JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, 23 de Enero de 2025.
214° 165° 25°
EXPEDIENTE Nº T2-INST-50.221 -2023
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, Cedula de identidad N° V-5.262.591
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO JOSE GARMENDIA CHOLLETT, titular de la cédula de identidad N° 15.532.857 y LUIS EDUARDO GARMENDIA WEBEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.384, de este último en forma personal y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil vendedora INVERSIONES Y PROMOCIONES EL GRAN OASIS, C.A.
MOTIVO: SIMULACION Y NULIDAD DE COMPRA VENTA
DECISIÓN: COSA JUZGADA
CAPITULO I
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesto por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, Cedula de identidad N° V-5.262.591, quien se encuentra representado por sus apoderados judiciales abogados: Chomben Chong Gallardo, Francisco Ramón Chong Ron, Lilianoth Chong Ron y Omar Francisco Guevara Ron, Inpreabogado N° 4.830,
63.789, 62.365 y 94.104, respectivamente, con domicilio procesal en el Edifico Torre Maracay, Piso 2, Oficina 2-5, Avenida Las Delicias cruce con Calle Turpial, Urbanización El Bosq, Maracay; contra los ciudadanos LUIS EDUARDO GARMENDIA WEBEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.384, quien es demandado en forma personal y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil vendedora INVERSIONES Y PROMOCIONES EL GRAN OASIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 27 de Agosto de 1.976, bajo el N° 104, Tomo 8,; y al ciudadano LUIS EDUARDO JOSE GARMENDIA CHOLLETT, titular de la cédula de identidad N° V-15.532.857; por demanda de SIMULACION Y NULIDAD DE COMPRA VENTA
En fecha 21/07/2023, la co-apoderada de la parte actora, Abg. Lilianoth Chong, procede a consignar los recaudos que forman parte del libelo de demanda. (folio 33).
En fecha 28/07/2023, este Tribunal le dio entrada y se le asignó el Expediente N° 50.221-2023, para su control en el archivo. Posteriormente en fecha 02/08/2023, el Tribunal admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados y en la misma fecha se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 26/09/2023, el apoderado de la parte actora, mediante diligencia deja constancia que canceló al Alguacil, los emolumentos a fin de trasladarse y practicar la citación de los demandados; en la misma fecha, Tribunal acuerda expedir copia certificada del libelo de demanda y su auto de admisión, a los fines de su registro, y en la misma fecha se libró el oficio N° 323-2023, dirigido al Registro Subalterno del Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, (folios 154-155).
En fecha 10/10/2023, los Abgs. Chomben Chong y Lilianoth Chong, en su carácter de apoderados actores presentan escrito de reforma del libelo de demanda; y posteriormente el 18/10/2023, se admitió la reforma del libelo de demanda, librándose las respectivas compulsas; en 06/11/02023, el Abg. Chomben Chong, apoderado actor, solicitó tres (3) copias certificadas de la reforma del libelo de demanda con inclusión del auto de admisión de esa reforma, a los fines de la citación (folio 6); posteriormente en fecha 15/11/2023, el Abg. Chomben Chong, apoderado actor, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la reforma del libelo de demanda con inclusión del auto de admisión de esa reforma, a los fines de la citación (folio 7); en fecha 24/11/2023, el Abg. Chomben Chong, apoderado actor, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la reforma del libelo de demanda con inclusión del auto de admisión de esa reforma, a los fines de la citación y se libre oficio al registro (folio 8).
En fecha 06/12/2023, comparece el ciudadano Luis Eduardo Garmendia Webel, asistido del Abg. Carlos Alberto Taylhardat, INPREABOGADO N° 18.971; y solicita se declare la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Codigo de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora no ha cumplido las cargas procesales ordenadas por el Tribunal por auto de fecha 18 de octubre de 2023; seguidamente en la misma fecha, presente escrito constante de cinco (5) folios, de solicitud que se declare la perención de la instancia (folios 9-13)
En fecha 12/12/2023, el Abg. Chomben Chong, apoderado actor, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la reforma del libelo de demanda con inclusión del auto de admisión de esa reforma, a los fines de la citación y se libre oficio al registro
En fecha 19/12/2023, mediante diligencia el co-demandado Luis Garmendia Webel, asistido del Abg. Carlos Alberto Taylhardat, Inpreabogado N° 18.971; y ratifica la solicitud que se declare la Perención de la Instancia y rechaza la declaración de la parte demandada por cuanto no consta la consignación de los emolumentos.
