REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 16 de enero de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE N° T-INST- C-24-18.164
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
PARTE SOLICITANTE: MARTÍN SALVADOR TIRADO OVALLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.241.231, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS MOLINA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.235
ENTREDICHA: MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.434.092
SENTENCIA: FASE SUMARIA (DECRETO PROVISONAL INTERDICTAL)
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento de INTERDICCION mediante solicitud presentada ante este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2024, por el ciudadano MARTÍN SALVADOR TIRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.241.231, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS MOLINA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.235, quien consigno libelo por INTERDICCIÓN CIVIL, junto a sus respectivos anexos; pretensión recaída sobre la persona de la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.434.092, por presentar un deterioro en salud mental por evento cerebro vascular (ECV). (Folios 1 al 13)
En fecha 08 de noviembre de 2024, mediante auto se le dio entrada y curso de ley, registrándose en el libro de causas bajo la nomenclatura interna N°T-INST-C-24-18.164; y, por visto y recibido el mencionado libelo, por cuanto el mismo no es contrario al orden público a alguna norma expresa de la Ley se admitió en fecha 11 de noviembre de 2024, en consecuencia se ordenó la apertura de una investigación sumaria por INTERDICCIÓN a la prenombrada ciudadana ut supra identificada, por los hechos imputados, fijó oportunidad procesal para las entrevistas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo fijó la oportunidad para interrogar a la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, antes identificada, según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, con el objeto de que el Juez de Primera Instancia realizara el interrogatorio correspondiente, y se expidió boleta de notificación a nombre del ciudadano MARTÍN SALVADOR TIRADO OVALLES supra identificado, de igual manera se ofició al director del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Maracay, estado Aragua (DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA-NEUROLOGÍA), así como también se ordenó la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 14 al 18)
En fecha 13 de noviembre de 2024, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Jesús Molina Sánchez, ampliamente identificado en autos, quien dejó constancia que retiro el oficio signado N° 24-306, dirigido al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de Maracay, a los fines de tramitar las resultas de dicho oficio. (Folio 19)
En fecha 18 de noviembre de 2024, diligenció el Alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna oficio No. 24-306, dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), recibido debidamente sellado y firmado; asimismo, en la misma fecha (18/11/2024), se dicto auto siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para interrogar a los ciudadanos HECTOR PERDOMO, FREDDY JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ, DIONNYNA APONTE DE SANCHEZ y CARLOS ALBERTO VERENZUELA, acordado en el auto de admisión, se hizo el llamado de ley por el alguacil de éste juzgado dejándose constancia de la no comparecencia de los prenombrados ciudadanos. (Folios 20 al 22)
En fecha 22 de noviembre de 2024, compareció el ciudadano MARTÍN SALVADOR TIRADO supra identificado, otorgando Poder Apud Acta al abogado en ejercicio Jesús Molina Sánchez, ampliamente identificado en autos, quien e la misma fecha (22-11-2024), suscribió diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos de ley, de igual manera solicitó que se sustituya al testigo, ciudadano Héctor José Perdomo Pérez, titular de la cédula de identidad V-6.225.324, por no encontrarse en el territorio nacional debido a actividad laboral prolongada y se evacue como testigo al ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad V-3.203.310. En la misma fecha, (22-11-2024), consta diligencia del Alguacil, dejando constancia que notificó al ciudadano MARTÍN SALVADOR TIRADO, supra identificado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada como recibida. (Folios 23 al 26)
En fecha 25 de noviembre de 2024, mediante auto se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el interrogatorio de los ciudadanos FREDDY JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ, DIONNYNA APONTE DE SÁNCHEZ, CARLOS ALBERTO VERENZUELA y JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.744.258, V-8.576.847, V-4.668.691 y V-3.203.310, respectivamente, en su orden a las 9:00am. (Folio 27)
En fecha 26 de noviembre de 2024, diligenció el Alguacil mediante la cual consigna la Boleta de Notificación que le fuera recibida, sellada y firmada por ante el Fiscal de Ministerio Publico del estado Aragua. (Folios 28 y 29)
En fecha 27 de noviembre de 2024, comparecieron a los fines de ser interrogados por la ciudadana juez de éste Tribunal, conforme al artículo 396 del Código Civil, los ciudadanos: MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ y MARTÍN SALVADOR TIRADO, ampliamente identificados en autos. De igual manera, en fecha 28 de noviembre de 2024, rindieron declaración los ciudadanos FREDDY JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ, DIONNYNA APONTE DE SÁNCHEZ, CARLOS ALBERTO VERENZUELA y JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ MENDEZ, respectivamente en su orden. En la misma fecha (28-11-2024), se dictó auto haciendo saber a la parte que el presente asunto se encuentra en espera del informe médico solicitado al Servicio Público de Neurología competente, para el pronunciamiento de la sentencia. Asimismo, en la señalada fecha (28-11-2024), se recibió oficio HOSPDRJMC/284/2024, de fecha 27 de noviembre de 2024, procedente del Hospital General Regional “Dr. José María Carabaño Tosta”, Aragua-Venezuela, mediante el cual informan que dicho centro hospitalario actualmente sólo cuenta con un psiquiatra, en respuesta al oficio N°24-306 de fecha 11-11-2024. En la misma fecha (28-11-2024), se dicto auto ordenando agregar dicho oficio y librar nuevamente oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que a través de un psiquiatra adscrito al mismo, examinen el estado de MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, identificada en autos, se libró oficio N°24-334. (Folios 30 al 39)
En fecha 02 de diciembre de 2024, diligenció el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia que en fecha 29 de noviembre de 2024, se traslado al IVSS y entregó oficio N°24-334 del cual consigna copia debidamente firmada y sellada como recibido. (Folios 40 y 41).
