REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2025.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “P.P.C, C.A (PRODUCTOS PARA EL CARPINTERO C.A)”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1992, bajo el N° 71, Tomo 522-B, RIF J-300653269.
Apoderado Judicial: Abogada en ejercicio HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.090.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.035.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LOSTERKAI CAGUA, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 25 de agosto de 2020, bajo el N° 32, Tomo 8-A, Rif J-500325126, representada por el ciudadano RAMON ARGENIS BLANCO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.348.899, en su condición de Vicepresidente Administrativo.
MOTIVO: DESALOJO DE GALPON DE USO COMERCIAL.
EXPEDIENTE N°: 16.151
Vista la diligencia que antecede presentada por la Abogada en ejercicio HEILY DEL CARMEN MARTINEZ LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.090.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.035; en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “P.P.C, C.A (PRODUCTOS PARA EL CARPINTERO C.A)”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1992, bajo el N° 71, Tomo 522-B, RIF J-300653269, como parte actora en el presente juicio y el pedimento contenido en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; da por consumado el desistimiento del procedimiento y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim. -
Exp N° 16.151.