En fecha 20/12/2023, comparece el co-demandado Luis Garmendia Webel, asistido del Abg. Carlos Alberto Taylhardat, Inpreabogado N° 18.971; mediante escrito solicita al Tribunal declare cosa Juzgada en el presente proceso y consigna copia certificada de la sentencia dictada 27 de Junio de 2013, en ocasión al juicio de partición seguido por Cesar Augusto Garmendia Webel, Maria Beatriz Garmendia Webel y Jesús Daniel Garmendia Webel quienes representan sin poder a Claudia Maria Garmendia Rodriguez y David Luis Garmendia Borges en contra de los ciudadanos Beatriz Webel de Gardemendia y Luis Eduardo Garmendia Webel; la cual fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 14/01/2024, el Abg. Chomben Chong, identificado en autos, ratificó las diligencias de fecha 06/11/2023, 15/11/2023, 24/11/2023 y 06/12/2023; asimismo solicita que se declare improcedente la solicitud de perención de Instancia.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CON EL LIBELO DE DEMANDA
• Copia de Poder otorgado por el ciudadano Cesar Augusto Garmendia Webel, a los Abgs. Chomben Chong Gallardo, Francisco Chong Ron, Lilianoth Chong Ron y Omar Guevara Ron, Inpreabogados N° 4.830, 63.789, 62.365 y 94.104, respectivamente, folios 34-35.
• Copia constancia de matrimonio de Luis Eduardo Garmendia Velasco y Beatriz Webel, folios 36-37.
• Copia de las actas de nacimiento de Luis Eduardo, Cesar Augusto, Luis Alfredo, , María Beatriz, Jesús Daniel Garmendia Webel, 38-42.
• Copia de las Acta de Defunción de Luis Alfredo Garmendia Webel y Luis Eduardo Garmendia Velazco, folios 43-44
• Copia decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 31/07/2009, folios 45-54.
• Copia de oficios emitidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 31/07/2009, folios 55-58.
• Copia del Registro Mercantil del Acta de Constitutiva del Transporte Garco, C.A., folios 59-65.
• Copia del Registro Mercantil del Acta de Asamblea donde los accionistas del Transporte Garco, C.A., en la cual se propone el cambio de denominación social, proponiéndose sustituir la de Transporte Garco, C.A., por Inversiones y Promociones El Gran Oasis, C.A., lo cual fue aprobado por unanimidad, y se le explica a los presentes que el cambio obedece a que se desorbita la explotación del ramo del transporte, en razón a la inversiones hechas en el inmueble adquirido en la carretera Maracay-Palo Negro, lo cual fue aprobado por unanimidad con una duración de 25 años, contados a partir del 25/08/1986. Se procedio a la designación de los administradores, designándose a Luis Garmendia W. como Director General. Asimismo, en dicha acta se deja constancia sobre la inversión en el terreno de la vía Palo Negro y no habiendo otro punto se dejó constancia en que la misma fue firmada por (fdo) Luis Garmendia V., (fdo) Luis Garmendia W. y (fdo) Cesar Garmendia X; asimismo consta el documento en el cual la Hacienda La Huérfana da en venta al Transporte Garco, C.A., un terreno el cual se describe en su totalidad en dicho documento, folios 66-74.
• Copias de documentos emitido por el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 31/07/2009, folios 75-86.
• Copia certificada emitida por el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua de fecha 13/11/2001, de demanda tramitada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, folios 87-102.
• Copia Certificada emitida por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, de oficio y decisión de juicio de simulación en dictada por el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 18/1/2008, folios 103-142.
• Copia certificada de documento Registrado donde Luis Eduardo Garmendia Webel le vende a Luis Eduardo José Garmendia Chollett, el terreno que se describe en el mismo, folios 143-148.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CON LA REFORMA DEL LIBELO
• Copia Certificada emitida por el Registro Público en el cual Luis Eduardo José Garmendia Chollett y Angimar González, le venden a Promotora El Gran Oasis, C.A., representada por Luis Eduardo Garmendia Webel, un terreno que formo parte de uno de mayor extensión, folios 169-174.
• Copia del documento constitutivo de Promotora El Gran Oasis, C. A., folios 175-199.
• Copia Certificada de TRANSACCIÓN de fecha 05 de octubre de 2011 y del AUTO DE HOMOLOGACION de fecha 10 de octubre de 2011, en el expediente 14.255, tramitado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, en ocasión del juicio de PARTICION incoado por CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, MARIA BEATRIZ GARMENDIA WEBEL y JESUS DANIEL GARMENDIA WEBEL Y OTROS contra BEATRIZ WEBEL DE GARMENDIA y LUIS EDUARDO GARMENDIA WEBEL, folios 200-204.