Mediante diligencia de fecha 15 de enero del 2.025, el Alguacil de este tribunal consigna resultas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante oficio distinguido con el Nro. HOSPDRJMCT/02/2025, de fecha 06 de enero de 2025, adjunto al cual remiten el Informe Médico, suscrito por el Dr. Junior Quesada G, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.582.805, M.P.P.S 119677, Consulta Psiquiátrica del Hospital General Regional Dr. José María Carabaño Tosta, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 42 al 44, cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa en estado de decretar o no la Interdicción Provisional a la que se refiere el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Observa:
II. CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERO: El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
La norma antes trascrita, establece que una vez promovida la interdicción, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al presunto de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Al respecto, el artículo 396 del Código Civil, señala: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino”.
En este orden de ideas, es prudente resaltar esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia, y de acuerdo al artículo 395 del Código Civil, puede ser iniciada: (a) de oficio por el juez; y (b) a instancia de parte, siendo iniciado por: (i) el cónyuge del incapaz, (ii) cualquier pariente del incapaz, (iii) el Síndico Procurador Municipal, (iv) cualquier persona que tenga interés, y, aún cuando no lo diga el dispositivo legal y (v) por el Ministerio Público (Art. 130 CPC). Ellos serían los legitimados activos para instar el procedimiento de interdicción.
Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece: “Que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Del pre citado dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción: (1) que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y (2) que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.
El primer presupuesto procesal se explica por sí sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone: a) La existencia de un defecto intelectual. Por defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas; los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales. b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses. c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos. Obviamente, si bien para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto.
Estos constituyen los presupuestos de procedencia de la acción de interdicción.
En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
De la norma antes trascrita, se desprende la interdicción provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que, si de la averiguación resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art.734 C.P.C.) y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas. Vencido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz. O si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto de consulta obligatoria (Art. 736 eiusdem).
Esta disposición legal indica las personas que pueden promover la interdicción y, entre otras cualquier pariente, y de la solicitud se desprende que el promovente de ésta es el ciudadano: MARTÍN SALVADOR TIRADO OVALLES, quien es PADRE de la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, razón por la cual se concluye que están autorizados por la Ley para promover la interdicción civil como lo hicieron. Así se decide.
De la interpretación del artículo anterior, se puede observar que inicialmente en la solicitud de interdicción se dicta un decreto provisional, sí de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, ordenando así el Juez, seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, a partir de la etapa de prueba, y que de esa sustanciación el juez dictara un decreto definitivo de interdicción.
SEGUNDO: Evacuadas como fueron las diligencias ordenadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, como fue oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FREDDY JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ, DIONNYNA APONTE DE SÁNCHEZ, CARLOS ALBERTO VERENZUELA y JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ MENDEZ quienes manifestaron conocer aproximadamente por más de treinta años (30a), a la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ.
Igualmente, de lo acontecido en la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal al ciudadano FREDDY JOSÉ MOLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.744.258, el mismo señaló lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo, desde cuando conoce a la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ? CONTESTO: Hace 40 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe la condición física que presenta la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ? CONTESTO: Si, dos ACV, una mas y otro menos fuerte. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, se puede valer por sí sola? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, puede hacer algún trámite legal? CONTESTO: No.”.
De lo anterior, se pudo evidenciar que el testigo contestó a las preguntas realizadas con fluidez, fue preciso, claro, sin contradicciones del cual se evidencio en las respuestas otorgadas y la forma de dar las mencionadas respuestas a las preguntas realizadas que conoce a la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ y del estado o condición mental y física que presenta dicha ciudadana por el trato que mantiene con ella y, así se valora.
