REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)

214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-001403.

PARTES DEMANDANTES: HENRY ABRAHAM GONZALEZ RIVERO y ORLANDO JOSE MORGADO PADRON, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 27.128949 y V.- 26.159.315.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE, BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 28.689, y 309.780, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: entidad de Trabajo SERVICIOS LOGISTICOS 58, C.A.
CIUDADANO: ANDRES CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.617.308, demandado solidariamente como persona natural.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las partes codemandadas antes identificadas.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por los ciudadanos: HENRY ABRAHAM GONZALEZ RIVERO y ORLANDO JOSE MORGADO PADRON, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 27.128949 y V.- 26.159.315, contra la entidad de trabajo: SERVICIOS LOGISTICOS 58, C.A, y el ciudadano: ANDRES CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.617.308, demandado solidariamente como persona natural.
No habiendo expresa condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena al Secretario del Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21 numeral 3° eiusdem. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 165º
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT

















LA SECRETARIA
Abg. NIVIA MENDOZA







ASUNTO: AP21-L-2024-001403.
EF/NM.-