• Copia certificada de Poder de Administración otorgado por Luis Eduardo José Garmendia Chollett y Angimar González, a favor de María Beatriz Webel de Garmendia y Rebeca Beatriz María del Rosario Garmendia Chollett, sobre el bien inmueble conformado por un lote de terreno, que se describe en el documento, folios 205-218.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Que al momento en que la parte actora presenta el escrito de reforma del libelo de demanda, consignó entre los recaudos copia certificada de las actuaciones que cursan en el expediente 14.255, tramitado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, en ocasión del juicio de PARTICION incoado por CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, MARIA BEATRIZ GARMENDIA WEBEL y JESUS DANIEL GARMENDIA WEBEL Y OTROS contra BEATRIZ WEBEL DE GARMENDIA y LUIS EDUARDO GARMENDIA WEBEL, que corresponden al escrito de TRANSACCION de fecha 05 de octubre de 2011 y del AUTO DE HOMOLOGACION de fecha 10 de octubre de 2011, en el cual se señala textualmente lo siguiente: “A los fines de dar por terminado el presente juicio por partición de bienes hereditarios; e igualmente, dar por terminados los procesos judiciales que cursan por ante los tribunales civiles y mercantiles de la Circunscripción Judicial dcl Estado Aragua, originados con ocasión de los bienes que conforman el acervo hereditario del de cujus Luis Eduardo Garmendia Velasco, plenamente identificado en las actas procesales; así como también precaver cualquier litigio futuro o eventual, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA: Luis Eduardo Garmendia Weber y Beatriz Weber de Garmendia, exponen: aceptamos, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, la demanda interpuesta contra nosotros, y renunciamos al termino de comparecencia para contestar la misma. En consecuencia, no hacemos oposición a la partición, ni discutimos la cuota parte hereditaria que nos corresponde en los bienes que son objeto de la demanda, por lo que pedimos respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a nombrar al Partidor sin necesidad de emplazamiento para su nombramiento, ya que es nuestra voluntad concluir este juicio sin dilación alguna y apego a la ley.” … más adelante en el escrito se señala “TERCERO: Yo, FRANCISCO RAMON CHONG RON, antes identificado, expongo: acepto en todas sus partes, todo lo expuesto por la parte demandada. Y una vez concluidos los términos de esta transacción y culminada definitivamente la transacción judicial, procederemos a desistir la acción interpuesta al igual se desistirá de esta acción...” posteriormente se evidencia que en fecha 10 de Octubre de 2011, auto mediante el cual el tribunal a quo, dicta auto conforme a lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil e imparte su HOMOLGACIÓN. “
Se evidencia de los autos, que el bien objeto fundamental de la presente demanda, corresponde a 600 acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad mercantil TRANSPORTE GARCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Agosto de 1976, bajo el N° 104, tomo 8, dicha empresa adquirió un bien inmueble, como se evidencia del documento de compra venta registrado ante el Registro Subalterno de Registro del Distrito Zamora del Estado Aragua, de fecha 14 de Diciembre de 1983, bajo el N°02, folios 5 al 9, Protocolo Primero, Tomo 3 adicional, y inmueble, se encuentra identificado como un lote de terreno ubicado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de treinta hectáreas (30H), que pertenecían a una de mayor extensión y cuyos linderos particulares son: NORTE: En Cincuenta Metros (50mts), del punto N° 1, norte (1121268,9790), este: (654359,6573), al punto N° 2, norte (1121300,9624), este: (654398,9899), en Cuarenta Metros (40m) al punto N° 3: norte (1121324,7876), este: (654429,8541) en Ochenta Metros (80m) al punto N° 4: norte (1121380,7762), este: (654490,8486) en Cuarenta Metros (40m) al punto N° 5: norte (1121359,7805), este: (654524,8545) en ciento diez metros (110m) al punto N° 6: norte (1121409,7803), este: (654621,8504) con Caño Aparo; SUR: En Seiscientos Veinte (620m) del punto N° 7: norte (1120948,7741), este: (655175,8557) al punto N° 8: norte (1120681,4385), este: (654618,7087) con carretera que conduce de Maracay a Guigue; ESTE: En Setecientos Veinte Metros (720m) del punto N° 6: norte (1121409,7803), este: (655175,8557) con terreno de Alejandro Emilio Garmendia Díaz y OESTE: En Ciento Cincuenta Metros (150m) del punto N° 8: norte (1120681,4385), este: (654618,7087) al punto N° 9: norte (1120819,9803), este: (654566,7434) en Cientos Veinte Metros (120m) al punto N° 10: norte (1120929,7780), este: (654508,8493) en Trescientos Setenta Metros (370m) al punto N° 1: norte (1121268,9790), este: (654359,6573) con terreno propiedad de la Compañía Anónima Inversiones El Botalón, C.A., con márgenes de la Laguna Tacarigua, ocupados por diversos colonos y parcialmente por el Dr. Jorge Rodríguez Iñigo.
