REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. –
Maracay, 22 de Enero de 2025
214° y 165°
En virtud de la Homologación impartida por este Tribunal a la Transacción celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 20 de Diciembre de 2024, y que da por terminado el presente juicio, este Tribunal, acuerda conforme a lo allí plasmado. ÙNICO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de Enero de 2025. En consecuencia, este Juzgado ordena el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 14 de Diciembre del año 2018, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y que recayó sobre un bien inmueble constituido por una Parcela de Terreno, identificada como parcela 6 lote B, ubicada en la Avenida Joaquín Crespo, Asentamiento Campesino La Morita I, Samán de Güere, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, signada con el Código Catastral Nº 051104U08136003003000000000, el cual formó parte de mayor extensión habida por sus mandantes por adjudicación en venta que les hiciera la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, bajo el número 26, folio 143 al 147, tomo 39 del protocolo 1º, en fecha 20 de marzo de 2007, con posterior aclaratoria y división de parcelas inscritas ante la misma Oficina de Registro Público, bajo el número 43, folios 1817 del tomo 14 del Protocolo de transcripción del año 2017, en fecha 06 de octubre de 2017, y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares, con coordenadas UTM así: Noreste: con parcela 6, Lote A, partiendo del punto L-10, de coordenadas Norte: 1.130.407,82 y Este: 657.710 en una distancia de 60,88 metros al punto L-11 de coordenadas Norte: 1.130.393,61 y Este: 657.769,29; Sureste: con vía de acceso a la urbanización Los Lirios del punto L-11 de coordenadas Norte: 1.130.393,61 y Este: 657.769,29 en una distancia de 77,67 metros al punto L-12 de coordenadas Norte: 1.130.317,67 y Este: 657.753,17; Suroeste; con vía de acceso, del punto L-12 de coordenadas norte: 1.130.317,67 y Este: 657.753,17 en una distancia de 97,05 metros al punto L-13 de coordenadas Norte: 1.130.338,16 y Este: 657.658,31 y, Noroeste: con franja de seguridad, del punto L-13, de coordenadas Norte: 1.130.338,16 y Este: 657.658,31 en una distancia de 86,80 metros hasta el punto L-10 de coordenadas Norte: 1.130.407,82 y Este: 657.710,10 con una extensión de seis mil ciento noventa y siete metros cuadrados con un decímetro cuadrado (6.197,01m2) y un área de construcción de 316,32m2 y paredes perimetrales de 291,15 m2, para un total de área construida de seiscientos siete metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (607,47m2), protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el 06 de Octubre de 2017, bajo el Nº 2017.967, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.1.6004, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Propiedad de Ciudadana LILA MARIBEL MUÑOZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° 9.652.159. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro supra indicado, participándole del Levantamiento de dicha Medida y sea estampada la debida nota marginal. Líbrese oficio. –
EL JUEZ TITULAR
RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABOG. ANTONIO HERNANDEZ,
RCP/AH/AT
EXP. N° 16.154
En esta misma fecha se libró oficio al Registrador respectivo conforme fue ordenado. -
El Secretario