/N cruce con la Tercera Avenida, Manzana A, de la Urbanización San Isidro, de esta ciudad de Maracay, Parroquia Madre María de San José, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HAMILTON, C.A, conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013), bajo el Nro. 2013.238, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 281 4 1 3.5625 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.013. Para lo cual se acuerdo oficiar lo conducente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
• MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, a los fines de prohibir cualquier trámite o registro sobre del inmueble constituido Terreno identificado con el código catastral actual 01-05-03-03-101-022-018-069-OOO-OOO-OOO, Rif J-40143125-9 edificio denominado CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL ALEPO, ubicado en la Avenida sucre S/N cruce con la Tercera Avenida Manzana A, de la Urbanización San Isidro, de esta ciudad de Maracay, Parroquia Madre María de San José, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Para lo cual se acordo oficiar lo conducente a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
Se evidencia en el expediente de marras que en fecha 09 de Diciembre de 2024 el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO y el apoderado judicial de la parte demandada abogado MAURICE NAIM MOUKHALLALEH, ambos plenamente identificados en el encabezado,consignan ante la secretaría escrito de Transacción y solicitan la homologación de la causa, en virtud de la cancelación del monto adeudado objeto del presente juicio.
Por consiguiente, en razón de la solicitud interpuesta por las partes del uso del medio de resolución de conflictos como lo es la transacción judicial, esta Instancia Jurisdccional en fecha 19 de Diciembre del año 2024, profirió sentencia interlocutoria homologando la presente contorversia, en la cual se lleva a cabo la transacción judicial entre el ciudadano TONY NAJJAR BESERENI, titular de la cédula de identidad N° V- 16.553.917 en su carácter de director de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HAMILTON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscriocion Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de agosto de 2012, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 98-A parte demandada en la presente casusa y el ciudadano LUIS MIGUEL SERRANO MADERA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.115.940, dándose por terminada la causa.
Por consiguiente, es pertinente traer a colación lo establecido en el articulo 585 del Codigo de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (Subrayado y Negrita del Tribunal)
En atención a lo antes planteado y siendo que en la presente causa no hay fallo que pueda quedar ilusorio en virtud de la decisión dictada en fecha 19/12/2024, la cual quedó definitivamente firme mediante auto de fecha 23 de Enero de 2025 inserto al folio 152 de la pieza principal de la presente causa, por lo que resulta forzoso para este Juzgador levantar las medidas de Prohibicion de Enajenar y Gravar y Medida Cautelar Innominadadecretadas en fecha 15 de febrero del 2023 y comunicadas al Registro Publicodel Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua mediante oficio N° 065-2023 de fecha 15/02/2023 y a la Alcaldia del Municipio Girardot del Estado Aragua mediante oficio N° 066-2023 de esa misma fecha. Y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2023, relacionado con el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano LUIS MIGUEL SERRANO MADERA, dirigiendo su pretensión en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HAMILTON C.A.,participada al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua mediante oficio N° 065-2023 de fecha 15/02/2023, recaida sobre un terreno ubicado en la Avenida Sucre S/N cruce con la Tercera Avenida, Manzana A, de la Urbanizacion San Isidro, de esta Ciudad de Maracay, Parroquia Madre Maria de San Jose, Jurisdiccion del Municipio Girardot del Estado Aragua; conforme a documento Protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de febrero del 2013, bajo el N° 2013.238, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281 4 1 3.5625 y correspondiente al libro del folio real del año 2013, propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HAMILTON C.A.
SEGUNDO:LEVANTAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Juzgado en fecha 15 de febrero del año 2023relacionado con el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano LUIS MIGUEL SERRANO MADERA, dirigiendo su pretensión en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HAMILTON C.A.,participada a la Alcaldia del Municipio Girardot del Estado Aragua mediante oficio N° 066-2023 de esa misma fecha, a los fines de prohibir cualquier tramite o registro sobre el inmueble constituido terreno identificado con el código catastral actual 01-05-03-03-101-022-018-069-OOO-OOO-OOO, Rif J-40143125-9 edificio denominado CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL ALEPO, ubicado en la av. Sucre S/N cruce con la tercera avenida Manzana A, de la Urbanizacion San Isidro, de esta ciudad de Maracay, Parroquia Madre Maria de San Jose, Jurisdiccion del Municipio Girardot del Estado Aragua.
TERCERO:Se ordena Oficiar al RegistroPublico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua y a la Alcaldia del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente; de conformidad con lo establecido en el articulo 600 del Codigo de Procedimiento Civil, a los fines de levantar las medidascautelares decretadas en fecha 15/02/2023. Y Asi Se Declara. Librese Oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publiquese, Registrese, Diaricese y dejese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Codigo de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del mes de Enerodel año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUETABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
EXP. N° 43.180
HT/MJ/km.-
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