REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de enero de 2025
214° y 165°
Vista la apelación interpuesta por los abogados ROBERTO LINARES RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.006 y 130.570, respectivamente; en su carácter de Terceros Interesados en la presente causa, contra el auto de Homologación impartida por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2025 (folio 234); este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
UNICO: Revisado como fue el diligencia de fecha 22 de enero de 2025, presentada por los abogados ROBERTO LINARES RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, supra indentificado, mediante la cual alegó:
“(…) APELAMOS dicha homologación, por cuanto se nis ha cercenado y hace nugatorio un crdito privilegiado como son los honorios profesionales de abogados y quienes fueron nuestros poderantes en esta causa, no han cumplido y se han negado a pagarnos. (…)”
Ahora bien, este Tribunal observa que el ciudadano Felix Narciso Cardozo Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.130.383, en fecha 22 de junio de 2023, revocó el poder a los abogados ROBERTO LINARES RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, suficientemente identificado, y aunado a ello la parte demandante otorgó en fecha 20 de diciembre de 2024, un poder notariado a la abogada JULHAY JOSEFINA ALVAREZ LEON, inscrita en el Inprabogado bajo el N° 99.502; quedando asi evidenciado que los abogados ROBERTO LINARES RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, quedaron exluidos y sin ningun interés directo en la presente causa.
Respecto a este tema, el autor patrio Rafael Ortiz-Ortiz, expresa en su obra “Teoría General de la Acción Procesal en la Tutela de los Intereses Jurídicos”, Primera edición, pag. 470 , Editorial Frónesis, S.A, Caracas 2004, lo siguiente:
“(…) Como todo interés supone la posición de un individuo, o mejor, la necesidad en un individuo y su relación con una cosa u objeto (corpórea o espiritual) que procura su satisfacción, se habla de interés actual cuando esa relación (necesidad-objeto) está en tiempo presente y la protección o tutela jurídica invocada puede actuarse inmediatamente sin necesidad de esperar ninguna otra circunstancia que no sea el interés mismo. (…)”
Asi las cosas, este Tribunal evidencia que los mencionados abogados tienen un interes actual como acreedores de sus honorarios profesionales en una causa que reposa en este juzgado signada con el N° 16.155 (nomenclatura interna de este Tribunal) contentivo de un juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra los ciudadanos Felix Narciso Cardozo Hernandez, Luisa Dolores Cardozo Hernandez, Mario Amado Cardozo Hernandez, Sonia Margarita Arteaga, Liliana Peña Cardozo, Napoleón Arnaldo Peña Cardozo, Arnaldo Napoleon Peña Cardozo, Flor Elizabeth Peña Cardozo, Felix Enrique Cardozo Serrano y Eduardo Jose Cardozo Hernandez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-918.175, V-3.986.529, V-5.564.143, V-9.062.990, V-7.259.161, V-9.657.544, V-9.657.545, V-15.992.179, V-6.267.628 Y 6.563.679, respectivamente.
En este sentido, los artículos 370 y 297 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
(…)
6°) Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
Artículo 297: No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien ella se hubiese concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
En el caso que nos compete, este Tribunal considera que no se evidencia que los abogados ROBERTO LINARES RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, suficientemente identificados, tienen un interés actual o inmediato en la presente causa, debido a que no son apoderados judiciales de ninguna de las partes; sino que su interés actual recae sobre otra causa signada con la nomenclatura interna 16.155, en consecuencia, tampoco se le puede calificar como Terceros Interesados en los términos consagrados por la ley, y teniendo conpocoimiento este Tribunal por notoriedad judicial que las resultas del expediente N° 16.155 se encuentran salvaguardadas por una medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decratada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 deoctubre de 2023.
Con todo lo anterior señalado, en aras del resguardo del principio de seguridad jurídica, el debido proceso y a los fines de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por los abogados ROBERTO LINARES RODRIGUEZ y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.006 y 130.570, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del articulo 370 y el 297 del Codigo de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AH/Kim.-
Exp. N° 16.154.-