REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 24 de enero de 2025
214º y 165º
Sol. N°: T-INST-S-25-8805
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTE: MIGUEL ANGEL SANCHEZ DIAZ y GENESIS MAITTE AGUILERA URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-17.442.689 y V-25.662.436, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXX DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha de Enero de 2025, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-004-01-24, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de cuatro (04) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro (25-11-2024) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ DIAZ y GENESIS MAITTE AGUILERA URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-17.442.689 y V-25.662.436, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXX DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha veinticinco(25) de noviembre del dos mil veinticuatro (25-11-2024), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)…En el día de hoy 25 de Noviembre de 2024, Siendo las 10:20 AM, comparecen los ciudadanos: EL PADRE: MIGUELANGEL SANCHEZ DIAZ titular de la cedula de identidad N° V-17.442.389, con residencia en sector Rafael Urdaneta sector III, Av. 06 N° 71, Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua y LA MADRE: GENESIS MAITTE AGUILERA URBINA, titular de la cedula de identidad N°V-25.662.436,con residenciada en el Sector Rafael Urdaneta sector III, vereda 66, N° 04, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua en atención al caso llevado por esta Defensoría N° D-216-10-24, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: XXXXXXXXXXXXX DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta el derecho que les asiste al niño, mantener relaciones personales de contacto directo con ambos padres aun cuando exista separación entre estos y el Derechos Establecido en el Articulo 80 LOPNNA e Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, obligaciones de los padres en materia de educación y salud. Llegaron al siguiente acuerdo y en audiencia conciliatoria exponen a: PRIMERO: Ambos padres acuerdan que la niña comparta con el padre los fines de semana alternos, y el padre se compromete a retirar a la niña de la escuela de tareas dirigidas de lunes a jueves y quedara al cuidado de la misma desde las 4:00 pm hasta las 6:00 pm. AMBOS PADRES acuerdan a que la niña mantenga contacto a través de las redes sociales y via telefónica con el padre. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que el padre disfrute con su hija el día del padre y la madre el día de las madres, así mismo cuando sea el día del niño y el día del cumpleaños de la niña, serán disfrutado por el padre en el siguiente horario de 09:00 am. Hasta las 2:00 pm. Así mismo cuando sea el cumpleaños de padre y/o de la madre y los Días coincidan con fines de semana con la madre tendrá preferencia el padre. Y viceversa. TERCERO:PERIODO DE VACACIONES ESPECIALES 1.- Ambos padres están en conocimiento que el inicio de disfrute de la época de Carnaval corresponde a la madre, comenzara a partir del año 2025 y el disfrute de época de Semana Santa corresponde al padre comenzara a partir del año 2025, quedando en claro que serán épocas con disfrute alternos a medida que pase cada año. 2.- Ambos padres están en conocimiento de que los inicios de disfrute de las vacaciones escolares serán compartidos entre ambos progenitores alternando cada quince (15) días y comienza a partir del 15 de julio del año 2025 hasta el 15 de septiembre del año 2025. 3.- así mismo ambos padres están en conocimiento en que el inicio de disfrute de época decembrina correspondiente al padre será el 24 de diciembre del año 2024 y la madre disfrutara el día 31 de diciembre del año 2024, quedando en claro que serán épocas con disfrute alternos a medida que pase cada año. CUARTO: dicho régimen de convivencia familiar comenzara a partir del Mes 26 de noviembre de 2024. Es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la Homologación del presente convencimiento y que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. Ahora bien, estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de los actos conciliatorios será sancionado de acuerdo al artículo 245 de la LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
… (omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE 2024 (25-11-2024) solo con respecto al acuerdo de régimen de convivencia familiar realizado entre las partes, los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ DIAZ y GENESIS MAITTE AGUILERA URBINA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.442.389 y V-25.662.436, respectivamente, actuando a favor de la menor: XXXXXXXXXXXXX DE OCHO (08) AÑOS, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025),
siendo las 11:30 a.m. Años 214° de la Independencia 165° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
Sol. T-INST-S-25-8805
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