REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
214º y 165º

Cagua, 29 de enero de 2025

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de Entrega Material, junto con sus recaudos anexos, presentada por las abogadas en ejercicio: YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.509, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.269.232; y la abogada JOHANNA MARÍA SILVA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, actuando como apoderada judicial del ciudadano ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.797. Y visto su contenido, observa este Juzgado que, en el presente caso, la parte solicitante, antes nombrada e identificada, instauró una solicitud de Entrega Material en la cual solicita al tribunal que fije fecha o el día para la entrega material de un inmueble específicamente determinado en dicha solicitud en la cual no se plantea se trate de una verdadera litis.
Ahora bien, el legislador creó un procedimiento especial para efectuar la tramitación de las solicitudes relativas a los procedimientos de la entrega material de bienes, que gozan de un procedimiento especial, de los llamados de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, para lo cual el propio Código de procedimiento civil califica a este tipo de solicitud, como de jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del libro cuarto, regulada en sus artículos 929 y 930.
Al respecto, para este tipo de procedimientos la Resolución N° 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) de Abril de 2009 en su Artículo 3 establece “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida” (cursiva del Tribunal), por lo que aclara de manera dogmática que, en materia Jurisdicción Voluntaria debe conocer de forma exclusive y excluyente de todos estos asuntos los Juzgados de Municipio, dejando sin efectos las competencias designadas por normativas preconstitucionales a los Tribunales de Primera Instancia, es por lo que este Tribunal en consecuencia, se declara Incompetente en razón de la competencia funcional, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida en su oportunidad procesal correspondiente. Y así se decide.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA

LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA



EXP. N° T-INST-C-25-18.188
MB















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
214º y 165º

Cagua, 28 de enero de 2025

OFICIO Nº __________

CIUDADANA:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente original distinguido con el N° T-INST-C-25-18.188, nomenclatura interna de este Juzgado, constante de veintiocho (28) folios útiles, contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por las abogadas en ejercicio: YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.509, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana MARIA JOSE NAVARRO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.269.232; y la abogada JOHANNA MARÍA SILVA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, actuando como apoderada judicial del ciudadano ENDRI ELEAZAR OLIVARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.798.797, en virtud de la Incompetencia declarada por este Tribunal en auto dictado en esta misma fecha.

Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN



MAGALY BASTIA
LA JUEZ


Anexo: Lo indicado.
EXP. N° T-INST-C-25-18.188
MB