Posteriormente, la empresa TRANSPORTE GARCO, C.A., cambio su denominación comercial a INVERSIONES Y PROMOCIONES EL GRAN OASIS, C.A., mediante acta de asamblea extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Agosto de 1985, bajo el N° 54, tomo 166-B.
Ahora bien, se hace necesario traer a referencia
El Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, así como el Articulo 1.718 del Código Civil, concuerdan en el texto que señala: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Por su parte, el Articulo 1.713 del Código Civil, establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Es evidente que las partes voluntariamente celebraron la transacción para poner fin a los distintos juicios que para ese momento existías y que estaban por resolverse, como claramente se señala en el cuerpo de la transacción, que se transcribe a continuación: “…A los fines de dar por terminado el presente juicio por partición de bienes hereditarios; e igualmente, dar por terminado los procesos judiciales que cursan por ante los tribunales civiles y mercantiles de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, originados con ocasión de los bienes que conforman el acervo hereditario del De cujus LUIS EDUARDOGARMENDIA VELAZCO, plenamente identificado en las actas procesales, así como también precaver cualquier litigio futuro o eventual, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la presente transacción…”
Por otra parte, de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en ocasión al juicio de Partición, la misma fue dictada en fecha 27/06/2013, en la cual declaró Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Chomben Chong Gallardo, en su carácter de apoderado de la parte actora. Segundo: declaro sin lugar la apelación interpuesta por la Abg Raiza Leal, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Tercero: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 15/11/2012. Cuarto: Se aprobó la partición de bienes qie conforman la herencia dejada por el de cujus Luis Eduardo Garmendia Velazco. Quinto: Se declara concluida la partición y extinguida la comunidad y se ordenó la liquidación de los bienes.
Ahora bien, se hace necesario traer a colación un extracto de sentencia por nuestro máximo Tribunal, Sala Casación Social N° 1.014, de fecha 17/11/2017, caso Ramón Alberto Ron Alí contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), que señala:
“Por otra parte es preciso señalar, que la eficacia de autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido este Máximo Tribunal, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada, no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que da la ley, inclusive el de invalidación. A ello se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y, c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
En consonancia con lo anterior, podemos concluir que la cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.
(…)observa esta Sala que el accionante pretende con el presente juicio, cobrar nuevamente los conceptos que fueron demandados en el mencionado expediente AP21-L-2010-003708, cuyo procedimiento quedó definitivamente firme, a la luz de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que: “ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”; lo cual indica, que se evidencia en ambos procedimientos, la identidad de los elementos para que se configure la cosa juzgada, como son: que la cosa demandada sea la misma (identidad de objeto); que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa (identidad de causa); que sea entre las mismas partes y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que el anterior (identidad de sujetos).
De manera que, debe esta Sala declarar la procedencia de la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada en el presente juicio, respecto a los conceptos cuya diferencia reclama el accionante en su escrito libelar (salario, vacaciones y utilidades por bono de productividad del 20% del salario mensual), toda vez que ya fueron decididos mediante transacción debidamente homologada por órgano competente. Así se establece.”
En el caso que nos ocupa y trayendo como referencia la sentencia reiterada por nuestro máximo Tribunal, así como la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en ocasión al juicio de Partición, donde las partes también han sido parte en distintos juicios y al existir una copia certificada del escrito de transacción que fue celebrada en fecha 05/10/2011, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y que posteriormente fue homologado por el juzgado a quo, el 10/10/2011, como se evidencia de los folios 201 al 204, Pieza N° 1, que fue suscrita voluntariamente por las partes intervinientes en este proceso, y a fin de dar por terminado el juicio que para ese entonces fue presentado dicho escrito, siendo este homologado, y habiéndose aprobado la partición de bienes que conformaban la masa hereditaria que fue dejada por el de cujus Luis Eduardo Garmendia Velazco y donde se declaró concluida la partición y extinguida la comunidad, así como también, se ordenó la liquidación de los bienes; este Tribunal mal puede decidir de una causa que versa sobre un mismo bien el cual ya fue sentenciado.
Por lo que este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA COSA JUZGADA, en el juicio de SIMULACION Y NULIDAD DE COMPRA VENTA incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, Cedula de identidad N° V-5.262.591, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO JOSE GARMENDIA CHOLLETT, titular de la cédula de identidad N° 15.532.857 y LUIS EDUARDO GARMENDIA WEBEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.384, de este último en forma personal y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil vendedora INVERSIONES Y PROMOCIONES EL GRAN OASIS, C.A. Notifíquese a las partes. Y así se decide. Dada, Firmada y Dictada en la sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veintitrés (23) días de Enero del año 2025. Años: 214º 165º 25°
LA JUEZA
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO
Siendo las 09:30 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia-
LA SECRETARIA
Exp. N° T2-INST-50.221-23
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