JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Enero del año 2025
214º, 165º y 25°
PRESUNTOS AGRAVIADOS: TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, MILEIDI ANYERLIN PÉREZ TORREALBA, STHEPANIE ANTHONIETA CORDANI PARTIDAS y JOSÉ GREGORIO ZEGHEN HADDAD, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.954.365, V-22.946.883, V-19.790.324 y V-17.246.393, respectivamente
Apoderado Judicial de los presuntos agraviados: Abgs. Soraima Rodríguez y Cesar Citacon, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 74.165 y 39.180, respectivamente
PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CAMBURITO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2007, bajo el N° 45, Tomo 41-A
Apoderado Judicial de los presuntos agraviantes: Abgs. Lucindo Pérez y Gilmer Narvaez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.507 y 49.446, respectivamente
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: T2-INST-50.262-2023.
DECISION: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
UNICO
Se recibieron las presentes actuaciones por decisión del Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 19/10/2023, en la cual ordenó que otro Tribunal de la misma categoría conociera de las presentes actuaciones.
En fecha 23/12/2023, este Tribunal recibe el expediente proveniente del Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y le asigno el Expediente N° 50.262-2023.
Posteriormente en fecha 23/01/2024, este Tribunal mediante auto que riela al folio 372, de la pieza 2, fija oportunidad de dictar sentencia, el cual comenzará a correr, una vez que conste en autos la notificación del último de las partes, a través de medios electrónicos (correos), librándose para ello las respectivas boletas con inclusión del correo de cada una de las partes.
En fecha 11/03/2024, el apoderado de la parte presuntamente agraviante, Abg. Lucindo Pérez, se da por notificado del auto de fecha 23/01/2023 y solicita la notificación de la parte accionante.
En fecha 19/12/2024, la Abg. Soraima Rodríguez, mediante la cual se da por notificado a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, se observa que desde el 11/03/2024 hasta la última actuación, es decir, hasta el 19/12/2024, transcurrieron más de nueve (09) meses, evidenciándose en autos que no hay actuación procesal alguna que refleje el interés por parte del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se establece.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por los Abgs. Soraima Rodríguez y Cesar Citacon, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 74.165 y 39.180, respectivamente, en representacion de los ciudadanos TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, MILEIDI ANYERLIN PÉREZ TORREALBA, STHEPANIE ANTHONIETA CORDANI PARTIDAS y JOSÉ GREGORIO ZEGHEN HADDAD, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.954.365, V-22.946.883, V-19.790.324 y V-17.246.393, respectivamente, contra el presunto agraviante, la sociedad mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CAMBURITO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 2007, bajo el N° 45, Tomo 41-A.
Regístrese, Publíquese, Notifiquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los TRECE (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 214° de La Independencia, 165° de La Federación y 25° de La Revolución.
LA JUEZ
YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALA
LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde 2:40 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° T2-INST-50.262-2023
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