En la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal a la ciudadana DIONNYNA APONTE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.576.847, la misma señaló:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce a la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ? CONTESTO: desde hace 39 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe la condición física que presenta la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ? CONTESTO: Si, ella presenta ACV, por eso esta así. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, se puede valer por sí sola? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, puede hacer algún trámite legal? CONTESTO: No, para nada”.
De dicha declaración, se pudo evidenciar que la testigo contestó a las preguntas realizadas con fluidez, fue preciso, claro, sin contradicciones del cual se evidencio en las respuestas otorgadas y la forma de dar las mencionadas respuestas a las preguntas realizadas conoce a la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ y del estado o condición mental y física que presenta dicha ciudadana por el trato que mantiene con ella y, así se valora.
En la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.668.691, el mismo señaló:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce a la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ? CONTESTO: Esa señorita la conozco hace aproximadamente 30 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe la condición física que presenta la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ? CONTESTO: Claro, ella no puede valerse por sí misma, porque le dio una ACV y se le daño sus capacidades motoras. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, se puede valer por sí sola? CONTESTO: No, para nada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, puede hacer algún trámite legal? CONTESTO: Bueno yo creo que no lo puede hacer porque no tiene capacidad”.
De dicha declaración, se pudo evidenciar que el testigo contestó a las preguntas realizadas con fluidez, fue preciso, claro, sin contradicciones del cual se evidencio en las respuestas otorgadas y la forma de dar las mencionadas respuestas a las preguntas realizadas conoce a la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ y del estado o condición mental y física que presenta dicha ciudadana por el trato que mantiene con ella y, así se valora.
En la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal al ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.203.310, el mismo señaló:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce a la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ? CONTESTO: Como 40 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe la condición física que presenta la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ? CONTESTO: Le dio una ACV y quedo discapacitada. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, se puede valer por sí sola? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, puede hacer algún trámite legal? CONTESTO: No, menos”.
De dicha declaración, se pudo evidenciar que el testigo contestó a las preguntas realizadas con fluidez, fue preciso, claro, sin contradicciones del cual se evidencio en las respuestas otorgadas y la forma de dar las mencionadas respuestas a las preguntas realizadas conoce a la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ y del estado o condición mental y física que presenta dicha ciudadana por el trato que mantiene con ella y, así se valora.
Del interrogatorio que realizado a la ciudadana: MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, arrojó lo siguiente:
“Omissis (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga su nombre completo? RESPONDIO: Le cuesta articular palabra (le cuesta hablar) SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué edad tiene usted? RESPONDIO: Expresa la edad con los dedos de las manos, el Tribunal procede a dejar constancia que dada la condición física y su salud mental producto de un accidente cardiovascular, la ciudadana MARICARMEN TIRADO, no puede expresar palabras, se encuentra en silla de ruedas, no puede hablar, entiende lo que se le pregunta pero no lo puede expresar, también le es imposible firmar, por las condiciones en la que se encuentra sus articulaciones, en razón de ello el Tribunal declara concluido el acto, a la espera del informe médico solicitado al Servicio Público de Neurología competente. La ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, estuvo asistida por el abogado: Jesús Molina Sánchez, Inpreabogado Nro. 130.235 y acompañada por el ciudadano: MARTÍN SALVADOR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.241.231, quien manifiestan ser padre de la ciudadana supra identificada.
Del mencionado interrogatorio, se pudo evidenciar que la entrevistada, no puede hablar, entiende lo que se le pregunta, pero no lo puede expresar, también le es imposible firmar, por las condiciones en la que se encuentra sus articulaciones y, no recuerda nada y así se valora.
