REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de enero de 2025
214° y 165°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado WILLMER OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.687, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada, y el pedimento contenido en la misma; mediante la cual solicita lo siguiente:
“…Sin que mi presencia convalide de modo alguno el error judicial inexcusable demostrado en la decisión de fecha 22 de noviembre de 2024, me doy por notificado de dicha decisión y, en consecuencia, solicito al ciudadano Juez que revoque por contrario imperio el mencionado auto, por ser este violatoria del debido proceso y del derecho a la defensa…”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse reiterael criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de julio de 2015, N° Exp. AA20-C-2015-000225, que establece la facultad que tiene el Juez para designar a un experto por la parte que faltare al actoy al tercer experto, sin embargo, el Juez no está autorizado para designar a todos los expertos en el procedimiento, dado que no se trata de una experticia de oficio, salvo la excepción de que las partes comparezcan y estén de acuerdo para su nombramiento;por lo tanto, saltar esta regla procesal atentaría contra el debido proceso; en consecuencia,este Tribunal NIEGA el pedimento del abogado WILLMER OVALLES, supra identificado.Así se declara. -
En cuanto a la solicitud de cómputos de días de despacho, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordenaexpedir cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el 09 de agosto de 2024 (exclusive) hasta el 22 de noviembre de 2024 (inclusive).
EL JUEZ TITULAR,

DR. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim.
EXP. Nº 16.062

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO. -