JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Enero de 2025
Años: 214º, 165º y 24°

Expediente Nº T2-INST-49.829-18

Parte Actora CARLOS EDUARDO FLORES GRANADILLO, titular de la cedula de identidad N° V-4.398.994, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua
Abogado Asistente Zoraida Durán y Lissett Torres, inscritas en el Inpreabogado N° 22.158 y 182.256, respectivamente

Parte Demandada ELADIO COROMOTO FLORES GRANADILLO, titular de la cedula de identidad N° V-3.515.047, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua
Apoderado de la
Parte Demandada Einer Biel Morales y Lisbeth Blanco, inscritos en el Inpreabogado N° 13.395 y 74.014, respectivamente
Motivo NULIDAD DE VENTA
Decisión CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA

Por cuanto de la revisión del expediente se observa, que en fecha 19/06/2019, la apoderada de la parte demandada, Abg. Dalixide Rivero, inscrita en el Inpreabogado N° 120.020, opuso cuestión previa, alegando la caducidad de la acción, conforme a lo establecido en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre el alegato plasmado, pasa a realizar una revisión detallada sobre si el referido escrito fue presentado en el lapso de Ley, por lo que se estima necesario hacer un recorrido de algunas actuaciones de interés en la presente causa, como lo son:
• En fecha 17/10/2018, la parte demandada mediante diligencias, se da por citada y consigna poder debidamente autenticado, cómo se puede evidenciar de los folios 40-41.
• En fecha 22/02/2019, la parte actora solicita el abocamiento y en fecha 06/03/2019, el Dr. Wuille Goncalves se aboca al conocimiento de la causa.
• En fecha 11/04/2019, la parte actora solicita el abocamiento y en fecha 22/04/2019, el Dr. Pedro Pablo Castillo, se aboca al conocimiento de la causa y el 14/05/2019, el Alguacil del despacho informa que hizo entrega de la boleta de notificación a Fernando Flores, quien dijo ser hijo del demandado, por cuando el requerido no se encontraba en el inmueble.
• En fecha 04/06/2019, la Abg. Dalixide Rivero, en nombre del ciudadano ELADIO COROMOTO FLORES GRANADILLO, parte demandada,
• Mediante diligencia de fecha 18/06/2019, la Abg. Zoraida Duran, apoderada de la parte actora, solicita cómputo de los días de despacho transcurridos desde cuando la demandada se dio por citada hasta el 18/06/2019.
• Consta de los folios 53-54, escrito de oposición de cuestiones previas, presentado en fecha 19/06/2019, por la Abg. Dalixide Rivero, parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 09/07/2019, la Abg. Dalixide Rivero, solicita cómputo, a los fines de determinar el estado en que se encuentra la presente causa; por lo que el Tribunal en fecha 18/09/2019, acuerda cómputo de los días de despacho transcurridos desde 17/10/2018 (exclusive) hasta 26/06/2019 (inclusive), (folios 86-87) el cual se transcribe a continuación:

De lo antes señalado pasamos a discriminar el computo de los días de despacho transcurridos desde el 17/10/2018 (exclusive), fecha cuando la parte demandada se da por citada y consigna poder hasta el 26/06/2019 (inclusive), fecha cuando venció el lapso de contestación y el lapso del abocamiento, en donde se evidencia que transcurrieron los 33 días de despacho.
Es de resaltar, que durante la realización del referido cómputo, conocieron del mismo tres (03) jueces, como lo son el Dr. Pedro Pablo Castillo, la Dra. Luz Garcia y el Dr. Wuilie Goncalves, para nuevamente conocer de la causa el Dr. Pedro Pablo Castillo.
Que cuando comenzó a transcurrir el lapso de contestación conocía el Dr. Pedro Pablo Castillo, quien estaba en el cargo de Juez Suplente, transcurrieron seis (06) dias de despacho contados asi: 18, 19, 22, 23, 24 y 29/10/2018. Posteriormente, asumió el cargo la Dra. Luz Garcia, Juez Natural del Tribunal, transcurrieron TRES (03) días de despacho contados asi: 31/10/2018; 01 y 02/11/2018. Transcurriendo NUEVE (09) días de despacho del lapso para contestar u oponer cuestión previa, interrumpiéndose el lapso, por el abocamiento del Dr. Wuille Goncalves, realizado en fecha 22/02/2019.
En virtud del abocamiento del Dr. Pedro Pablo Castillo, cuando asume nuevamente el cargo de Juez, transcurriendo 13 días de despacho, tal como lo establece el Artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, contados así: 15,16,17,20,21, 22, 23, 28 y 30/05/2019; 03, 04, 05, 06/06/2019. Vencido este lapso, comienza a transcurrir los dias de despacho para el vencimiento de los 20 dias, para dar contestación a la presente causa u oponer cuestiones previas transcurriendo los 11 dias de despacho restante, contados asi: 07, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 25 y 26/6/2019.
De lo antes expuesto, se evidencia, que la parte demandada consigno el escrito de oposición de cuestiones previas el 19/06/2019, es decir dentro del lapso correspondiente; por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la cuestión previa opuesta, en los siguientes términos:
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados con el escrito de oposición a las cuestiones previas, se evidencia que existen copias de documentos de ventas que fueron presentados por el demandante de autos, entre los años 1992 y 1997; por lo que este Tribunal con base a lo establecido en el Ordinal 10° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la CUESTION PREVIA OPUESTA Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, una vez notificado el último de las partes, comenzara a correr el lapso de promoción de pruebas tal como lo establece el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
Cúmplase lo ordenado. Notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los VENTINUEVE (29) días del mes de ENERO de 2025.- Años 214º, 165º y 24°
LA JUEZ


YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ LA SECRETARIA

. JHEYSA ALFONZO


En la misma fecha se libraron las respectivas boletas
LA SECRETARIA

Exp. Nº T2-Inst-D-49.829-2018