REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2025.
214° y 165°
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio RUBEN MARTIN ALIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.241, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL FASCIANELLA CAVUOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.643.057, como parte actora en el presente juicio, y el pedimento contenido en la misma, mediante la cual señalo:
“(…) Ciudadano Juez, la solicitud de Homologación de Desistimiento, y suspensión de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, contra el inmueble, propiedad de mi representado, quien la solicito en su oportunidad, siendo acordada por este Juzgado. En consecuencia, dotado de la facultad procesal- articulo 63. C.P.C- y, por tratarse de un acto de manifestación de voluntad unilateral, irrevocable, no procede la Apelación, y debe ser suspendida la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar como consecuencia necesaria. (sic) (…)”
Ahora bien, aunque estamos en presencia del desistimiento de la acción, el cual se refiere a la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, y que esta constituye un acto procesal irrevocable del demandante; una vez impartida la homologación por el Tribunal, como se hizo en fecha 17 de enero de 2025 (folio 56), esta decisión equivale a una sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, la cual puede ser apelada de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil vigente, que establece:
“Artículo 288.- De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.)”
Por el motivo anteriormente indicado, este Juzgador declara IMPROCEDENTE el pedimento del abogado en ejercicio RUBEN MARTIN ALIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.241, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Kim.-
EXP N° 15.691.-