Del informe de experticia realizada por Informe Médico, suscrito por el Dr. Junior Quesada G, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.582.805, M.P.P.S 119677, Consulta Psiquiátrica del Hospital General Regional Dr. José Maria Carabaño Tosta, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, indica el experto lo siguiente:
“Omissis (…)
NOMBRE DEL PACIENTE: MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ
EDAD:57 Años SEXO: F. CÉDULA DE IDENTIDAD: V-9.434.092 FECHA DE NACIMIENTO: 29/08/1968 MARACAY-ESTADO ARAGUA NACIONALIDAD: VENEZOLANA EDO. CIVIL: S. DIRECCIÓN: CALLE VILLAPOL No 11 PALO NEGRO MARACAY EDO-ARAGUA TELF.: 0414-2890732
RESUMEN: SE TRATA DE PACIENTE FEMENINA DE 57 AÑOS, CON ANTECEDENTES DE TENER UN TRANSTORNO DEMENCIAL DESDE EL 13/03/2024, SUFRIO UN ECV POR CRISIS HIPERTENSIVA, QUEDANDO CON SECUELAS MOTORA, PRESENTA PERDIDA DE LA MEMORIA, TRANSTORNO DEL COMPORTAMIENTO Y DEL SUEÑO, SE LE OLVIDA TODO, CONFUNDE A LAS PERSONAS, SOLO RECUERDA POCAS COSAS DEL PASADO, NO HABLA DICE COSAS INCOHERENTES EN OCASIONES, NO CAMINA, NO SABE QUE DIA ES, NI QUIEN ES ELLA, NI DONDE SE ENCUENTRA, Y HA IDO DESMEJORANDO PROGRESIVAMENTE, AL PUNTO DE NO RECORDAR NADA, NO RECONOCE A NADIE, NO TIENE CONCIENCIA DE SUS ACTOS, NI RAZONAMIENTO LOGICO, DESORIENTACION TOTALMENTE, PRESENTA GRAN DETERIORO DE SUS FUNCIONES COGNITIVAS, NECESITA QUELA AYUDEN A REALIZAR TODO (BAÑO, ALIMENTACION, VESTIRSE Y SUS NECESIDADES) PRESENTA APATIA, AISLAMIENTO, CON CRISIS DE AGITACION EN OCASIONES, CON TRISTEZA ALGUNAS VECES, IRRITABILIDAD, ALUCINACIONES AUDITIVAS Y VISUALES, ANOREXIA, HA DISMINUIDO MUCHO DE PESO Y PRESENTA GRAN DETERIORO DE SU PERSONALIDAD, PRESENTA RELAJACION DE ESFINTERES (USA PAÑALES), POR TAL MOTIVO NECESITA CUIDADOS EXTREMOS Y VIGILANCIA ESTRICTA.
EXAMEN MENTAL: ADULTA NO LUCIDA, NO CONSCIENTE, DESORIENTADA EN TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA, SIN CONCIENCIA DE SUS ACTOS, NO RAZONAMIENTO LOGICO, INSOMNIO, AGITACION, GRAN DETERIORO DE SUS FUNCIONES COGNITIVAS Y DE SU PERSONALIDAD, NO RECONOCE A NADIE, NO HABLA, NO CAMINA, NO SE VALE POR SI MISMA, ES TRAIDA POR SU FAMILIAR EN SILLA DE RUEDAS. POR TAL MOTIVO REQUIERE UN TUTOR.
ANTECEDENTES PATOLOGICOS PERSONALES:
-ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR.
-HIPERTENSION ARTERIAL.
VIH POSITIVO.
DIABETES MELLITUS TIPO 2.
-ATROFIA CORTICAL BILATERAL VISTO EN RMC.
TRATAMIENTO:
1- PSICOFARMACOS.
2- PSICOTERAPIA.
3- VIGILANCIA ESTRICTA 24 HORAS.
4- CIUDADOS ESPECIALES POR PARTE DE LA FAMILIA.
5- RIESGO DE ACCIDENTE, ALTO RIESGO DE CAIDAS.
DX: TRASTORNO COGNITIVO MODERADO/SEVWRO.
TRASTORNO DEMENCIAL VASCULAR (F01)
Ahora bien, en mérito de los elementos probatorios; el estado físico y psicológico de la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, conforme a la declaración rendida oportunamente por los testigos, los cuales poseen pleno valor probatorio, la entrevista realizada a la posible interdictada y el informe médico que fue debidamente efectuado, consignado y apreciado que determinó con datos suficientes del trastorno demencial vascular por TRASTORNO COGNITIVO MODERADO/SEVERO (FO1) de la mencionada ciudadana; esta Directora del Proceso Civil, en concordancia con los dispositivos legales aplicables al caso contenidos en el artículo 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar procedente la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.434.092. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano MARTÍN SALVADOR TIRADO OVALLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.241.231, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS MOLINA SÁNCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.235.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.434.092, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se designa a la ciudadana JUSTINA ELENA SÁNCHEZ DE MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.744.886, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 eiusdem, como TUTORA de la ciudadana MARICARMEN TIRADO SÁNCHEZ. CUARTO: Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano CLEMENTE ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Número V-3.864.770.
QUINTO: Se designa en el CONSEJO DE TUTELA, a la ciudadana KAREN ANDREINA SÁNCHEZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-20.334.674 conjuntamente con el ciudadano CLEMENTE ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Número V-3.864.770, todo de conformidad con los artículos 309, 324, 325 y 336 del Código Civil. Notifíquese a los prenombrados ciudadanos de sus designaciones a fin de que manifiesten su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley
Se acuerda seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo las 3:00pm, del día dieciséis (16) del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
MB/mb
Exp. T-INST-C-24-18.164
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