EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 22 de Enero de 2025
214º 165º y 25°
EXPEDIENTE Nº50288-24
DEMANDANTE: LILIAM RAFAELA MAYORA CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.920.126.
APODERADOS: JOSE FRANCISCO NOGUERA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.799.
DEMANDADOS: CARLOS HUASCAR DE LA FUENTE GROSH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.248.-
APODERADOS: BLADIMIR YNFANTE MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.825.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN.
En fecha “26 de marzo del 2024”, se le dio entrada a la demanda por ante este Tribunal signándole el N°50288-24 , incoada por el abogado el ciudadano: JOSE FRANCISCO NOGUERA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.799 en su caracter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIAM RAFAELA MAYORA CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.920.126 según consta en Poder Especial Debidamente Otorgado por la Notaría Pública del Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América de fecha 08 de febrero de 2023 y debidamente apostillado conforme a convenio de la haya. Posterior a ello, fue admitida en fecha “01 de Abril del 2024”, librando la respectiva compulsa de citación la parte demandada. En fecha 25 de septiembre de 2024 el ciudadano FREDDY MALPICA, en su carácter de alguacil de este Tribunal, Dejo constancia que el día miércoles 05/06/2024, siendo las (11:24 am) horas de la mañana y martes 24/09/2024, siendo las (10:00 am) horas de la mañana se trasladó a la siguiente dirección: Avenida 19 de abril, N° 84, Clínica Lugo, Piso 04, Consultorio “A”, Maracay Estado Aragua, a los fines de citar al ciudadano, CARLOS HUASCAR DE LA FUENTE GROSH (identificado en el encabezado del presente fallo), no encontrándolo y consigno en este acto Recibo de Citación sin firmar por el ciudadano antes mencionado, con su respectiva compulsa y la copia certificada del libelo de la demanda. En fecha 04 de noviembre la parte demandada ya identificada presenta escrito mediante el cual se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia.
Ahora bien, en fecha “04 de Noviembre del 2024”, el abogado BLADIMIR YNFANTE MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.825 actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS HUASCAR DE LA FUENTE GROSH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.248 parte demandada, representación que consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay en fecha 26 de agosto del año 2.022, anotado bajo el N° 15, tomo 56, folios 73 hasta el 77, de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaria y por otra parte el ciudadano: JOSE FRANCISCO NOGUERA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.799 en su caracter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIAM RAFAELA MAYORA CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.920.126 según consta en Poder Especial Debidamente Otorgado por la Notaría Pública del Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América de fecha 08 de febrero de 2023 y debidamente apostillado conforme a convenio de la haya, consignaron escrito Transacción Judicial debidamente facultados por sus poderdantes con el fin de poner fin al presente juicio y liquidación de los bines adquiridos durante el curso de la comunidad de gananciales determinando así las adjudicaciones de los referidos bienes a cada una de las partes, y que consta en los folios N° 86, 87, 88, 89 y sus vueltos a los fines de solicitar su homologación.
En fecha “06 de diciembre de 2024” el ciudadano abogado BLADIMIR YNFANTE MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.825 actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS HUASCAR DE LA FUENTE GROSH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.248 parte demandada, representación que consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay en fecha 26 de agosto del año 2.022, anotado bajo el N° 15, tomo 56, folios 73 hasta el 77, de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaria dando cumplimiento a la transacción suscrita por ambas partes y plenamente facultado, consigna por ante este tribunal comprobantes de pagos efectuado a favor de la ciudadana LILIAM RAFAELA MAYORA CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.920.126 parte demandante , mediante trasferencias hechas a su favor , a su entera y cabal satisfacción las cuales suman la cantidad de CINCO MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($5.000,00) mediante transferencia bancarias a la cuenta: 898038888752, ambas del Banco Of América , la primera realizada en fecha 19/11/2024, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS , consignado comprobante marcado “A” , y la última efectuada el día 04/12/2024 por la cantidad DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS , consignado comprobante marcado “B”.
Por consiguiente, al advertir este Tribunal que la transacción, celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256
del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena: PRIMERO: Homologar la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes, en el documento (Escrito) que riela los folios números ochenta y seis (86), ochenta y siete (87), ochenta y ocho (88), ochenta y nueve (89) y sus vueltos en consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas. Además este Tribunal acuerda que la referida notificación de las partes se materialice por los medios electrónicos y se Autoriza a la Secretaria de este Tribunal la referida notificación vía (Whatsapp - Correo Electrónico) remitiéndole boleta que en la presente decisión se ordena librar. CUMPLASE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los Veintidós (22) Días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia, 165º de la Federación y 25º de la Revolución.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA. -
Exp. Nº T-2-INST-50288-24
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